Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2007 (16/08/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 68

351678
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de agosto de 2007

Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud. Articulo 5º.- De la fiscalizacion Efectuadas las adquisiciones de bienes, servicios y obras el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento debera informar sobre sus resultados a la Comision de Fiscalizacion y Contraloria del Congreso de la Republica y a la Contraloria General de la Republica, dentro de un plazo que no debe exceder treinta (30) dias calendario siguientes, adjuntando la documentacion correspondiente. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de agosto del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 97628-1

Que, como consecuencia del sismo ocurrido en el sur del MORDAZA el dia 15 de agosto de 2007, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, se declaro en Estado de Emergencia el departamento de Ica y la provincia de Canete, departamento de MORDAZA, y se dispuso la ejecucion de acciones necesarias para la atencion de la emergencia y la rehabilitacion de las zonas afectadas; Que, de las evaluaciones preliminares se ha determinado que un alto porcentaje de los danos causados estan referidos a viviendas colapsadas asi como a la prestacion de los servicios de saneamiento, afectando las condiciones minimas de habitabilidad de las familias damnificadas; Que, para afrontar tal situacion resulta necesario que el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento contrate y adquiera bienes, servicios y obras para atender a la poblacion damnificada por el sismo MORDAZA referido; Que, tambien es necesario que se autorice a destinar los bienes que hubieran sido adquiridos para prevenir otras situaciones similares, a la atencion de la emergencia materia de la presente norma; Que, en consecuencia, resulta pertinente dictar medidas urgentes y extraordinarias en materia economica y financiera que permitan asegurar la prestacion de los servicios de saneamiento y la provision de bienes y otros servicios para atender a la poblacion damnificada en la MORDAZA declarada en emergencia; En uso de la facultad conferida por el numeral 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Autorizase al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y a las Entidades y Empresas Publicas de su Sector, en el MORDAZA del Estado de Emergencia dispuesta por el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, a contratar y adquirir bienes, servicios y obras, conforme a la normatividad vigente, que resulten necesarios hasta por la suma de S/. 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) para la rehabilitacion de la infraestructura de saneamiento en la MORDAZA declarada en emergencia. Para este efecto, queda autorizada a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias con cargo a los saldos presupuestales que se determinen de la proyeccion de gastos al MORDAZA trimestre del presente ano fiscal. Dicho Ministerio queda exceptuado de lo establecido en el articulo 41º numeral 41.1 literal c) de la Ley Nº 28411; el literal f), articulo 5º de la Ley Nº 28927; y, de cualquier otra disposicion legal que limite la realizacion de modificaciones presupuestarias en el presente ano fiscal. Articulo 2º.- Distribucion de bienes adquiridos El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento queda autorizado a destinar los bienes que hubieran sido adquiridos con anterioridad, para situaciones similares a la atencion de la poblacion del departamento de Ica y la provincia de Canete del departamento de Lima. Articulo 3º.- Transferencias Financieras Autorizar al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento para que mediante Resolucion Ministerial y en el MORDAZA de sus funciones, realice las transferencias financieras que resulten necesarias a las Entidades y Empresas Publicas de su Sector, que ejecuten acciones en el MORDAZA del presente Decreto de Urgencia. Para este efecto, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento queda exceptuado de lo dispuesto por la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 28979. Articulo 4º.- Ejecucion de proyectos Los proyectos de inversion publica que se ejecuten en el MORDAZA del presente dispositivo, sujetaran su aprobacion a lo establecido por la Directiva Nº 003-2007-EF/68.01 Directiva del Procedimiento Simplificado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversion Publica de

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Declaran Duelo Nacional los dias 16, 17 y 18 de agosto de 2007
DECRETO SUPREMO Nº 069-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el dia de ayer miercoles 15 de agosto de 2007, se han producido fuertes sismos en el MORDAZA, que han ocasionado el lamentable fallecimiento de un considerable numero de ciudadanos, principalmente en el departamento de Ica y la provincia de Canete del departamento de Lima; Que, el Gobierno, recogiendo el profundo pesar que embarga al MORDAZA por tan lamentable perdida de vidas humanas, considera pertinente declarar duelo nacional los dias 16, 17 y 18 de agosto de 2007; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Declarese Duelo Nacional los dias 16, 17 y 18 de agosto de 2007, en merito a los hechos expuestos en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Dispongase que en los dias declarados como Duelo Nacional, el Pabellon Nacional sea izado a media MORDAZA en todos los edificios publicos, instalaciones militares, bases, buques, locales policiales y demas dependencias del Estado en todo el territorio nacional asi como en las misiones diplomaticas, consulares y representaciones permanentes del Peru en el exterior. Articulo 3º.- Los dias declarados como Duelo Nacional seran laborables.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.