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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (16/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de agosto de 2007 351678 CONSIDERANDO: Que, como consecuencia del sismo ocurrido en el sur del país el día 15 de agosto de 2007, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, se declaró en Estado de Emergencia el departamento de Ica y la provincia de Cañete, departamento de Lima, y se dispuso la ejecución de acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, de las evaluaciones preliminares se ha determinado que un alto porcentaje de los daños causados están referidos a viviendas colapsadas así como a la prestación de los servicios de saneamiento, afectando las condiciones mínimas de habitabilidad de las familias damni fi cadas; Que, para afrontar tal situación resulta necesario que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento contrate y adquiera bienes, servicios y obras para atender a la población damni fi cada por el sismo antes referido; Que, también es necesario que se autorice a destinar los bienes que hubieran sido adquiridos para prevenir otras situaciones similares, a la atención de la emergencia materia de la presente norma; Que, en consecuencia, resulta pertinente dictar medidas urgentes y extraordinarias en materia económica yfi nanciera que permitan asegurar la prestación de los servicios de saneamiento y la provisión de bienes y otros servicios para atender a la población damni fi cada en la zona declarada en emergencia; En uso de la facultad conferida por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; yCon cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1º.- Objeto Autorízase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y a las Entidades y Empresas Públicas de su Sector, en el marco del Estado de Emergencia dispuesta por el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, a contratar y adquirir bienes, servicios y obras, conforme a la normatividad vigente, que resulten necesarios hasta por la suma de S/. 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) para la rehabilitación de la infraestructura de saneamiento en la zona declarada en emergencia. Para este efecto, queda autorizada a realizar las modi fi caciones presupuestarias necesarias con cargo a los saldos presupuestales que se determinen de la proyección de gastos al cuarto trimestre del presente año fi scal. Dicho Ministerio queda exceptuado de lo establecido en el artículo 41º numeral 41.1 literal c) de la Ley Nº 28411; el literal f), artículo 5º de la Ley Nº 28927; y, de cualquier otra disposición legal que limite la realización de modi fi caciones presupuestarias en el presente año fi scal. Artículo 2º.- Distribución de bienes adquiridos El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento queda autorizado a destinar los bienes que hubieran sido adquiridos con anterioridad, para situaciones similares a la atención de la población del departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima. Artículo 3º.- Transferencias Financieras Autorizar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para que mediante Resolución Ministerial y en el marco de sus funciones, realice las transferencias fi nancieras que resulten necesarias a las Entidades y Empresas Públicas de su Sector, que ejecuten acciones en el marco del presente Decreto de Urgencia. Para este efecto, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento queda exceptuado de lo dispuesto por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979. Artículo 4º.- Ejecución de proyectos Los proyectos de inversión pública que se ejecuten en el marco del presente dispositivo, sujetarán su aprobación a lo establecido por la Directiva Nº 003-2007-EF/68.01 - Directiva del Procedimiento Simpli fi cado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud. Artículo 5º.- De la fi scalización Efectuadas las adquisiciones de bienes, servicios y obras el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento deberá informar sobre sus resultados a la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República, dentro de un plazo que no debe exceder treinta (30) días calendario siguientes, adjuntando la documentación correspondiente. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la ciudad de Pisco, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 97628-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Declaran Duelo Nacional los días 16, 17 y 18 de agosto de 2007 DECRETO SUPREMO Nº 069-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el día de ayer miércoles 15 de agosto de 2007, se han producido fuertes sismos en el país, que han ocasionado el lamentable fallecimiento de un considerable número de ciudadanos, principalmente en el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima; Que, el Gobierno, recogiendo el profundo pesar que embarga al país por tan lamentable pérdida de vidas humanas, considera pertinente declarar duelo nacional los días 16, 17 y 18 de agosto de 2007; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Declárese Duelo Nacional los días 16, 17 y 18 de agosto de 2007, en mérito a los hechos expuestos en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Dispóngase que en los días declarados como Duelo Nacional, el Pabellón Nacional sea izado a media asta en todos los edi fi cios públicos, instalaciones militares, bases, buques, locales policiales y demás dependencias del Estado en todo el territorio nacional así como en las misiones diplomáticas, consulares y representaciones permanentes del Perú en el exterior. Artículo 3º.- Los días declarados como Duelo Nacional serán laborables.