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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (16/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de agosto de 2007 351677 a la suma de US$ 300 000,00 (TRESCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para ser destinada a la ejecución de acciones para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas. El monto correspondiente a dicha donación se incorpora en el presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3º.- Incorporación Autorízase la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas para el Año Fiscal 2007, hasta por la suma de S/. 1 575 000,00 de acuerdo al siguiente detalle: (En Nuevos Soles) INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 4 : DONACIONES Y TRANSFERENCIAS3.0.0 : TRANSFERENCIAS 3.1.0 : TRANSFERENCIAS 3.1.3 : Externas 3.1.3.001 : Donaciones – Banco Interamericano de Desarrollo - BID 630 000,00 3.1.3.020 : Donaciones – Corporación Andina de Fomento – CAF 945 000,00 TOTAL INGRESOS: 1 575 000,00 EGRESOS SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUENTE DE FINANCIAMIENTO 4 : Donaciones y Transferencias (En Nuevos Soles) 1 575 000,00 Artículo 4º.- Autoriza Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 575 000,00) de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUENTE DE FINANCIAMIENTO 4 : Donaciones y Transferencias (En Nuevos Soles) --------------------- TOTAL 1 575 000,00 A LA: SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI- Instituto Nacional de Defensa Civil FUNCION 07 : Defensa y Seguridad Nacional PROGRAMA 024 : Prevención y Atención de Desastres SUBPROGRAMA 0066 : Defensa Civil ACTIVIDAD 029434 : Atención de desastres y apoyo a la Rehabilitación y la Reconstrucción FUENTE DE FINANCIAMIENTO 4 : Donaciones y Transferencias (En Nuevos Soles) 1 575 000,00 Artículo 5º.- Procedimiento para la aprobación institucional 5.1 Los Titulares de los Pliegos involucrados en la presente transferencia de partidas, aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego la desagregación de los recursos habilitados, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 5.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 5.3 La O fi cina de Presupuesto de los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 6º.- Exoneración de reglas fi scales Exonérese, durante el año 2007, del cumplimiento de las reglas fi scales establecidas en la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, Ley Nº 27245, y Ley de Descentralización Fiscal, Decreto Legislativo Nº 955, a los Gobiernos Regionales y Locales comprendidos en las zonas de desastre en el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima. Artículo 7º.- Del depósito de donaciones dinerarias Todas las donaciones en dinero provenientes del exterior, sean de personas naturales o jurídicas, entidades, gobiernos, u organismos internacionales, son depositadas y canalizadas en las cuentas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público. Todas las donaciones en dinero de personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país, serán depositadas en las cuentas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público a nombre del Instituto Nacional de Defensa Civil. Artículo 8º.- Donaciones no dinerarias Todas las donaciones no dinerarias provenientes de organismos internacionales y gobiernos extranjeros se incorporarán directamente al Instituto Nacional de Defensa Civil mediante resolución jefatural. Artículo 9º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la ciudad de Pisco, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 97626-2 Autorizan al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y a las Entidades y Empresas Públicas de su Sector a contratar y adquirir bienes, servicios y obras necesarias para la rehabilitación de la infraestructura de saneamiento en zona declarada en emergencia DECRETO DE URGENCIA Nº 025-2007 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA