Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2007 (16/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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a la suma de US$ 300 000,00 (TRESCIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), para ser destinada a la ejecucion de acciones para la atencion de la emergencia y la rehabilitacion de las zonas afectadas. El monto correspondiente a dicha donacion se incorpora en el presupuesto institucional del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 3º.- Incorporacion Autorizase la incorporacion de mayores fondos publicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 009 Ministerio de Economia y Finanzas para el Ano Fiscal 2007, hasta por la suma de S/. 1 575 000,00 de acuerdo al siguiente detalle:
(En Nuevos Soles) INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3.0.0 3.1.0 3.1.3 3.1.3.001 3.1.3.020

recursos habilitados, a nivel funcional programatico, dentro de los cinco (05) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (05) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 5.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitaran a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 5.3 La Oficina de Presupuesto de los Pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 6º.- Exoneracion de reglas fiscales Exonerese, durante el ano 2007, del cumplimiento de las reglas fiscales establecidas en la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, Ley Nº 27245, y Ley de Descentralizacion Fiscal, Decreto Legislativo Nº 955, a los Gobiernos Regionales y Locales comprendidos en las zonas de desastre en el departamento de Ica y la provincia de Canete del departamento de Lima. Articulo 7º.- Del deposito de donaciones dinerarias Todas las donaciones en dinero provenientes del exterior, MORDAZA de personas naturales o juridicas, entidades, gobiernos, u organismos internacionales, son depositadas y canalizadas en las cuentas que determine el Ministerio de Economia y Finanzas a traves de la Direccion Nacional del Tesoro Publico. Todas las donaciones en dinero de personas naturales o juridicas domiciliadas en el MORDAZA, seran depositadas en las cuentas que determine el Ministerio de Economia y Finanzas a traves de la Direccion Nacional del Tesoro Publico a nombre del Instituto Nacional de Defensa Civil. Articulo 8º.- Donaciones no dinerarias Todas las donaciones no dinerarias provenientes de organismos internacionales y gobiernos extranjeros se incorporaran directamente al Instituto Nacional de Defensa Civil mediante resolucion jefatural. Articulo 9º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de agosto del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 97626-2

4 : DONACIONES Y TRANSFERENCIAS : TRANSFERENCIAS : TRANSFERENCIAS : Externas : Donaciones ­ Banco Interamericano de Desarrollo - BID 630 000,00 : Donaciones ­ Corporacion MORDAZA de Fomento ­ CAF 945 000,00 TOTAL INGRESOS: 1 575 000,00

EGRESOS SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUENTE DE FINANCIAMIENTO

: GOBIERNO CENTRAL 009 : Ministerio de Economia y Finanzas 001 : Administracion General 4 : Donaciones y Transferencias (En Nuevos Soles) 1 575 000,00

Articulo 4º.- Autoriza Transferencia de Partidas Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, hasta por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 575 000,00) de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUENTE DE FINANCIAMIENTO : GOBIERNO CENTRAL 009 : Ministerio de Economia y Finanzas 001 : Administracion General 4 : Donaciones y Transferencias (En Nuevos Soles) --------------------1 575 000,00

TOTAL A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO 006 UNIDAD EJECUTORA 001 FUNCION 07 PROGRAMA 024 SUBPROGRAMA 0066 ACTIVIDAD 029434 FUENTE DE FINANCIAMIENTO

: GOBIERNO CENTRAL : Instituto Nacional de Defensa Civil : INDECI- Instituto Nacional de Defensa Civil : Defensa y Seguridad Nacional : Prevencion y Atencion de Desastres : Defensa Civil : Atencion de desastres y apoyo a la Rehabilitacion y la Reconstruccion

4 : Donaciones y Transferencias (En Nuevos Soles) 1 575 000,00

Articulo 5º.- Procedimiento para la aprobacion institucional 5.1 Los Titulares de los Pliegos involucrados en la presente transferencia de partidas, aprueban mediante Resolucion del Titular del Pliego la desagregacion de los

Autorizan al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y a las Entidades y Empresas Publicas de su Sector a contratar y adquirir bienes, servicios y obras necesarias para la rehabilitacion de la infraestructura de saneamiento en MORDAZA declarada en emergencia
DECRETO DE URGENCIA Nº 025-2007 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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