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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de agosto de 2007 351679 Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo entra en vigencia el día de su publicación. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, la Ministra de Justicia y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia SUSANA PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 97335-1 Disposiciones que agilicen el despacho de mercancía para atender a la población afectada por los sismos DECRETO SUPREMO Nº 070-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de los fuertes sismos registrados en el país el 15 de agosto de 2007, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM se declaró en estado de emergencia el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima; Que, la magnitud de la emergencia demanda la adopción de medidas que permitan a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria –SUNAT adjudicar los bienes que hubieren sido comisados al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, o que constituyan infracción administrativa al amparo de la Ley de los Delitos Aduaneros - Ley Nº 28008, en el marco legal previsto en dichas normas, y sin necesidad que el comiso haya quedado firme o consentido; Que, en ese sentido, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan agilizar los despachos de mercancías destinadas a la población afectada por los referidos sismos; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º de la Constitución Política del Perú y del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Adjudicación directa al INDECI En tanto subsista el estado de emergencia dispuesto mediante el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, podrá adjudicar directamente al Instituto de Defensa Civil – INDECI, bienes consistentes en material médico, medicamentos, vacunas, equipos médicos y/o afi nes, alimentos, prendas de vestir, textiles para abrigo, calzado, colchones, menaje de cama y cocina, útiles de aseo y limpieza, artículos y materiales de construcción, materiales y artículos de plástico, carpas, toldos, bolsas de dormir y herramientas, comisados al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF y modi fi catorias, o que constituyan infracción administrativa al amparo de la Ley de los Delitos Aduaneros - Ley Nº 28008, en el marco legal previsto en dichas normas, y sin necesidad que el comiso haya quedado fi rme o consentido. El INDECI ejecutará, en forma inmediata, las acciones que fueren necesarias a efecto que las mercancías a que se re fi ere el párrafo anterior, sean distribuidas entre la población damni fi cada y afectada, debiendo requerir previamente a la autoridad competente, la respectiva constatación de su estado, en los casos que sea necesario. Artículo 2º.- Devolución de Mercancías De disponerse administrativa o judicialmente la devolución de mercancías que hubieren sido materia de adjudicación conforme lo previsto en el artículo precedente, la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas deberá atender el pago del valor de la mercancía determinado en el avalúo y los intereses legales correspondientes. Los intereses legales referidos en el párrafo anterior, se computarán desde la fecha en que la SUNAT expida la resolución o desde la fecha en que ésta le sea noti fi cada a la referida entidad, hasta que se ponga a disposición del interesado el monto correspondiente. Artículo 3º.- Ingreso de Ayuda Humanitaria La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, permitirá el ingreso, en calidad de ayuda humanitaria, de los bienes a que se re fi ere el artículo 1º del presente Decreto Supremo, así como de perros de búsqueda y rescate, hospitales de campaña y de cualquier otra mercancía que sea necesaria para atender los requerimientos de la población afectada por los sismos registrados el día 15 de agosto del año en curso. Artículo 4º.- Trámite para el Ingreso de Ayuda Humanitaria Si los referidos bienes ingresaran como equipaje acompañado del viajero, se requerirá la presentación de una relación que ampare a los mismos con carácter de Declaración Jurada, emitida por el bene fi ciario o los viajeros, además de la Declaración Jurada de Equipaje. Dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de ingreso de los bienes se procederá a numerar la declaración de aduanas. En el caso que los bienes ingresen al país como carga se requerirá la numeración de una declaración de aduanas y el cumplimiento de la normatividad vigente, con excepción de la presentación o transmisión de las autorizaciones, permisos o resoluciones que deban emitir los sectores competentes o correspondientes. Artículo 5º.- Autorizaciones Los sectores competentes expedirán en vías de regularización las autorizaciones y permisos necesarios en el plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de ingreso de los bienes que constituyen ayuda humanitaria a que se re fi ere el artículo 3º del presente Decreto Supremo. Artículo 6º- Autorización Provisional para el Ingreso de Productos Farmacéuticos y A fi nes Autorizar a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio del Salud a expedir las autorizaciones provisionales correspondientes para la importación sin previo registro del material médico, medicamentos, vacunas, equipos médicos y/u otros productos a fi nes no registrados, que ingresen en calidad de donación para ayuda humanitaria en el marco del presente Decreto Supremo. Artículo 7º.- Regularización Los bene fi ciarios y/o declarantes serán los responsables de presentar ante la SUNAT, en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, las autorizaciones y/o permisos así como la respectiva resolución de aceptación y/o aprobación de la ayuda humanitaria expedida por el sector correspondiente. Artículo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de