Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2007 (16/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo entra en vigencia el dia de su publicacion. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, la Ministra de Justicia y la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de agosto del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia MORDAZA PINILLA MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 97335-1

legal previsto en dichas normas, y sin necesidad que el comiso MORDAZA quedado firme o consentido. El INDECI ejecutara, en forma inmediata, las acciones que fueren necesarias a efecto que las mercancias a que se refiere el parrafo anterior, MORDAZA distribuidas entre la poblacion damnificada y afectada, debiendo requerir previamente a la autoridad competente, la respectiva constatacion de su estado, en los casos que sea necesario. Articulo 2º.- Devolucion de Mercancias De disponerse administrativa o judicialmente la devolucion de mercancias que hubieren sido materia de adjudicacion conforme lo previsto en el articulo precedente, la Direccion Nacional del Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas debera atender el pago del valor de la mercancia determinado en el avaluo y los intereses legales correspondientes. Los intereses legales referidos en el parrafo anterior, se computaran desde la fecha en que la SUNAT expida la resolucion o desde la fecha en que esta le sea notificada a la referida entidad, hasta que se ponga a disposicion del interesado el monto correspondiente. Articulo 3º.- Ingreso de Ayuda Humanitaria La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, permitira el ingreso, en calidad de ayuda humanitaria, de los bienes a que se refiere el articulo 1º del presente Decreto Supremo, asi como de perros de busqueda y rescate, hospitales de MORDAZA y de cualquier otra mercancia que sea necesaria para atender los requerimientos de la poblacion afectada por los sismos registrados el dia 15 de agosto del ano en curso. Articulo 4º.- Tramite para el Ingreso de Ayuda Humanitaria Si los referidos bienes ingresaran como equipaje acompanado del viajero, se requerira la MORDAZA de una relacion que ampare a los mismos con caracter de Declaracion Jurada, emitida por el beneficiario o los viajeros, ademas de la Declaracion Jurada de Equipaje. Dentro del plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles contados a partir de la fecha de ingreso de los bienes se procedera a numerar la declaracion de aduanas. En el caso que los bienes ingresen al MORDAZA como carga se requerira la numeracion de una declaracion de aduanas y el cumplimiento de la normatividad vigente, con excepcion de la MORDAZA o transmision de las autorizaciones, permisos o resoluciones que deban emitir los sectores competentes o correspondientes. Articulo 5º.- Autorizaciones Los sectores competentes expediran en vias de regularizacion las autorizaciones y permisos necesarios en el plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles contados a partir de la fecha de ingreso de los bienes que constituyen ayuda humanitaria a que se refiere el articulo 3º del presente Decreto Supremo. Articulo 6º- Autorizacion Provisional para el Ingreso de Productos Farmaceuticos y Afines Autorizar a la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio del Salud a expedir las autorizaciones provisionales correspondientes para la importacion sin previo registro del material medico, medicamentos, vacunas, equipos medicos y/u otros productos afines no registrados, que ingresen en calidad de donacion para ayuda humanitaria en el MORDAZA del presente Decreto Supremo. Articulo 7º.- Regularizacion Los beneficiarios y/o declarantes seran los responsables de presentar ante la SUNAT, en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles, las autorizaciones y/o permisos asi como la respectiva resolucion de aceptacion y/o aprobacion de la ayuda humanitaria expedida por el sector correspondiente. Articulo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de

Disposiciones que agilicen el despacho de mercancia para atender a la poblacion afectada por los sismos
DECRETO SUPREMO Nº 070-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de los fuertes sismos registrados en el MORDAZA el 15 de agosto de 2007, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM se declaro en estado de emergencia el departamento de Ica y la provincia de Canete del departamento de Lima; Que, la magnitud de la emergencia demanda la adopcion de medidas que permitan a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­SUNAT adjudicar los bienes que hubieren sido comisados al MORDAZA del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, o que constituyan infraccion administrativa al MORDAZA de la Ley de los Delitos Aduaneros - Ley Nº 28008, en el MORDAZA legal previsto en dichas normas, y sin necesidad que el comiso MORDAZA quedado firme o consentido; Que, en ese sentido, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan agilizar los despachos de mercancias destinadas a la poblacion afectada por los referidos sismos; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Adjudicacion directa al INDECI En tanto subsista el estado de emergencia dispuesto mediante el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, podra adjudicar directamente al Instituto de Defensa Civil ­ INDECI, bienes consistentes en material medico, medicamentos, vacunas, equipos medicos y/o afines, alimentos, prendas de vestir, textiles para abrigo, calzado, colchones, menaje de MORDAZA y cocina, utiles de aseo y limpieza, articulos y materiales de construccion, materiales y articulos de plastico, carpas, toldos, bolsas de dormir y herramientas, comisados al MORDAZA del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF y modificatorias, o que constituyan infraccion administrativa al MORDAZA de la Ley de los Delitos Aduaneros - Ley Nº 28008, en el MORDAZA

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