Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2007 (16/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de agosto de 2007

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
Disponen el otorgamiento de ayudas economico - sociales a la poblacion damnificada por sismos
DECRETO DE URGENCIA Nº 023-2007 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, producto de los fuertes sismos registrados el dia 15 de agosto de 2007, se han producido perdidas humanas y considerables danos materiales, principalmente, en el departamento de Ica y la provincia de Canete del departamento de MORDAZA, motivo por el cual mediante el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM se declaro en Estado de Emergencia en dichas localidades; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, en el MORDAZA de sus funciones, esta facultado para brindar atencion de emergencia, proporcionando apoyo inmediato a la poblacion afectada por desastres, particularmente a un grupo de personas que se encuentran en una situacion de peligro inminente o que hayan sobrevivido a los efectos devastadores de un fenomeno natural; Que, es de interes nacional dictar medidas extraordinarias con caracter urgente, de naturaleza economica financiera, con el objeto de mitigar los danos ocurridos por dichos fenomenos naturales y brindar atencion oportuna a la poblacion damnificada que han sufrido perdidas humanas y materiales, fijando el otorgamiento de ayudas economicas - sociales inmediatas; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Otorguese ayudas economico - sociales a la poblacion damnificada que han sufrido perdidas humanas y materiales en los sismos ocurridos el dia 15 de agosto de 2007 en el departamento de Ica y la provincia de Canete del departamento de Lima. Articulo 2º.- De las ayudas Las ayudas economico - sociales dispuestas en el articulo 1º consisten en lo siguiente: A. Subvencion para sepelio Subvencion destinada a sufragar los gastos de sepelio de las personas victimas del terremoto ocurrido el 15 de agosto de 2007, por el monto de Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1 000,00). B. Subvencion por perdidas materiales Subvencion destinada a aliviar el efecto de la destruccion total de las viviendas a consecuencia del terremoto ocurrido el 15 de agosto de 2007, por el monto de Seis Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 6 000,00). Articulo 3º.- Acciones a cargo del INDECI El Instituto Nacional de Defensa Civil queda encargado de realizar el empadronamiento de la poblacion damnificada asi como dictar las disposiciones orientadas para el otorgamiento de las ayudas economicas - sociales establecidas en la presente norma. Articulo 4º.- Del Financiamiento Los recursos necesarios para la atencion de lo dispuesto en la presente MORDAZA se ejecutan con cargo a la Reserva de Contingencia consignada en el presupuesto del Ministerio de Economia y Finanzas.

Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de agosto del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 97626-1

Aceptan donacion a ser otorgada por el BID para ser destinada a la ejecucion de acciones para la atencion de la emergencia y la rehabilitacion de zonas afectadas por sismos
DECRETO DE URGENCIA Nº 024-2007 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, se ha declarado en Estado de Emergencia al departamento de Ica y a la provincia de Canete del departamento de MORDAZA, como consecuencia del sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007 que ha originado heridos, destruccion, deterioro de viviendas, infraestructura productiva y servicios; Que, es de MORDAZA importancia brindar oportuno apoyo a las poblaciones damnificadas para la atencion de la emergencia y la rehabilitacion de las zonas afectadas; Que, asimismo el Banco Interamericano de Desarrollo - BID ­ asi como la Corporacion MORDAZA de Fomento - CAF­ otorgaran donaciones a la Republica del Peru para ser destinadas a la ejecucion de acciones para la atencion de la emergencia y la rehabilitacion de las zonas afectadas, las mismas que deben ser aceptadas para efectivizar la ayuda a la poblacion damnificada; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, en el MORDAZA de sus funciones, esta facultado para brindar atencion de emergencia, proporcionando apoyo inmediato a la poblacion afectada por desastres, particularmente a un grupo de personas que se encuentran en una situacion de peligro inminente o que hayan sobrevivido a los efectos devastadores de un fenomeno natural; Que, es de interes nacional dictar medidas extraordinarias con caracter urgente, de naturaleza economica financiera, con el objeto de mitigar los danos ocurridos por dichos fenomenos naturales y brindar atencion oportuna a la poblacion damnificada que han sufrido perdidas humanas y materiales; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Aceptacion de donacion - BID Aceptar la donacion a ser otorgada por el Banco Interamericano de Desarrollo ­ BID, a la Republica del Peru ascendente a la suma de US$ 200 000,00 (DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), para ser destinada a la ejecucion de acciones para la atencion de la emergencia y la rehabilitacion de las zonas afectadas. El monto correspondiente a dicha donacion se incorpora en el presupuesto institucional del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 2º.- Aceptacion de donacion - CAF Aceptar la donacion a ser otorgada por la Corporacion MORDAZA de Fomento - CAF, a la Republica del Peru ascendente

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