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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de agosto de 2007 351676 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA Disponen el otorgamiento de ayudas económico - sociales a la población damnificada por sismos DECRETO DE URGENCIA Nº 023-2007 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, producto de los fuertes sismos registrados el día 15 de agosto de 2007, se han producido pérdidas humanas y considerables daños materiales, principalmente, en el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, motivo por el cual mediante el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM se declaró en Estado de Emergencia en dichas localidades; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, en el marco de sus funciones, está facultado para brindar atención de emergencia, proporcionando apoyo inmediato a la población afectada por desastres, particularmente a un grupo de personas que se encuentran en una situación de peligro inminente o que hayan sobrevivido a los efectos devastadores de un fenómeno natural; Que, es de interés nacional dictar medidas extraordinarias con carácter urgente, de naturaleza económica fi nanciera, con el objeto de mitigar los daños ocurridos por dichos fenómenos naturales y brindar atención oportuna a la población damni fi cada que han sufrido pérdidas humanas y materiales, fi jando el otorgamiento de ayudas económicas - sociales inmediatas; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Otórguese ayudas económico - sociales a la población damni fi cada que han sufrido pérdidas humanas y materiales en los sismos ocurridos el día 15 de agosto de 2007 en el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima. Artículo 2º.- De las ayudas Las ayudas económico - sociales dispuestas en el artículo 1º consisten en lo siguiente: A.Subvención para sepelio Subvención destinada a sufragar los gastos de sepelio de las personas víctimas del terremoto ocurrido el 15 de agosto de 2007, por el monto de Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1 000,00). B.Subvención por pérdidas materiales Subvención destinada a aliviar el efecto de la destrucción total de las viviendas a consecuencia del terremoto ocurrido el 15 de agosto de 2007, por el monto de Seis Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 6 000,00). Artículo 3º.- Acciones a cargo del INDECI El Instituto Nacional de Defensa Civil queda encargado de realizar el empadronamiento de la población damni fi cada así como dictar las disposiciones orientadas para el otorgamiento de las ayudas económicas - sociales establecidas en la presente norma. Artículo 4º.- Del Financiamiento Los recursos necesarios para la atención de lo dispuesto en la presente norma se ejecutan con cargo a la Reserva de Contingencia consignada en el presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas.Artículo 5º.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la ciudad de Pisco, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 97626-1 Aceptan donación a ser otorgada por el BID para ser destinada a la ejecución de acciones para la atención de la emergencia y la rehabilitación de zonas afectadas por sismos DECRETO DE URGENCIA Nº 024-2007 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, se ha declarado en Estado de Emergencia al departamento de Ica y a la provincia de Cañete del departamento de Lima, como consecuencia del sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007 que ha originado heridos, destrucción, deterioro de viviendas, infraestructura productiva y servicios; Que, es de vital importancia brindar oportuno apoyo a las poblaciones damni fi cadas para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, asimismo el Banco Interamericano de Desarrollo - BID – así como la Corporación Andina de Fomento - CAF– otorgarán donaciones a la República del Perú para ser destinadas a la ejecución de acciones para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas, las mismas que deben ser aceptadas para efectivizar la ayuda a la población damni fi cada; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, en el marco de sus funciones, está facultado para brindar atención de emergencia, proporcionando apoyo inmediato a la población afectada por desastres, particularmente a un grupo de personas que se encuentran en una situación de peligro inminente o que hayan sobrevivido a los efectos devastadores de un fenómeno natural; Que, es de interés nacional dictar medidas extraordinarias con carácter urgente, de naturaleza económica fi nanciera, con el objeto de mitigar los daños ocurridos por dichos fenómenos naturales y brindar atención oportuna a la población damni fi cada que han sufrido pérdidas humanas y materiales; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Aceptación de donación - BID Aceptar la donación a ser otorgada por el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, a la República del Perú ascendente a la suma de US$ 200 000,00 (DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para ser destinada a la ejecución de acciones para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas. El monto correspondiente a dicha donación se incorpora en el presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 2º.- Aceptación de donación - CAF Aceptar la donación a ser otorgada por la Corporación Andina de Fomento - CAF, a la República del Perú ascendente