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El Peruano Lima, jueves 16 de agosto de 2007 351666 Artículo 2º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe Nº XXX-2007-GART que la sustenta, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El numeral I) del literal i) del Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, establece que las instalaciones de transmisión asignadas a la demanda se agruparán por áreas que serán de fi nidas por OSINERGMIN. A su vez, el numeral II) del mismo literal i) del Artículo 139 citado, dispone que para cada área de demanda, previamente de fi nida de acuerdo al citado numeral I), se calculará un peaje único por cada nivel de tensión. Las áreas de demanda a que se re fi eren los numerales I) y II) del literal i) del Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, son necesarias a efectos de cumplir con la regulación de los SST y SCT, que se fi jen aplicando el Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, conforme ha sido modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, que de acuerdo con su Segunda Disposición Transitoria, se aplicará a partir del 01 de mayo de 2009. Lo anterior implica prever con anticipación la conducción de un procedimiento regulatorio y la posibilidad que los concesionarios de transmisión puedan contar con las herramientas necesarias para la preparación de sus propuestas tarifarias. Considerando la necesidad expuesta en el párrafo precedente, y que corresponde al OSINERGMIN determinar las instalaciones de transmisión asignadas a la demanda, las cuales se agruparán por áreas, así como el cálculo de un peaje único por cada nivel de tensión, entre otros; resulta procedente disponer la prepublicación de las áreas de demanda a que se re fi eren los numerales I) y II) del literal i) del Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, la cual abarca los distintos aspectos antes citados. Los criterios que fundamentan las áreas de demanda que se de fi nen, se encuentran expuestos en el Informe Técnico que sustenta la prepublicación. La Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, tiene por fi nalidad garantizar que la función reguladora sea ejecutada con estricta sujeción a criterios técnicos, legales y económicos, habiendo establecido los mecanismos que garanticen efectivamente la mayor transparencia en el proceso de fi jación de tarifas reguladas, mediante el acceso a la información referida al proceso tarifario. El Artículo 4º de dicho dispositivo establece que el Organismo Regulador deberá publicar, en su página Web institucional y en el Diario O fi cial El Peruano, el Proyecto de la Resolución que fi je la tarifa regulada, conjuntamente con su Exposición de Motivos, y una relación de la información que la sustenta, con una antelación no menor a 15 días hábiles. Lo mismo se dispone para toda Resolución que pudiera tener implicancia en dicho proceso, debiendo ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano, bajo sanción de nulidad. Toda vez que la determinación de las áreas de demanda a que se re fi eren los numerales I) y II) del literal i) del Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, tendrá un impacto determinante en la regulación de los SST y SCT a efectuarse en el año 2009; OSINERGMIN, antes de proceder a su aprobación, debe disponer la prepublicación del mismo. 96975-1Área de DemandaSistemas Eléctricos que comprendeBarra de Referencia de GeneraciónEmpresa Distribuidora Titulares de Transmisión 12Moquegua y Moquegua Rural Montalvo 220 kV ELECTROSURENERSUR ELECTROSUR ILO Ilo 138 kV 13Tarata Aricota 66 kV ELECTROSURELECTROSUR EGESURREDESURREPTacna Tacna 66 kV Tomasiri Yarada 14Aguaytía Aguaytía 220 kV ELECTROUCAYALIELECTROUCAYALI ISACampo Verde Pucallpa 60 kV Pucallpa 15 Todos los Sistemas TODAS EMPRESAS ASIGNADAS ** (*): Son sistemas aislados, cuya conexión al sistema interconectado esta prevista en el horizonte de la presente regulación. (**): Son empresa titulares cuyas instalaciones de transmisión son asignadas a todos los usuarios del sistema interconectado. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 050-2007-SUNASS-CD Lima, 31 de julio de 2007VISTOS : La Resolución Nº 007-2007-SUNASS-GRT, mediante la cual la Gerencia de Regulación Tarifaria inició el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión para los próximos cinco años de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Selva Central Sociedad Anónima, EPS SELVA CENTRAL S.A., conforme a lo establecido en el artículo 20º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD; El Memorándum Nº 139-2007-SUNASS-110, emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el Estudio Tarifario con la propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación de EPS SELVA CENTRAL S.A. para el próximo quinquenio;SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Proyecto de Resolución que aprueba fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de la EPS Selva Central S.A. y su Exposición de MotivosPROYECTO