Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2007 (16/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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Area de Demanda 12 Sistemas Electricos que comprende MORDAZA y MORDAZA Rural ILO Tarata 13 Tacna Tomasiri Yarada Aguaytia 14 15 MORDAZA MORDAZA Pucallpa Todos los Sistemas

PROYECTO
MORDAZA de Referencia de Generacion MORDAZA 220 kV Ilo 138 kV Aricota 66 kV Tacna 66 kV Aguaytia 220 kV Pucallpa 60 kV ELECTROUCAYALI TODAS ELECTROSUR Empresa Distribuidora ELECTROSUR

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de agosto de 2007

Titulares de Transmision ENERSUR ELECTROSUR ELECTROSUR EGESUR REDESUR REP ELECTROUCAYALI ISA EMPRESAS ASIGNADAS **

(*): Son sistemas aislados, cuya conexion al sistema interconectado esta prevista en el horizonte de la presente regulacion. (**): Son empresa titulares cuyas instalaciones de transmision son asignadas a todos los usuarios del sistema interconectado.

Articulo 2º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe Nº XXX-2007-GART que la sustenta, en la pagina Web de OSINERGMIN: www. osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN EXPOSICION DE MOTIVOS El numeral I) del literal i) del Articulo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, establece que las instalaciones de transmision asignadas a la demanda se agruparan por areas que seran definidas por OSINERGMIN. A su vez, el numeral II) del mismo literal i) del Articulo 139 citado, dispone que para cada area de demanda, previamente definida de acuerdo al citado numeral I), se calculara un peaje unico por cada nivel de tension. Las areas de demanda a que se refieren los numerales I) y II) del literal i) del Articulo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, son necesarias a efectos de cumplir con la regulacion de los SST y SCT, que se fijen aplicando el Articulo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, conforme ha sido modificado por el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, que de acuerdo con su MORDAZA Disposicion Transitoria, se aplicara a partir del 01 de MORDAZA de 2009. Lo anterior implica prever con anticipacion la conduccion de un procedimiento regulatorio y la posibilidad que los concesionarios de transmision puedan contar con las herramientas necesarias para la preparacion de sus propuestas tarifarias. Considerando la necesidad expuesta en el parrafo precedente, y que corresponde al OSINERGMIN determinar las instalaciones de transmision asignadas a la demanda, las

cuales se agruparan por areas, asi como el calculo de un peaje unico por cada nivel de tension, entre otros; resulta procedente disponer la prepublicacion de las areas de demanda a que se refieren los numerales I) y II) del literal i) del Articulo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, la cual MORDAZA los distintos aspectos MORDAZA citados. Los criterios que fundamentan las areas de demanda que se definen, se encuentran expuestos en el Informe Tecnico que sustenta la prepublicacion. La Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, tiene por finalidad garantizar que la funcion reguladora sea ejecutada con estricta sujecion a criterios tecnicos, legales y economicos, habiendo establecido los mecanismos que garanticen efectivamente la mayor transparencia en el MORDAZA de fijacion de tarifas reguladas, mediante el acceso a la informacion referida al MORDAZA tarifario. El Articulo 4º de dicho dispositivo establece que el Organismo Regulador debera publicar, en su pagina Web institucional y en el Diario Oficial El Peruano, el Proyecto de la Resolucion que fije la tarifa regulada, conjuntamente con su Exposicion de Motivos, y una relacion de la informacion que la sustenta, con una antelacion no menor a 15 dias habiles. Lo mismo se dispone para toda Resolucion que pudiera tener implicancia en dicho MORDAZA, debiendo ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, bajo sancion de nulidad. Toda vez que la determinacion de las areas de demanda a que se refieren los numerales I) y II) del literal i) del Articulo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, tendra un impacto determinante en la regulacion de los SST y SCT a efectuarse en el ano 2009; OSINERGMIN, MORDAZA de proceder a su aprobacion, debe disponer la prepublicacion del mismo. 96975-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Proyecto de Resolucion que aprueba formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestion de la EPS MORDAZA Central S.A. y su Exposicion de Motivos
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 050-2007-SUNASS-CD MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2007 VISTOS: La Resolucion Nº 007-2007-SUNASS-GRT, mediante la cual la Gerencia de Regulacion Tarifaria inicio el procedimiento de aprobacion de la formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestion para los proximos cinco anos de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento MORDAZA Central Sociedad Anonima, EPS MORDAZA CENTRAL S.A., conforme a lo establecido en el articulo 20º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0092007-SUNASS-CD; El Memorandum Nº 139-2007-SUNASS-110, emitido por la Gerencia de Regulacion Tarifaria que presenta el Estudio Tarifario con la propuesta de formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestion que seran de aplicacion de EPS MORDAZA CENTRAL S.A. para el proximo quinquenio;

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