Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2007 (16/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de agosto de 2007

conforme a lo dispuesto en la Ley de Competitividad y Productividad Laboral, cuyo Texto Unico Ordenado fuera aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97TR, presentaran sus notificaciones ante la Autoridad Administrativa de Trabajo mas proxima. Los empleadores deben en este supuesto preferir el descanso a cuenta de vacaciones de los trabajadores, conforme a lo establecido en el articulo 1º del presente Decreto Supremo. En atencion a las especiales circunstancias que atraviesan dichas zonas, la comunicacion de las suspensiones de labores podra ser remitida en un plazo de 15 dias naturales de adoptadas. Articulo 3º.- Suspension de terminos y plazos en procedimientos administrativos Los plazos y terminos de todos los procedimientos administrativos que se vienen tramitando en las diferentes instancias administrativas de la Sede Central (Lima), y la Oficina Zonal de Canete quedan suspendidos desde el dia 15 de agosto de 2007. El reinicio del computo, asi como las medidas complementarias que se dispongan son determinadas por Resolucion Ministerial del Sector Trabajo y Promocion del Empleo publicada en el Diario Oficial El Peruano. Los gobiernos regionales respectivos dispondran medidas administrativas similares conforme a sus competencias, cuando asi lo requieran las circunstancias. Articulo 4º.- Refrendo y vigencia El presente decreto supremo sera refrendado por la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo y entra en vigencia al dia de su publicacion. Dado en la MORDAZA de MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de agosto del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PINILLA MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 97628-2

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Establecen nuevas fechas de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los deudores tributarios cuyo ultimo digito de RUC es 1 o 2 y que no se encuentran comprendidos en la Resolucion de Superintendencia Nº 021-2007/SUNAT
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 160-2007/SUNAT MORDAZA, 16 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que el articulo 88º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, senala que la declaracion tributaria es la manifestacion de hechos comunicados a la Administracion Tributaria en la forma y lugar establecidos por ley, reglamento, resolucion de superintendencia o MORDAZA de rango similar;

Que el MORDAZA parrafo del articulo 29º del citado TUO, senala que tratandose de tributos que administra la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT o cuya recaudacion estuviera a su cargo, el pago de los tributos de liquidacion mensual, los anticipos y los pagos a cuenta mensuales se pagaran dentro de los doce (12) primeros dias habiles del mes siguiente; Que asimismo el inciso d) de la MORDAZA MORDAZA senalada establece que los tributos, los anticipos y los pagos a cuenta, las retenciones y las percepciones no contemplados entre otros, en el inciso b) del referido articulo 29º, se pagaran conforme lo establezcan las disposiciones pertinentes; Que a su vez el articulo 29º del TUO del Codigo Tributario establece que SUNAT podra establecer cronogramas de pagos para que estos se realicen dentro de los seis (6) dias habiles anteriores o seis (6) dias habiles posteriores al dia de vencimiento del plazo senalado para el pago. Asimismo, se podra establecer cronogramas de pagos para las retenciones y percepciones a que se refiere el inciso d) del mencionado articulo; Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 240-2006/SUNAT se establecieron los cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al ano 2007; Que de otro lado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 021-2007/SUNAT se establecieron las reglas que regulan la prorroga de las fechas de vencimiento de los deudores tributarios que tengan su domicilio fiscal en las zonas declaradas en emergencia por desastres naturales; Que sin perjuicio de lo dispuesto en la MORDAZA citada en el parrafo anterior que resulta de aplicacion para los deudores tributarios domiciliados en las zonas declaradas en emergencia por desastre natural, se ha visto por conveniente establecer, con caracter excepcional, nuevas fechas de vencimiento para los sujetos distintos a los MORDAZA mencionados a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias; En uso de las atribuciones conferidas por los articulos 29º y 88º del TUO del Codigo Tributario y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1152002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- MODIFICACION DEL ANEXO 1 DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 240-2006/ SUNAT Modificase el Anexo 1 de la Resolucion de Superintendencia Nº 240-2006/SUNAT para el caso de los deudores tributarios cuyo ultimo digito de RUC sea 1 o 2 y que no se encuentren comprendidos en el ambito de aplicacion de la Resolucion de Superintendencia Nº 021-2007/SUNAT y no MORDAZA Buenos Contribuyentes o Unidades Ejecutoras del Sector Publico, de acuerdo al detalle siguiente:
MES AL QUE CORRESPONDE LA OBLIGACION MORDAZA 2007 FECHA DE VENCIMIENTO SEGUN EL ULTIMO DIGITO DEL NUMERO DEL REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC) 1y3 20-Agos-07 2y4 21-Agos-07

Articulo 2º.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA REGJO Superintendente Nacional 97363-1

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