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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de agosto de 2007 351682 conforme a lo dispuesto en la Ley de Competitividad y Productividad Laboral, cuyo Texto Único Ordenado fuera aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR, presentarán sus noti fi caciones ante la Autoridad Administrativa de Trabajo más próxima. Los empleadores deben en este supuesto preferir el descanso a cuenta de vacaciones de los trabajadores, conforme a lo establecido en el artículo 1º del presente Decreto Supremo. En atención a las especiales circunstancias que atraviesan dichas zonas, la comunicación de las suspensiones de labores podrá ser remitida en un plazo de 15 días naturales de adoptadas. Artículo 3º.- Suspensión de términos y plazos en procedimientos administrativos Los plazos y términos de todos los procedimientos administrativos que se vienen tramitando en las diferentes instancias administrativas de la Sede Central (Lima), y la Ofi cina Zonal de Cañete quedan suspendidos desde el día 15 de agosto de 2007. El reinicio del cómputo, así como las medidas complementarias que se dispongan son determinadas por Resolución Ministerial del Sector Trabajo y Promoción del Empleo publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Los gobiernos regionales respectivos dispondrán medidas administrativas similares conforme a sus competencias, cuando así lo requieran las circunstancias. Artículo 4º.- Refrendo y vigencia El presente decreto supremo será refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y entra en vigencia al día de su publicación. Dado en la ciudad de Pisco, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República SUSANA PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 97628-2 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Establecen nuevas fechas de venci- miento para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los deudores tributarios cuyo último dígito de RUC es 1 ó 2 y que no se encuentran comprendidos en la Resolución de Superintendencia Nº 021-2007/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 160-2007/SUNAT Lima, 16 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que el artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modi fi catorias, señala que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por ley, reglamento, resolución de superintendencia o norma de rango similar;Que el quinto párrafo del artículo 29º del citado TUO, señala que tratándose de tributos que administra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT o cuya recaudación estuviera a su cargo, el pago de los tributos de liquidación mensual, los anticipos y los pagos a cuenta mensuales se pagarán dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente; Que asimismo el inciso d) de la norma antes señalada establece que los tributos, los anticipos y los pagos a cuenta, las retenciones y las percepciones no contemplados entre otros, en el inciso b) del referido artículo 29º, se pagarán conforme lo establezcan las disposiciones pertinentes; Que a su vez el artículo 29º del TUO del Código Tributario establece que SUNAT podrá establecer cronogramas de pagos para que éstos se realicen dentro de los seis (6) días hábiles anteriores o seis (6) días hábiles posteriores al día de vencimiento del plazo señalado para el pago. Asimismo, se podrá establecer cronogramas de pagos para las retenciones y percepciones a que se re fi ere el inciso d) del mencionado artículo; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 240-2006/SUNAT se establecieron los cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al año 2007; Que de otro lado mediante Resolución de Superintendencia Nº 021-2007/SUNAT se establecieron las reglas que regulan la prórroga de las fechas de vencimiento de los deudores tributarios que tengan su domicilio fi scal en las zonas declaradas en emergencia por desastres naturales; Que sin perjuicio de lo dispuesto en la norma citada en el párrafo anterior que resulta de aplicación para los deudores tributarios domiciliados en las zonas declaradas en emergencia por desastre natural, se ha visto por conveniente establecer, con carácter excepcional, nuevas fechas de vencimiento para los sujetos distintos a los antes mencionados a fi n de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 29º y 88º del TUO del Código Tributario y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 240-2006/SUNAT Modifícase el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 240-2006/SUNAT para el caso de los deudores tributarios cuyo último dígito de RUC sea 1 ó 2 y que no se encuentren comprendidos en el ámbito de aplicación de la Resolución de Superintendencia Nº 021-2007/SUNAT y no sean Buenos Contribuyentes o Unidades Ejecutoras del Sector Público, de acuerdo al detalle siguiente: MES AL QUE CORRESPONDE LA OBLIGACIÓNFECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NÚMERO DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC) JULIO 20071 y 3 2 y 4 20-Agos-07 21-Agos-07 Artículo 2º.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA CALDERON REGJO Superintendente Nacional 97363-1