Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2007 (16/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO 009 UNIDAD EJECUTORA 001 FUNCION 03 PROGRAMA 006 SUBPROGRAMA 0019 ACTIVIDAD : : : : : :

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de agosto de 2007

Economia y Finanzas y el Ministro de Salud y entrara en vigencia el dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de agosto del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA SOLOGUREN Ministro de Salud 97626-3

GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Economia y Finanzas Administracion General Administracion y Planeamiento Planeamiento Gubernamental Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable 000010 : Administracion del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles)

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 0 Reserva de Contingencia TOTAL A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO 006 UNIDAD EJECUTORA 001 FUNCION 07 PROGRAMA 024 SUBPROGRAMA 0066 ACTIVIDAD 029434 FUENTE DE FINANCIAMIENTO : : : : : : :

3 000 000,00 --------------------3 000 000,00 ===========

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan transferencia de partidas a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil para atender la emergencia en el departamento de Ica y la provincia de Canete del departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 120-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, como producto de los fuertes sismos registrados el dia 15 de agosto de 2007, se han producido perdidas humanas y considerables danos materiales, principalmente, en el departamento de Ica y la provincia de Canete del departamento de MORDAZA, motivo por el cual mediante el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM se declaran en Estado de Emergencia en dichas localidades; Que, el articulo 2º de la citada MORDAZA, autoriza al Instituto Nacional de Defensa Civil, entre otros Organismos del Estado, a ejecutar dentro de sus competencias, acciones inmediatas destinadas a la atencion de la emergencia asi como la rehabilitacion de las zonas afectadas; Que, en atencion a lo MORDAZA senalado, el Instituto Nacional de Defensa Civil, ha solicitado recursos por la suma de TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000,00), para realizar la adquisicion de bienes y servicios, que permitan la atencion oportuna de la poblacion damnificada de las zonas declaradas en emergencia; Que, la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economia y Finanzas cuenta con saldos, que permiten dar cobertura al requerimiento efectuado por el Instituto Nacional de Defensa Civil; por lo que es necesario autorizar una transferencia de partidas por la suma de TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000,00); De conformidad con lo establecido por el articulo 45º de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, hasta por la cantidad de TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000,00), destinados a brindar atencion oportuna a la poblacion damnificada que han sufrido perdidas humanas y materiales, en el departamento de Ica y la provincia de Canete del departamento de MORDAZA, de acuerdo al detalle siguiente:

GOBIERNO CENTRAL Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI- Instituto Nacional de Defensa Civil Defensa y Seguridad Nacional Prevencion y Atencion de Desastres Defensa Civil Atencion de desastres y apoyo a la Rehabilitacion y la Reconstruccion

1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles)

CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios TOTAL

3 000 000,00 --------------------3 000 000,00 ============

Articulo 2º.- Procedimiento para la aprobacion institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente transferencia de partidas, aprueba mediante Resolucion del Titular del Pliego la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1º de la presente MORDAZA, a nivel funcional programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitaran a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto de los Pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de agosto del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 97626-4

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