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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de agosto de 2007 351680 Economía y Finanzas y el Ministro de Salud y entrara en vigencia el día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Dado en la ciudad de Pisco, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 97626-3 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan transferencia de partidas a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil para atender la emergencia en el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima DECRETO SUPREMO Nº 120-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, como producto de los fuertes sismos registrados el día 15 de agosto de 2007, se han producido pérdidas humanas y considerables daños materiales, principalmente, en el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, motivo por el cual mediante el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM se declaran en Estado de Emergencia en dichas localidades; Que, el artículo 2º de la citada norma, autoriza al Instituto Nacional de Defensa Civil, entre otros Organismos del Estado, a ejecutar dentro de sus competencias, acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia así como la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, en atención a lo antes señalado, el Instituto Nacional de Defensa Civil, ha solicitado recursos por la suma de TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000,00), para realizar la adquisición de bienes y servicios, que permitan la atención oportuna de la población damni fi cada de las zonas declaradas en emergencia; Que, la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas cuenta con saldos, que permiten dar cobertura al requerimiento efectuado por el Instituto Nacional de Defensa Civil; por lo que es necesario autorizar una transferencia de partidas por la suma de TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000,00); De conformidad con lo establecido por el artículo 45º de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la cantidad de TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000,00), destinados a brindar atención oportuna a la población damni fi cada que han sufrido pérdidas humanas y materiales, en el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, de acuerdo al detalle siguiente: DE LA: SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCION 03 : Administración y Planeamiento PROGRAMA 006 : Planeamiento GubernamentalSUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORIA DEL GASTO5. GASTOS CORRIENTES 0 Reserva de Contingencia 3 000 000,00 ---------------------TOTAL 3 000 000,00 =========== A LA: SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa CivilUNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI- Instituto Nacional de Defensa CivilFUNCION 07 : Defensa y Seguridad Nacional PROGRAMA 024 : Prevención y Atención de DesastresSUBPROGRAMA 0066 : Defensa Civil ACTIVIDAD 029434 : Atención de desastres y apoyo a la Rehabilitación y la Reconstrucción FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORIA DEL GASTO5. GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios 3 000 000,00 --------------------- TOTAL 3 000 000,00 ============ Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente transferencia de partidas, aprueba mediante Resolución del Titular del Pliego la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto de los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la ciudad de Pisco, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 97626-4