Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2007 (19/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
POR TANTO:

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 19 de agosto de 2007

plena y efectiva de mujeres y hombres en la consolidacion del sistema democratico. Que, la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, senala que en la Evaluacion Presupuestal de ejecucion de Presupuesto del Sector para el Ano Fiscal 2007, deberan las entidades publicas, incorporar en el analisis la incidencia en politicas de equidad de genero. Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, define y establece las politicas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, regulando en su Politica 2 sobre igualdad de hombres y mujeres, numerales 2.3 y 2.4 garantizando entre otros, el ejercicio pleno de los derechos politicos de las mujeres y la promocion del acceso a instancias de poder y toma de decisiones en la sociedad y en la administracion publica. Que, en el MORDAZA de las normas internacionales suscritas por el Peru, como la Convencion para la Eliminacion de toda forma de Discriminacion contra la mujer ­ CEDAW, aprobada por el Peru por Resolucion Legislativa Nº 23432 y ratificada el 20 de agosto de 1982, preve en su articulo 4º la adopcion de medidas especiales de caracter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre el hombre y la mujer, las mismas que cesaran cuando se MORDAZA alcanzado los objetivos de igualdad, oportunidades y trato. Politica adoptada por el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y varones 2006-2010, en cuyo Lineamiento 5 se garantiza al ejercicio pleno de los derechos civiles y politicos de las mujeres y el acceso equitativo a instancias de poder y toma de decisiones, debiendo para ello asegurarse esta participacion con medidas afirmativas como la cuota de genero. Que, la convencion MORDAZA referida, en el Articulo 7º, inciso b) y c), establece el compromiso de los Estados parte, de garantizar a las mujeres la igualdad de condiciones con los hombres, a participar en la formulacion de las politicas gubernamentales y en la ejecucion de estas ocupando cargos publicos, asi como, participar en organizaciones y asociaciones gubernamentales que se ocupen de la MORDAZA publica y politica del pais. Que, al MORDAZA del inciso 14 del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, que atribuye al Concejo Municipal la facultad de aprobar normas que garanticen una efectiva participacion vecinal y, en uso de la facultad otorgada por el numeral 8 del articulo 9º de la referida ley, de conformidad con los considerandos expuestos, el Concejo Municipal de Cieneguilla en la Sesion Ordinaria de la fecha, aprueba por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA ELECCION DE REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL Articulo 1º.- Aprobacion Apruebese el Reglamento para la eleccion de representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital, el mismo que consta de V Titulos, 10 Capitulos, 33 Articulos y 4 Disposiciones Transitorias y Finales cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 2º.- Finalidad La finalidad de la presente Ordenanza es la de promover la eleccion y adecuada inclusion de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital, incorporando criterios de equidad de genero y no discriminacion, alcanzando el desarrollo integral de la comunidad. Articulo 3º.- Ambito de Aplicacion La presente ordenanza es de aplicacion obligatoria en la jurisdiccion del distrito de Cieneguilla y comprende a los ciudadanos de organizaciones de la sociedad civil e instituciones publicas y privadas de la jurisdiccion. Articulo 4º.- Vigencia El presente Reglamento entrara en vigencia a dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA SCHWARTZ R. MORDAZA 97654-2

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 148 Mediante Oficio Nº 232-2007-MDLM-SG la Municipalidad Distrital de La MORDAZA solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 148, publicada en la edicion del 8 de agosto de 2007. EN EL PRIMER CONSIDERANDO DICE: Que, mediante Ordenanza Nº 140-MDLM del 31 de enero del 2007, se aprobo la nueva Estructura Organica y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad de La Molina. DEBE DECIR: Que, mediante Ordenanza Nº 140-MDLM, publicada el 31 de enero del 2007, se aprobo la nueva Estructura Organica y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad de La Molina. EN EL ARTICULO PRIMERO DICE: Modifiquese el Articulo 20º de la Ordenanza Nº 140 del 31 de enero del 2007, suprimiendose el literal m) respecto a las funciones y atribuciones de la Procuraduria Publica Municipal. DEBE DECIR: Modifiquese el Articulo 20º de la Ordenanza Nº 140 publicada el 31 de enero del 2007, suprimiendose el literal m) respecto a las funciones y atribuciones de la Procuraduria Publica Municipal. EN EL ARTICULO MORDAZA DICE: Modifiquese el Articulo 22º de la Ordenanza 140 del 31 de enero del 2007, agregandose el literal 1) a las funciones y atribuciones de la Gerencia de Asesoria Juridica, el mismo que queda redactada de la siguiente manera: DEBE DECIR: Modifiquese el Articulo 22º de la Ordenanza 140 publicada el 31 de enero del 2007, agregandose el literal 1) a las funciones y atribuciones de la Gerencia de Asesoria Juridica, el mismo que queda redactada de la siguiente manera: EN EL ARTICULO TERCERO DICE: Modifiquese la Estructura Organica de la Municipalidad de La MORDAZA, aprobada mediante la Ordenanza Nº 140 del 31 de enero del 2007, en sentido de que la Unidad

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