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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (19/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de agosto de 2007 351884 plena y efectiva de mujeres y hombres en la consolidación del sistema democrático. Que, la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, señala que en la Evaluación Presupuestal de ejecución de Presupuesto del Sector para el Año Fiscal 2007, deberán las entidades públicas, incorporar en el análisis la incidencia en políticas de equidad de género. Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, de fi ne y establece las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, regulando en su Política 2 sobre igualdad de hombres y mujeres, numerales 2.3 y 2.4 garantizando entre otros, el ejercicio pleno de los derechos políticos de las mujeres y la promoción del acceso a instancias de poder y toma de decisiones en la sociedad y en la administración pública. Que, en el marco de las normas internacionales suscritas por el Perú, como la Convención para la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la mujer – CEDAW, aprobada por el Perú por Resolución Legislativa Nº 23432 y rati fi cada el 20 de agosto de 1982, prevé en su artículo 4º la adopción de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre el hombre y la mujer, las mismas que cesarán cuando se haya alcanzado los objetivos de igualdad, oportunidades y trato. Política adoptada por el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y varones 2006-2010, en cuyo Lineamiento 5 se garantiza al ejercicio pleno de los derechos civiles y políticos de las mujeres y el acceso equitativo a instancias de poder y toma de decisiones, debiendo para ello asegurarse esta participación con medidas a fi rmativas como la cuota de género. Que, la convención antes referida, en el Artículo 7º, inciso b) y c), establece el compromiso de los Estados parte, de garantizar a las mujeres la igualdad de condiciones con los hombres, a participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas ocupando cargos públicos, así como, participar en organizaciones y asociaciones gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país. Que, al amparo del inciso 14 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que atribuye al Concejo Municipal la facultad de aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal y, en uso de la facultad otorgada por el numeral 8 del artículo 9º de la referida ley, de conformidad con los considerandos expuestos, el Concejo Municipal de Cieneguilla en la Sesión Ordinaria de la fecha, aprueba por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL Artículo 1 º.- Aprobación Apruébese el Reglamento para la elección de representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, el mismo que consta de V Títulos, 10 Capítulos, 33 Artículos y 4 Disposiciones Transitorias y Finales cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Finalidad Lafi nalidad de la presente Ordenanza es la de promover la elección y adecuada inclusión de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, incorporando criterios de equidad de género y no discriminación, alcanzando el desarrollo integral de la comunidad. Artículo 3º.- Ambito de Aplicación La presente ordenanza es de aplicación obligatoria en la jurisdicción del distrito de Cieneguilla y comprende a los ciudadanos de organizaciones de la sociedad civil e instituciones públicas y privadas de la jurisdicción. Articulo 4º.- Vigencia El presente Reglamento entrará en vigencia a día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano.POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde 97654-2 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 148 Mediante O fi cio Nº 232-2007-MDLM-SG la Municipalidad Distrital de La Molina solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 148, publicada en la edición del 8 de agosto de 2007. EN EL PRIMER CONSIDERANDODICE:Que, mediante Ordenanza Nº 140-MDLM del 31 de enero del 2007, se aprobó la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de La Molina. DEBE DECIR:Que, mediante Ordenanza Nº 140-MDLM, publicada el 31 de enero del 2007, se aprobó la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de La Molina. EN EL ARTÍCULO PRIMERO DICE:Modifíquese el Artículo 20º de la Ordenanza Nº 140 del 31 de enero del 2007, suprimiéndose el literal m) respecto a las funciones y atribuciones de la Procuraduría Pública Municipal. DEBE DECIR:Modifíquese el Artículo 20º de la Ordenanza Nº 140 publicada el 31 de enero del 2007, suprimiéndose el literal m) respecto a las funciones y atribuciones de la Procuraduría Pública Municipal. EN EL ARTÍCULO SEGUNDO DICE:Modifíquese el Artículo 22º de la Ordenanza 140 del 31 de enero del 2007, agregándose el literal 1) a las funciones y atribuciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el mismo que queda redactada de la siguiente manera: DEBE DECIR:Modifíquese el Artículo 22º de la Ordenanza 140 publicada el 31 de enero del 2007, agregándose el literal 1) a las funciones y atribuciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el mismo que queda redactada de la siguiente manera: EN EL ARTÍCULO TERCERO DICE:Modifíquese la Estructura Orgánica de la Municipalidad de La Molina, aprobada mediante la Ordenanza Nº 140 del 31 de enero del 2007, en sentido de que la Unidad