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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (19/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de agosto de 2007 351882 el Informe Nº 537-2007-OAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, referente al pedido de establecer mecanismos de control, fi scalización y sanción por la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad, al consumo de licor en la vía pública; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en los artículos 194° y 195° numerales 5) y 6) de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; En este sentido, son competentes, entre otros, para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que es materia de competencia municipal, plani fi car integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial; Que, mediante la Ley Nº 28681 se estableció el marco normativo que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación, la misma que en su artículo 5º inciso f), prohíbe entre otros el consumo directo de toda clase de bebidas alcohólicas en la vía pública; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal de Cieneguilla, en sesión ordinaria de la fecha, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA PROHÍBEN EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE EDAD Y EL CONSUMO EN LA VÍA PÚBLICA Artículo Primero.- Objeto.- Prohibir en la jurisdicción del distrito de Cieneguilla, la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad, el consumo y comercialización no autorizada de bebidas alcohólicas cualquiera sea su forma de presentación y/o preparación en la vía pública, la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas en el interior de vehículos localizados en la vía pública y en el interior de aquellos establecimientos no autorizados para el consumo y comercialización de bebidas alcohólicas, afi n de preservar el orden, la tranquilidad, el ornato, la seguridad, el pudor y las buenas costumbres en el distrito. Artículo Segundo.- Base Legal.- La presente ordenanza se sustenta en las normas legales siguientes: • Constitución Política del Perú. • Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.• Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. • Ley Nº 28681, Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas. • Ordenanza Nº 32-2003-MDC sobre Licencia de Apertura de Establecimiento. • Ordenanza Nº 002-99-MDC que aprueba el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones. Artículo Tercero.- Conceptos.- Para efectos de la presente disposición se considera: Vía Pública: A los espacios físicos de dominio o uso público y/o áreas destinados a fi nes públicos resultantes de procesos de habilitación urbana no considerados propiedad privada, entre ellos se encuentran parques, plazas, avenidas, calles, jirones y todos aquellos espacios o lugares no comprendidos en una propiedad privada. Bebida alcohólica: Toda bebida espirituosa cuya composición o elaboración contenga ALCOHOL (cerveza, vino, pisco, ron, tragos preparados, etc.) o cuya ingesta produzca ebriedad. Artículo Cuarto.- Prohibiciones: Se prohíbe dentro del distrito de Cieneguilla, salvo autorización expresa de la Municipalidad durante algún evento de carácter principalmente turístico y/o festivo, lo siguiente: a. Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas cualquiera sea su forma de presentación y/o preparación, a menores de edad. b. Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública y en establecimientos no autorizados para dicho fi n. c. Se prohíbe la comercialización de bebidas alcohólicas en el distrito después de las 23:00 horas. Después de ese horario, sólo podrán expenderse para el consumo en el interior de los establecimientos debidamente autorizados, tales como, peñas, discotecas, pubs y otros semejantes. d. Se prohíbe totalmente el expendio de bebidas alcohólicas después de las 03:00 am., para toda actividad comercial. e. Se prohíbe venta de bebidas alcohólicas adulteradas, contaminadas o no aptos para el consumo humano. f. Todos los establecimientos cuyo giro sea bodega, licorería y/o similares que expendan entre sus productos bebidas alcohólicas, deben contar con la autorización correspondiente, y están obligados a la colocación de los siguientes avisos: • Está prohibido la venta de bebida alcohólica a menores de edad. • Está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública. • Si bebe no conduzca.• Señalando en la parte inferior de dicho aviso el presente dispositivo. Artículo Quinto.- Sanciones.- El incumplimiento de la presente ordenanza constituye una infracción a las normas de competencia municipal, lo cual dará lugar a la imposición de sanciones correspondientes de acuerdo al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones. El incumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza dará lugar al decomiso de las bebidas alcohólicas por parte de la autoridad municipal interviniente, cualquiera sea su forma de presentación y/o preparación y en cualquier envase que la contenga, en la vía pública o al interior y alrededor de los establecimientos comerciales no autorizados para el consumo de dichas bebidas espirituosas, no obstante la sanción pecuniaria respectiva. Para ejecutar el decomiso inmediato, luego del procedimiento administrativo respectivo y/o cuando la infracción es evidente e instantánea, se deberá levantar un Acta de Decomiso, registrándose en ella las características de lo incautado, para su posterior eliminación. Artículo Sexto.- Incorporación de Infracciones.- Incorpórese como infracción al el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, las derivadas de la presente norma. Artículo Sétimo.- La venta de bebidas alcohólicas por parte de establecimientos no autorizados para dicho giro, será considerado como una falta grave y se aplicará como medida complementaria, la clausura transitoria del establecimiento y, en el caso de continuidad, se revocará la licencia de funcionamiento y se dispondrá la clausura defi nitiva. Artículo Octavo.- Disponer que la Jefatura de Seguridad Ciudadana retire, retenga y/o decomise todo tipo de bebidas alcohólicas que se consuman en la vía pública del distrito, así como, establecer la compulsión contra las personas que cometan infracción contra el pudor y las buenas costumbres especialmente si se encuentran bajo los efectos del alcohol, pudiendo solicitar el auxilio de la Fuerza Pública en caso de ser necesario. Artículo Noveno.- Disponer que la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación V ecinal establezca los programas de prevención en los casos de consumo de drogas y alcoholismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.1) del artículo 73º de la Ley Nº 27972. Artículo Décimo.- Las Bebidas Alcohólicas incautadas en cumplimiento de la presente norma, serán registradas y remitidas al Almacén Municipal respectivo, para que luego del procedimiento administrativo que corresponda se proceda a la eliminación de las bebidas alcohólicas en acto público.