Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2007 (19/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 19 de agosto de 2007

el Informe Nº 537-2007-OAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica, referente al pedido de establecer mecanismos de control, fiscalizacion y sancion por la venta de bebidas alcoholicas a menores de edad, al consumo de licor en la via publica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en los articulos 194° y 195° numerales 5) y 6) de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades son organos de Gobierno Local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; En este sentido, son competentes, entre otros, para organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificacion, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el articulo 73° de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, senala que es materia de competencia municipal, planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial; Que, mediante la Ley Nº 28681 se establecio el MORDAZA normativo que regula la comercializacion, consumo y publicidad de bebidas alcoholicas de toda graduacion, la misma que en su articulo 5º inciso f), prohibe entre otros el consumo directo de toda clase de bebidas alcoholicas en la via publica; En uso de las facultades conferidas por los articulos 9° y 40° de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal de Cieneguilla, en sesion ordinaria de la fecha, aprobo por unanimidad la siguiente: ORDENANZA PROHIBEN EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE EDAD Y EL CONSUMO EN LA VIA PUBLICA Articulo Primero.- Objeto.- Prohibir en la jurisdiccion del distrito de Cieneguilla, la venta de bebidas alcoholicas a menores de edad, el consumo y comercializacion no autorizada de bebidas alcoholicas cualquiera sea su forma de MORDAZA y/o preparacion en la via publica, la prohibicion del consumo de bebidas alcoholicas en el interior de vehiculos localizados en la via publica y en el interior de aquellos establecimientos no autorizados para el consumo y comercializacion de bebidas alcoholicas, a fin de preservar el orden, la tranquilidad, el ornato, la seguridad, el pudor y las buenas costumbres en el distrito. Articulo Segundo.- Base Legal.- La presente ordenanza se sustenta en las normas legales siguientes: · Constitucion Politica del Peru. · Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. · Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. · Ley Nº 28681, Ley que Regula la Comercializacion, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcoholicas. · Ordenanza Nº 32-2003-MDC sobre Licencia de Apertura de Establecimiento. · Ordenanza Nº 002-99-MDC que aprueba el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones. Articulo Tercero.- Conceptos.- Para efectos de la presente disposicion se considera: Via Publica: A los espacios fisicos de dominio o uso publico y/o areas destinados a fines publicos resultantes de procesos de habilitacion MORDAZA no considerados propiedad privada, entre ellos se encuentran parques, plazas, avenidas, calles, jirones y todos aquellos espacios o lugares no comprendidos en una propiedad privada. Bebida alcoholica: Toda bebida espirituosa cuya composicion o elaboracion contenga ALCOHOL (cerveza, vino, MORDAZA, ron, tragos preparados, etc.) o cuya ingesta produzca ebriedad. Articulo Cuarto.- Prohibiciones: Se prohibe dentro del distrito de Cieneguilla, salvo autorizacion expresa

de la Municipalidad durante algun evento de caracter principalmente turistico y/o festivo, lo siguiente: a. Se prohibe la venta de bebidas alcoholicas cualquiera sea su forma de MORDAZA y/o preparacion, a menores de edad. b. Se prohibe el consumo de bebidas alcoholicas en la via publica y en establecimientos no autorizados para dicho fin. c. Se prohibe la comercializacion de bebidas alcoholicas en el distrito despues de las 23:00 horas. Despues de ese horario, solo podran expenderse para el consumo en el interior de los establecimientos debidamente autorizados, tales como, penas, discotecas, pubs y otros semejantes. d. Se prohibe totalmente el expendio de bebidas alcoholicas despues de las 03:00 am., para toda actividad comercial. e. Se prohibe venta de bebidas alcoholicas adulteradas, contaminadas o no aptos para el consumo humano. f. Todos los establecimientos cuyo giro sea bodega, licoreria y/o similares que expendan entre sus productos bebidas alcoholicas, deben contar con la autorizacion correspondiente, y estan obligados a la colocacion de los siguientes avisos: · Esta prohibido la venta de bebida alcoholica a menores de edad. · Esta prohibido el consumo de bebidas alcoholicas en la via publica. · Si bebe no conduzca. · Senalando en la parte inferior de dicho aviso el presente dispositivo. Articulo Quinto.- Sanciones.- El incumplimiento de la presente ordenanza constituye una infraccion a las normas de competencia municipal, lo cual MORDAZA lugar a la imposicion de sanciones correspondientes de acuerdo al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones. El incumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza MORDAZA lugar al decomiso de las bebidas alcoholicas por parte de la autoridad municipal interviniente, cualquiera sea su forma de MORDAZA y/o preparacion y en cualquier envase que la contenga, en la via publica o al interior y alrededor de los establecimientos comerciales no autorizados para el consumo de dichas bebidas espirituosas, no obstante la sancion pecuniaria respectiva. Para ejecutar el decomiso inmediato, luego del procedimiento administrativo respectivo y/o cuando la infraccion es evidente e instantanea, se debera levantar un Acta de Decomiso, registrandose en MORDAZA las caracteristicas de lo incautado, para su posterior eliminacion. Articulo Sexto.- Incorporacion de Infracciones.Incorporese como infraccion al el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones, las derivadas de la presente norma. Articulo Setimo.- La venta de bebidas alcoholicas por parte de establecimientos no autorizados para dicho giro, sera considerado como una falta grave y se aplicara como medida complementaria, la clausura transitoria del establecimiento y, en el caso de continuidad, se revocara la licencia de funcionamiento y se dispondra la clausura definitiva. Articulo Octavo.- Disponer que la Jefatura de Seguridad Ciudadana retire, retenga y/o decomise todo MORDAZA de bebidas alcoholicas que se consuman en la via publica del distrito, asi como, establecer la compulsion contra las personas que cometan infraccion contra el pudor y las buenas costumbres especialmente si se encuentran bajo los efectos del alcohol, pudiendo solicitar el MORDAZA de la Fuerza Publica en caso de ser necesario. Articulo Noveno.- Disponer que la Gerencia de Desarrollo Humano y Participacion Vecinal establezca los programas de prevencion en los casos de consumo de drogas y alcoholismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.1) del articulo 73º de la Ley Nº 27972. Articulo Decimo.- Las Bebidas Alcoholicas incautadas en cumplimiento de la presente MORDAZA, seran registradas y remitidas al Almacen Municipal respectivo, para que luego del procedimiento administrativo que corresponda se proceda a la eliminacion de las bebidas alcoholicas en acto publico.

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