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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de agosto de 2007 351883 Artículo Décimo Primero.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía regule la presente ordenanza. Artículo Décimo Segundo.- Incorpórese en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) las infracciones siguientes: JEFATURA DE SEGURIDAD CIUDADANA CÓDIGO TIPO DE INFRACCIÓNUIT Vigente %OBSERVACIONES MDC-SC-100POR VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE EDAD100 MDC-SC-101CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN VIA PÚBLICA Y/O DENTRO DE VEHÍCULOS ESTACIONADOS EN VÍA PÚBLICA50 MDC-SC-102POR VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DESPUÉS DE LAS 23:00 HORAS PARA CONSUMO FUERA DE ESTABLECIMIENTO50Reincidencia: clausura temporal de local; segunda reincidencia clausura de fi nitiva MDC-SC-103VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS ADULTERADAS, CONTAMINADAS O NO APTOS PARA EL CONSUMO100Reincidencia: clausura temporal de local; segunda reincidencia clausura de fi nitiva MDC-SC-104VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS PASADO LAS 03:00 HORAS EN CUALQUIER ESTABLECIMIENTO50Reincidencia: clausura temporal de local; segunda reincidencia clausura de fi nitiva MDC-SC-105NO COLOCAR EN LUGAR VISIBLE LOS AVISOS DE PREVENCIÓN SOBRE VENTA Y/O CONSUMO DE LICOR25 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Encargar a la Jefatura de Seguridad Ciudadana, las acciones de control y fi scalización en cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización a gestionar las modi fi caciones e inclusiones respectivas y necesarias para la aplicación de la presente ordenanza. Tercera.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal, la difusión de la presente ordenanza e incluir en las campañas de capacitación a comerciantes y vecinos en general. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde 97654-1 Reglamento para la elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital ORDENANZA Nº 046-2007-MDC Cieneguilla, 26 de Julio del 2007.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE CIENEGUILLA;VISTO: En sesión ordinaria de la fecha, el Concejo Municipal de Cieneguilla, aprobó el Reglamento para la Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD, con criterios de equidad de género y el Informe Nº 531-2007-OAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local y formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a Ley. Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en los artículos II, concordante con el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo el Artículo V de la Ley 27972, señala que la estructura, organización y funciones especí fi cas de los gobiernos locales se cimientan en una visión de Estado democrático, en tanto que las competencias y funciones especí fi cas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo (Art. VII del Título Preliminar del mismo cuerpo legal). Que, el artículo 102º de la Ley Nº 27972, de fi ne y establece la composición del Consejo de Coordinación Local Distrital, el mismo que estará integrado por el Alcalde Distrital; por los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, conforme a la proporción señalada por Ley; asimismo el artículo 104 establece que entre sus funciones estará la coordinación y concertación del Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado. Que, el artículo 4, Inc. d) de la Ley No 27783, Ley de Bases de la Descentralización dispone que la democracia es uno de los principios generales que sustentan la descentralización, en tanto es una forma de organización democrática del Estado que se desarrolla en los planos político, social, económico, cultural, administrativo y fi nanciero y promueve la igualdad de oportunidades para el acceso a mayores niveles de desarrollo humano en cada ámbito y la relación Estado y Sociedad, basada en la participación y concertación en la gestión de gobierno; de igual forma señala en el Artículo 6, Inc. c) que entre los objetivos a nivel político está la participación y fi scalización de los ciudadanos en gestión de los asuntos públicos de cada región y localidad. Que, el artículo 17º de la norma antes referida dispone que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública, debiendo para el efecto garantizar la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas y vigilancia. Que, el artículo 42, Inc. g) de la Ley de Bases de la Descentralización, concordante con el artículo 73º numeral 5 de la Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que dentro de las competencias y funciones de los Gobiernos Locales está el aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación yfi scalización de la comunidad en la gestión municipal, debiendo principalmente promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local, organizando los registros de las organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción. Que, la Ley Nº 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, establece en su artículo 6º Inc. a) que los gobiernos regionales, entre otros, deberán adoptar políticas, planes y programas en forma transversal que promuevan y garanticen la participación