Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2007 (19/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 19 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES
VISTO:

351883

Articulo Decimo Primero.- Facultar al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia regule la presente ordenanza. Articulo Decimo Segundo.- Incorporese en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones (CUIS) las infracciones siguientes: JEFATURA DE SEGURIDAD CIUDADANA
CODIGO MDC-SC-100 MORDAZA DE INFRACCION UIT Vigente % OBSERVACIONES

En sesion ordinaria de la fecha, el Concejo Municipal de Cieneguilla, aprobo el Reglamento para la Eleccion de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital - CCLD, con criterios de equidad de genero y el Informe Nº 531-2007-OAJ/MDC de la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, los articulos 197º y 199º de la Constitucion Politica del Peru, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local y formulan sus presupuestos con la participacion de la poblacion y rinden cuenta de su ejecucion, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a Ley. Que, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece en los articulos II, concordante con el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo el Articulo V de la Ley 27972, senala que la estructura, organizacion y funciones especificas de los gobiernos locales se cimientan en una vision de Estado democratico, en tanto que las competencias y funciones especificas municipales se cumplen en MORDAZA con las politicas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo (Art. VII del Titulo Preliminar del mismo cuerpo legal). Que, el articulo 102º de la Ley Nº 27972, define y establece la composicion del Consejo de Coordinacion Local Distrital, el mismo que estara integrado por el MORDAZA Distrital; por los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdiccion distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organizacion de nivel distrital, conforme a la proporcion senalada por Ley; asimismo el articulo 104 establece que entre sus funciones estara la coordinacion y concertacion del Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado. Que, el articulo 4, Inc. d) de la Ley No 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion dispone que la democracia es uno de los principios generales que sustentan la descentralizacion, en tanto es una forma de organizacion democratica del Estado que se desarrolla en los planos politico, social, economico, cultural, administrativo y financiero y promueve la igualdad de oportunidades para el acceso a mayores niveles de desarrollo humano en cada ambito y la relacion Estado y Sociedad, basada en la participacion y concertacion en la gestion de gobierno; de igual forma senala en el Articulo 6, Inc. c) que entre los objetivos a nivel politico esta la participacion y fiscalizacion de los ciudadanos en gestion de los asuntos publicos de cada region y localidad. Que, el articulo 17º de la MORDAZA MORDAZA referida dispone que los gobiernos locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestion publica, debiendo para el efecto garantizar la conformacion y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertacion, control, evaluacion, rendicion de cuentas y vigilancia. Que, el articulo 42, Inc. g) de la Ley de Bases de la Descentralizacion, concordante con el articulo 73º numeral 5 de la Ley Organica de Municipalidades, senalan que dentro de las competencias y funciones de los Gobiernos Locales esta el aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participacion, concertacion y fiscalizacion de la comunidad en la gestion municipal, debiendo principalmente promover, apoyar y reglamentar la participacion vecinal en el desarrollo local, organizando los registros de las organizaciones sociales y vecinales de su jurisdiccion. Que, la Ley Nº 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, establece en su articulo 6º Inc. a) que los gobiernos regionales, entre otros, deberan adoptar politicas, planes y programas en forma transversal que promuevan y garanticen la participacion

MDC-SC-101

MDC-SC-102

MDC-SC-103

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MDC-SC-105

POR VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES 100 DE EDAD CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN VIA PUBLICA 50 Y/O DENTRO DE VEHICULOS ESTACIONADOS EN VIA PUBLICA POR VENTA DE BEBIDAS Reincidencia: clausura ALCOHOLICAS DESPUES temporal de local; 50 DE LAS 23:00 HORAS PARA MORDAZA reincidencia CONSUMO FUERA DE clausura definitiva ESTABLECIMIENTO Reincidencia: clausura VENTA DE BEBIDAS temporal de local; ALCOHOLICAS ADULTERADAS, 100 MORDAZA reincidencia CONTAMINADAS O NO APTOS clausura definitiva PARA EL CONSUMO Reincidencia: clausura VENTA DE BEBIDAS temporal de local; ALCOHOLICAS PASADO LAS 50 MORDAZA reincidencia 03:00 HORAS EN CUALQUIER clausura definitiva ESTABLECIMIENTO NO COLOCAR EN LUGAR VISIBLE LOS AVISOS DE 25 PREVENCION SOBRE VENTA Y/O CONSUMO DE LICOR

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Encargar a la Jefatura de Seguridad Ciudadana, las acciones de control y fiscalizacion en cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion a gestionar las modificaciones e inclusiones respectivas y necesarias para la aplicacion de la presente ordenanza. Tercera.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Humano y Participacion Vecinal, la difusion de la presente ordenanza e incluir en las campanas de capacitacion a comerciantes y vecinos en general. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA SCHWARTZ R. MORDAZA 97654-1

Reglamento para la eleccion de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital
ORDENANZA Nº 046-2007-MDC Cieneguilla, 26 de MORDAZA del 2007. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE CIENEGUILLA;

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