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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de agosto de 2007 351876 Valor nominal : S/. 0,05 Aleación : AluminioDiámetro : 18,00 milímetros Peso : 1,02 gramos Canto : Liso Las monedas de aluminio circularán de manera simultánea con las actuales de latón, manteniendo ambas los mismos diseños del anverso y del reverso. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 97751-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a la Oficina Registral del Consulado General del Perú en París - Francia, la apertura de Libro de Actas de Nacimiento RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 696-2007-JNAC/RENIEC Lima, 13 de agosto de 2007VISTOS: El Informe N° 000992-2007-SGREC/GOR/ RENIEC emitido por la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil y el Informe N° 000724-2007-GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por la Primera Disposición Final de la Ley N° 26497, las O fi cinas de Registro de Estado Civil a que se re fi ere la Ley N° 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción, en cuya virtud, la O fi cina Registral del Consulado General del Perú en Paris - Francia, ha solicitado autorización para reinscripción de los nacimientos asentados con anterioridad al 6 de abril de 1960, al haberse advertido la inexistencia del Libro de Nacimientos de 1955; Que, a través de su Informe del Visto, la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil ha evaluado positivamente la solicitud acotada, la cual cumple las condiciones que hacen viable autorizar el proceso de reinscripción, al haber confi rmado la inexistencia del Libro referido, por lo que corresponde a la Entidad aprobar lo solicitado, dada su condición de organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497 y el Reglamento de las Inscripciones aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la solicitud de la O fi cina Registral del Consulado General del Perú en Paris - Francia, para la reinscripción de los asientos de nacimiento, efectuados en tal O fi cina Registral, con anterioridad al 6 de abril de 1960. Artículo Segundo.- Autorizar a la O fi cina Registral del Consulado General del Perú en Paris - Francia, para la apertura del Libro de Actas de Nacimiento, a fi n de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo Tercero.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo formato o fi cial con la consignación expresa, por selladura, del texto “Reinscripción Ley N° 26242 – 26497”, el RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, proveerá los libros ofi ciales tanto a la O fi cina Registral autorizada, como a la Dirección General de Política Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que los ciudadanos que se encontraran en el lugar de acreditación de la O fi cina Registral Consular, como los que residieran en el territorio nacional, tramiten válidamente la reinscripción de los hechos inscritos en el Libro materia de la autorización, que se con fi ere por la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 97792-2 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a El Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. el traslado de oficina especial ubicada en la ciudad de Tarapoto RESOLUCIÓN SBS Nº 1050-2007 Lima, 3 de agosto de 2007EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROSVISTA:La solicitud presentada por la empresa EL PACÍFICO VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., para que se le autorice el traslado de su O fi cina Especial ubicada en Jr. Francisco Bolognesi Nº 133, O fi cina 201, ciudad de Tarapoto, departamento de San Martín; CONSIDERANDO:Que, en aplicación del numeral 3.1.1 de la Circular Nº S-2147-2005 la empresa solicitante ha cumplido con comunicar previamente a esta Superintendencia el traslado de la citada O fi cina Especial; Que, mediante Resolución SBS Nº 1321-2005, esta Superintendencia autorizó a dicha aseguradora la apertura de su O fi cina Especial, ubicada en Jr. Francisco Bolognesi Nº 133, O fi cina 201, ciudad de Tarapoto, departamento de San Martín; Estando a lo informado por el Departamento de Análisis y Supervisión del Sistema de Seguros “A”, mediante Informe Nº 051-2007-ASSSA; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modi fi catorias, la Circular Nº S- 2147-2005; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a EL PACÍFICO VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., el traslado de su O fi cina Especial ubicada en Jr. Francisco Bolognesi Nº 133, O fi cina 201, ciudad de Tarapoto, departamento de San Martín; a un nuevo local ubicado en Jr. Ramirez Hurtado Nº 385-387, O fi cina 202-203, ciudad de Tarapoto, departamento de San Martín. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 97658-1