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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de agosto de 2007 351877 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Modifican el Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores y establecen disposiciones relativas a la actuación del Fondo MIVIVIENDA S.A. como fiduciario en procesos de titulización RESOLUCIÓN CONASEV Nº 059-2007-EF/94.01.1 Lima, 9 de agosto de 2007VISTOS: El Memorando Nº 1964-2007-EF/94.04.1 de la O fi cina de Asesoría Jurídica de fecha 11 de julio de 2007 y con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO:Que, conforme a la Ley Nº 28579, el Fondo MIVIVIENDA S.A. se encuentra facultado para realizar todas las operaciones, ofrecer productos y servicios dentro del marco establecido en su objeto social, que es la promoción y fi nanciamiento de la adquisición, mejoramiento y construcción de viviendas, la realización de actividades relacionadas con el fomento del fl ujo de capitales hacia el mercado de fi nanciamiento para vivienda, pudiendo actuar como mejorador, fi deicomitente, fi deicomisario o fi duciario en los procesos de titulización regulados por el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores e inclusive en forma simultánea en calidad de fi deicomitente yfi duciario; Que, dicha Ley lo faculta asimismo a emitir obligaciones u otros instrumentos fi nancieros y desarrollar actividades y participar en estructuras fi nancieras en calidad de estructurador, colocador, accionista, asesor y otras vinculadas a estructuras fi nancieras que se realicen tanto en el ámbito nacional como en el extranjero y a desarrollar las demás actividades que señale su Estatuto; Que, la citada Ley dispone que CONASEV regula, supervisa y controla las actividades que el Fondo MIVIVIENDA S.A. desarrolle en el ámbito del mercado de valores; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 7 y 14 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, y el artículo 11 inciso b) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley N° 26126, así como a lo acordado por el Directorio de esta Institución reunido en sesión de fecha 16 de julio de 2007. SE RESUELVE:Artículo 1.- Sustituir el inciso h) del artículo 2 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 079-1997-EF/94.10, en los términos siguientes: “Artículo 2º.- Secciones del Registro El Registro Público del Mercado de Valores consta de las siguientes secciones: (...) h) De sociedades titulizadoras y otras facultadas para actuar como sociedades fi duciarias en procesos de titulización; (...)”Artículo 2.- Disponer que para efectos que el Fondo MIVIVIENDA S.A. se desempeñe como fi duciario en procesos de titulización regulados por el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, requiere previamente inscribirse en el Registro Público del Mercado de Valores en la sección “De Sociedades Titulizadoras y otras facultadas para actuar como sociedades fi duciarias en procesos de titulización”, para lo cual debe presentar la siguiente información: a. Solicitud dirigida al Registrador; b. Escritura pública de constitución social y Estatutos actualizados; c. Nómina de directores, gerentes y personal responsable de la actuación de la sociedad como fi duciario, comité de administración o factor fi duciario, según corresponda, indicando la fecha de la designación o asunción del cargo y documento de identidad. Asimismo, deberá presentarse los curriculum vitae del personal responsable de su actuación como fi duciario y de los miembros del comité de administración o factor fi duciario, según corresponda, así como sus declaraciones juradas de no encontrarse incursos en los impedimentos señalados en el artículo 305 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores; d. Relación de accionistas; e. Últimos estados fi nancieros auditados y trimestrales y última memoria; f. Descripción de los mecanismos de control interno y condiciones de seguridad y equipamiento con los que cuenta para desempeñarse como fi duciario en procesos de titulización; y, g. Normas de delegación de facultades relativas a la función de fi duciario en procesos de titulización así como otras normas operativas relevantes. La referida inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores procederá de forma automática. Artículo 3.- La actuación del Fondo MIVIVIENDA S.A. como fi duciario en fi deicomisos en procesos de titulización se sujetará a lo dispuesto en el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado por Resolución CONASEV Nº 001-1997-EF/94.10 y sus modi fi catorias, excepto los artículos 17, 19 a 26, y 28; Normas Contables de los Patrimonios de Propósito Exclusivo, aprobadas por Resolución CONASEV Nº 093-1998-EF/94.10 y sus modi fi catorias; el Reglamento de Oferta Pública y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-1998-EF/94.10 y sus normas complementarias; Reglamento de Oferta Pública Primaria dirigida exclusivamente a Inversionistas Acreditados, aprobado por Resolución Nº 041-2006-EF/94.10 y sus modi fi catorias; Reglamento de Hechos de Importancia, Información Reservada y Otras Comunicaciones, aprobado por Resolución Nº 107-2002-EF/94.10; Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución Nº 079-1997-EF/94.10, así como las demás disposiciones que le fueren aplicables en su calidad de fi duciario en procesos de titulización de activos. Artículo 4.- En los casos que el Fondo MIVIVIENDA S.A. se desempeñe en calidad de fi duciario en procesos de titulización, debe designar, además del comité de administración o factor fi duciario, según corresponda, de acuerdo con las normas aplicables, a un responsable de las actividades de dicha sociedad como fi duciario. Las personas mencionadas en el párrafo precedente no deberán estar incursas en los impedimentos para los representantes, factores fi duciarios o miembros de la comisión administradora u órgano equivalente, señalados en el artículo 305 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores. Asimismo, respecto de la obligación a que se re fi ere el artículo 29 inciso e) del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, referida a los cambios en la nómina de directores, gerentes y representantes, solo será exigible acompañar el currículum vitae y declaración jurada de no encontrarse incurso en los impedimentos señalados precedentemente, cuando se comuniquen nuevas designaciones del personal responsable de la actuación de la sociedad como fi duciario, de los miembros del comité de administración y factor fi duciario. Artículo 5.- Es de aplicación al Fondo MIVIVIENDA S.A. el límite operativo establecido en el artículo 18 del