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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (19/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de agosto de 2007 351872 Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791-Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la EMPRESA DE TRANSPORTES SAN CRISTOBAL DEL SUR E.I.R.L., respecto a la habilitación de los ómnibus de placas de rodaje Nºs. UH-3133 y UH-3134 comprometidos en la ruta: Cusco-Puno y viceversa, otorgada con la Resolución Directoral Nº 084-99-MTC/15.18. Artículo Segundo.- Otorgar a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES SAN CRISTOBAL DEL SUR E.I.R.L., la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Arequipa-Moquegua y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos : RUTA : AREQUIPA - MOQUEGUA y vicevers ORIGEN : AREQUIPADESTINO : MOQUEGU ITINERARIO : YURA - IMATA - SANTA LUCIA - JULIACA - PUNO - JULI - DESAGUADERO - MAZOCRUZ ESCALA COMERCIAL : JULIACA - PUNOFRECUENCIAS : Una (1) interdiaria en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : Dos (2) ómnibusFLOTA OPERATIVA : Un (1) ómnibus de placas de rodaje Nºs. UH-3133 (1993) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº UH-3134 (1993) HORARIOS : Salidas de Arequipa, los días lunes, miércoles, viernes y domingos a las 20:00 horas Salidas de Moquegua, los días martes, jueves, sábado a las 20:00 horas. Artículo Tercero.- La Dirección de Registros y Autorizaciones deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Artículo Cuarto.- La EMPRESA DE TRANSPORTES SAN CRISTOBAL DEL SUR E.I.R.L., debe devolver los anteriores Certi fi cados de Habilitación Vehicular de los ómnibus de placas de rodaje Nºs. UH-3133 y UH-3134 y fecho expídase los nuevos Certi fi cados. Artículo Quinto.- La presente Resolución deberá ser publicada por la EMPRESA DE TRANSPORTES SAN CRISTOBAL DEL SUR E.I.R.L., en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación. Artículo Sexto.- La EMPRESA DE TRANSPORTES SAN CRISTOBAL DEL SUR E.I.R.L., iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo mencionado en este artículo o de no cumplir con efectuar la publicación de la presente autorización conforme al plazo señalado en el artículo anterior, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial. Artículo Sétimo.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Registros y Autorizaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.LINO DE LA BARRERA L. Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre 85542-1Disponen inscripción provisional de AFOCAT Puno en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 12369-2007-MTC/15 Lima, 6 de agosto de 2007VISTOS:Los Expedientes con Registros Nºs. 054683 y 059317 presentados por la ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO DE PUNO “AFOCAT PUNO” solicitando su inscripción en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el objeto de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante Ley Nº 28839, se modi fi có entre otros el artículo 30º de la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, a efectos de incluir, como alternativa a la contratación del SOAT, el Certi fi cado de Accidentes de Tránsito - CAT emitido por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT, destinados para vehículos de transporte regular de personas que presten servicios al interior de la región o provincia, incluyendo el servicio de transporte especial de personas en taxis y mototaxis; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, se aprobó el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, modi fi cado por los Decretos Supremos Nºs. 012- 2007-MTC y 025-2007-MTC, el mismo que tiene como objetivos, entre otros, regular las condiciones y requisitos de acceso y operación de las AFOCAT, su organización y el funcionamiento del Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, así como también regular la naturaleza, características, fi nalidad, régimen de inversiones y condiciones técnicas de gestión del fondo que administran; Que, el artículo 24º del referido Reglamento establece los requisitos para la inscripción de la AFOCAT en el Registro, disponiendo asimismo que, una vez presentados éstos y evaluados con arreglo a los principios de presunción de veracidad y privilegio de controles posteriores establecidos en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se celebra el contrato de fi deicomiso con la entidad fi duciaria designada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de manera tal que, con la presentación de una copia de dicho contrato y la constancia de depósito del Fondo Mínimo, se procede a la inscripción provisional de la AFOCAT en el Registro, otorgándosele sesenta (60) días para que, de ser el caso, cumpla con los demás requisitos establecidos; Que, revisada la documentación presentada por la ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO DE PUNO “AFOCAT PUNO”, se advierte que dicha AFOCAT cuenta con personería jurídica y, por tanto, tiene capacidad para formular peticiones ante la autoridad administrativa, pues se encuentra constituida por escritura pública de fecha 20 de setiembre de 2006, otorgada ante Notario Dr. Luis Eduardo Manrique Salas e inscrita en la Partida Electrónica Nº 11046629 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral Puno; Que, por otro lado, la solicitante ha cumplido con adjuntar la copia del contrato de fi deicomiso celebrado con la CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO