Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2007 (19/08/2007)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 19 de agosto de 2007

Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791-Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la EMPRESA DE TRANSPORTES SAN MORDAZA DEL SUR E.I.R.L., respecto a la habilitacion de los omnibus de placas de rodaje Nºs. UH-3133 y UH-3134 comprometidos en la ruta: Cusco-Puno y viceversa, otorgada con la Resolucion Directoral Nº 084-99-MTC/15.18. Articulo Segundo.- Otorgar a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES SAN MORDAZA DEL SUR E.I.R.L., la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: ArequipaMoquegua y viceversa, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos:
RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO : MORDAZA vicevers : MORDAZA : MOQUEGU MORDAZA y

Disponen inscripcion provisional de AFOCAT MORDAZA en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL N° 12369-2007-MTC/15 MORDAZA, 6 de agosto de 2007 VISTOS: Los Expedientes con Registros Nºs. 054683 y 059317 presentados por la ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE MORDAZA DE MORDAZA "AFOCAT PUNO" solicitando su inscripcion en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Transito; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, el objeto de la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante Ley Nº 28839, se modifico entre otros el articulo 30º de la Ley General del Transporte y MORDAZA Terrestre, a efectos de incluir, como alternativa a la contratacion del SOAT, el Certificado de Accidentes de MORDAZA - CAT emitido por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA AFOCAT, destinados para vehiculos de transporte regular de personas que presten servicios al interior de la region o provincia, incluyendo el servicio de transporte especial de personas en taxis y mototaxis; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, se aprobo el Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 0122007-MTC y 025-2007-MTC, el mismo que tiene como objetivos, entre otros, regular las condiciones y requisitos de acceso y operacion de las AFOCAT, su organizacion y el funcionamiento del Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA, asi como tambien regular la naturaleza, caracteristicas, finalidad, regimen de inversiones y condiciones tecnicas de gestion del fondo que administran; Que, el articulo 24º del referido Reglamento establece los requisitos para la inscripcion de la AFOCAT en el Registro, disponiendo asimismo que, una vez presentados estos y evaluados con arreglo a los principios de presuncion de veracidad y privilegio de controles posteriores establecidos en los numerales 1.7 y 1.16 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se celebra el contrato de fideicomiso con la entidad fiduciaria designada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de manera tal que, con la MORDAZA de una MORDAZA de dicho contrato y la MORDAZA de deposito del Fondo Minimo, se procede a la inscripcion provisional de la AFOCAT en el Registro, otorgandosele sesenta (60) dias para que, de ser el caso, cumpla con los demas requisitos establecidos; Que, revisada la documentacion presentada por la ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE MORDAZA DE MORDAZA "AFOCAT PUNO", se advierte que dicha AFOCAT cuenta con personeria juridica y, por tanto, tiene capacidad para formular peticiones ante la autoridad administrativa, pues se encuentra constituida por escritura publica de fecha 20 de setiembre de 2006, otorgada ante Notario Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA e inscrita en la Partida Electronica Nº 11046629 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral Puno; Que, por otro lado, la solicitante ha cumplido con adjuntar la MORDAZA del contrato de fideicomiso celebrado con la CORPORACION FINANCIERA DE DESARROLLO

: YURA - IMATA - MORDAZA MORDAZA - JULIACA - MORDAZA - JULI DESAGUADERO - MAZOCRUZ ESCALA COMERCIAL : JULIACA - MORDAZA FRECUENCIAS : Una (1) interdiaria en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : Dos (2) omnibus FLOTA OPERATIVA : Un (1) omnibus de placas de rodaje Nºs. UH-3133 (1993) FLOTA DE RESERVA : Un (1) omnibus de placa de rodaje Nº UH-3134 (1993) HORARIOS : Salidas de MORDAZA, los dias lunes, miercoles, viernes y domingos a las 20:00 horas Salidas de MORDAZA, los dias martes, jueves, sabado a las 20:00 horas.

Articulo Tercero.- La Direccion de Registros y Autorizaciones debera inscribir la presente autorizacion en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Articulo Cuarto.- La EMPRESA DE TRANSPORTES SAN MORDAZA DEL SUR E.I.R.L., debe devolver los anteriores Certificados de Habilitacion Vehicular de los omnibus de placas de rodaje Nºs. UH-3133 y UH-3134 y fecho expidase los nuevos Certificados. Articulo Quinto.- La presente Resolucion debera ser publicada por la EMPRESA DE TRANSPORTES SAN MORDAZA DEL SUR E.I.R.L., en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidio la orden de publicacion. Articulo Sexto.- La EMPRESA DE TRANSPORTES SAN MORDAZA DEL SUR E.I.R.L., iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. De no iniciar el servicio dentro del plazo mencionado en este articulo o de no cumplir con efectuar la publicacion de la presente autorizacion conforme al plazo senalado en el articulo anterior, se declarara la caducidad de la concesion interprovincial. Articulo Setimo.- Encargar la ejecucion de la presente Resolucion a la Direccion de Registros y Autorizaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 85542-1

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