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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (19/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de agosto de 2007 351871 Arequipa, Moquegua, Tacna y Puno, habiéndose suscrito el respectivo contrato de concesión con fecha 12 de agosto de 2005; Que, mediante la solicitud de VISTA, RED INTERNACIONAL DE COMUNICACIONES DEL SUR S.A. solicitó la extinción, por acuerdo de partes, de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 441-2005-MTC/03 para la prestación del servicio portador de larga distancia nacional; Que, el artículo 136º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, en su numeral 2, establece como una de las causales para la extinción de la concesión el acuerdo mutuo de las partes; Que, asimismo, el numeral 17.01 de la cláusula Décimo Sétima del contrato suscrito, señala que la concesión se extingue y por lo tanto dejará de surtir efectos, entre otros, por acuerdo de las partes celebrado por escrito; Que, si bien el último párrafo del artículo 136º del mencionado dispositivo legal establece que la extinción opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalización mediante la correspondiente resolución ministerial, en el caso de la extinción por acuerdo mutuo de las partes, para que opere es necesario que se mani fi este la voluntad de la concesionaria y del concedente a través de la suscripción del respectivo acuerdo; Que, sin embargo, en el presente caso, en aplicación del artículo 17º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, referido a la aplicación anticipada del acto administrativo sólo si fuera más favorable al administrado, se debe considerar como fecha de extinción de la concesión, por acuerdo de partes, el 11 de agosto de 2006, fecha en que la concesionaria presentó la solicitud de extinción de concesión; Que, mediante Informes Nºs. 418-2006 y 106- 2007-MTC/17.01.ssp. la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, opina que procede declarar, con e fi cacia anticipada al 11 de agosto de 2006, la extinción de la concesión para la prestación del servicio portador de larga distancia, otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 441-2005-MTC/03, así como dejar sin efecto la citada resolución; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar, con e fi cacia anticipada al 11 de agosto de 2006, la extinción de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 441-2005-MTC/03 a RED INTERNACIONAL DE COMUNICACIONES DEL SUR S.A. para la prestación del servicio portador de larga distancia nacional en los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y Puno, así como dejar sin efecto la citada resolución. Artículo2º.- Aprobar el acuerdo de extinción de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 441-2005-MTC/03 a RED INTERNACIONAL DE COMUNICACIONES DEL SUR S.A. para la prestación del servicio portador de larga distancia nacional en los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y Puno, y autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el citado acuerdo. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 97740-1Otorgan concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte en la ruta Arequipa - Moquegua a favor de Empresa de Transportes San Cristobal del Sur E.I.R.L. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 10631-2007-MTC/15 Lima, 2 de julio de 2007 VISTOS: los expedientes de registros Nºs. 2007- 005633, 2007-005633-A, 2007-005633-B y 2007-005633-C, organizados por la EMPRESA DE TRANSPORTES SAN CRISTOBAL DEL SUR E.I.R.L., sobre otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Arequipa-Moquegua y viceversa y renuncia a la habilitación vehicular de los ómnibus de placas de rodaje Nºs. UH-3133 y UH-3134 y el Informe Nº 3564-2007-MTC/15.02.2, elaborado por la Subdirección de Autorizaciones de la Dirección de Registros y Autorizaciones. CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES SAN CRISTOBAL DEL SUR E.I.R.L., -en adelante La Empresa, mediante el expediente de registro Nº 2007-005633, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, solicitó la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Arequipa-Moquegua y viceversa. Para el efecto, ofertó las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. UH-3133 (1993) y UH-3134 (1993); asimismo, formuló la renuncia a la habilitación de los ómnibus señalados comprometidos en la ruta: Cusco-Puno y viceversa, otorgada con la Resolución Directoral Nº 084-99-MTC/15.18; Que, la Subdirección de Autorizaciones de la Dirección de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 3564-2007-MTC/15.02.2 concluyó que la ruta: Arequipa-Moquegua y viceversa, (vía Juliaca) no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2002-MTC precisada en la Décimo Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y en lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC; Que, asimismo, la Subdirección de Autorizaciones en el Informe señalado en el considerando anterior concluye que La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modi fi cado por Decreto Supremo Nº 060-2003-MTC, y con las condiciones de acceso señalados en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, para el otorgamiento de la concesión interprovincial para prestar servicio de transporte regular de personas en la ruta: Arequipa-Moquegua y viceversa; Que, asimismo, en el Informe Nº 3564-2007-MTC/15.02.2, la Subdirección de Autorizaciones, re fi ere La Empresa ha comunicado la conclusión de la habilitación de los ómnibus de placas de rodaje Nºs. UH-3133 y UH-3134 comprometidos en la ruta: Cusco-Puno y viceversa pero no ha devuelto los Certi fi cados de Habilitación Vehicular. Al respecto, el transportista con escrito recepcionado el 08 de marzo de 2007 e ingresado bajo el expediente Nº 2007-005633-A se ha comprometido a devolver los documentos mencionados a la emisión de los Certi fi cados de Habilitación Vehicular que se le va a expedir; Que, según el literal d) del artículo 91º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, la renuncia es una causal de conclusión de la habilitación vehicular, en este sentido, corresponde aceptar la renuncia a la habilitación de los ómnibus de placas de rodaje Nºs. UH-3133 y UH-3134 formulada por La Empresa, debiendo requerirse los Certi fi cados de Habilitación Vehicular correspondientes; Que, son aplicables al presente caso, los principios de presunción de veracidad, y de privilegio de controles posteriores establecidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444;