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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de agosto de 2007 351868 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Acuerdo N° 266-2007/MDB.- Declaran en situación de desabastecimiento inminente el servicio de recolección y disposición fi nal de residuos sólidos del distrito de Breña 351880 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Ordenanza N° 045-2007-MDC.- Prohiben en el distrito de Cieneguilla la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad y el consumo en la vía pública 351881 Ordenanza N° 046-2007-MDC.- Reglamento para la elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital 351883 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Fe de Erratas Ordenanza N° 148 351884 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC R.A. N° 00296-2007-MDR.- Designan Auxiliar Coativa de la Municipalidad 351885MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES R.A. N° 000373-2007-MDSJM-A.- Recti fi can fecha de emisión de la R.A. N° 00341-2007-MDSJM-A 351885 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO D.A. N° 007-2007/MVMT.- Aprueban cronograma de las elecciones de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital 351886 SEPARATA ESPECIAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. N° 117-2007-PD/OSIPTEL.- 351861 Res. N° 137-2007-GG/OSIPTEL.- 351863Res. N° 230-2007-GG/OSIPTEL.- 351865 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por bajas temperaturas en los departamentos de Puno, Tacna, Arequipa, Moquegua, Apurímac, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín y Pasco DECRETO SUPREMO Nº 072-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-2007-PCM se declaró el Estado de Emergencia por bajas temperaturas en 539 distritos de 69 provincias de los departamentos de Puno, Tacna, Arequipa, Moquegua, Apurímac, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín y Pasco, señalados en Anexo que forma parte del referido Decreto Supremo, por el plazo de 60 días, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes; Que, el referido Estado de Emergencia se encuentra próximo a vencer y aún subsisten las condiciones que determinaron su declaratoria, por cuanto los fenómenos meteorológicos que las originaron se siguen manifestando; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 069-2005-PCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI ha solicitado la prórroga del Estado de Emergencia por un plazo de 30 días; En uso de las atribuciones que con fi eren los artículos 118º y el inciso 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1º.- Prórroga Prorróguese por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del 20 de agosto de 2007, el Estado de Emergencia por bajas temperaturas, en los 539 distritos de 69 provincias de los departamentos de Puno, Tacna, Arequipa, Moquegua, Apurímac, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín y Pasco, a que se re fi ere el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 052- 2007-PCM, manteniéndose vigente por igual plazo las disposiciones previstas en los artículos 2º, 3º y 4º del citado Decreto Supremo. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Educación, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministro de Salud. Dado en la ciudad de Pisco, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 98261-1