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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (19/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de agosto de 2007 351881 año, motivo por el cual es de suma urgencia coordinar la Declaratoria de Situación de Desabastecimiento Inminente ya que asimismo como es de su conocimiento el Concurso Público Nº 001-2007-CE/MDB Segunda Convocatoria llevado a cabo para este servicio fue declarado Nulo por no haberse considerado el año de antigüedad de las unidades en las bases de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37º del Reglamento de la Ordenanza Nº 295/MML. Asimismo la Gerencia de Servicios a la Ciudad informa que la paralización o interrupción del servicio mencionado afectaría directamente a los vecinos del distrito de Breña, pudiendo ocasionar un daño a la salud pública y al medio ambiente. Estando el Informe de la Gerencia de Servicios a la Ciudad donde mani fi esta que se determine como cantidad promedio 70 toneladas diarias y estando el Informe procedente de la Sub Gerencia de Logística donde mani fi esta que el precio unitario por tonelada es de S/. 78.83 Nuevos Soles y habiéndose calculado por los tres meses el monto a contratar sería el siguiente: - 6300 toneladas por los tres meses x S/. 78.83 = S/. 496,629.00 Nuevos Soles. Que mediante Informe Nº 594-2007-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que “el inciso “c” del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que se encuentran exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa las adquisiciones que se realicen en Situación de Desabastecimiento Inminente declarada de conformidad con la normatividad vigente en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que por Situación de Desabastecimiento Inminente se considera aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Que el artículo 148º del Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto; Que, el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las Adquisiciones y Contrataciones a que se re fi ere el Articulo 19º deberá ser aprobada mediante Acuerdo del Concejo Municipal en caso de los Gobiernos Locales. Que, las acciones que se encuentran descritas en los referidos documentos de Vistos, originan una Situación de Desabastecimiento Inminente conforme con lo establecido en el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 141º de su Reglamento por lo que resulta necesario declararla como tal con la fi nalidad de asegurar la continuidad del Servicio de Recolección y Disposición Final de Residuos Sólidos del distrito de Breña, por un plazo de 90 días calendario o hasta la culminación del proceso de selección correspondiente”; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 19º y los Artículos 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 con la votación UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta; ACUERDA:Artículo Primero.- Declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente el siguiente servicio: Recolección y Disposición Final de Residuos Sólidos del distrito de Breña, hasta un plazo máximo de 90 días calendario. Artículo Segundo.- Precisar que el plazo establecido en el Artículo precedente culminará automáticamente si, antes de vencido el mismo, se suscriben los contratos correspondientes, como consecuencia de la culminación del proceso de selección respectivo. Artículo Tercero.- Designar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, Sub Gerencia de Logística como órganos responsables de llevar a cabo el proceso de exoneración de conformidad con el Artículo 148º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señalado en el artículo primero y de acuerdo al siguiente monto máximo: - Servicio de Recolección y Disposición Final de Residuos Sólidos S/. 496,629.00 Nuevos Soles incluido IGV Con cargo a las Fuentes de Financiamiento: 09 Recursos Directamente Recaudados. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaria General notifi car el presente Acuerdo y los informes que lo sustenta, en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación del presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano bajo responsabilidad. Artículo Sexto.- Encargar a la Sub Gerencia de Logística disponer la publicación en el SEACE - CONSUCODE de conformidad con el artículo 147º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 97985-1 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Prohíben en el distrito de Cieneguilla la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad y el consumo en la vía pública ORDENANZA Nº 045-2007-MDC Cieneguilla, 26 de julio del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE CIENEGUILLAVISTO:Los Informes 025-2007-JSC-MDC de la Jefatura de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil y