Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2007 (19/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 19 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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ano, motivo por el cual es de suma urgencia coordinar la Declaratoria de Situacion de Desabastecimiento Inminente ya que asimismo como es de su conocimiento el Concurso Publico Nº 001-2007-CE/MDB MORDAZA Convocatoria llevado a cabo para este servicio fue declarado Nulo por no haberse considerado el ano de antiguedad de las unidades en las bases de acuerdo a lo establecido en el Articulo 37º del Reglamento de la Ordenanza Nº 295/MML. Asimismo la Gerencia de Servicios a la MORDAZA informa que la paralizacion o interrupcion del servicio mencionado afectaria directamente a los vecinos del distrito de Brena, pudiendo ocasionar un dano a la salud publica y al medio ambiente. Estando el Informe de la Gerencia de Servicios a la MORDAZA donde manifiesta que se determine como cantidad promedio 70 toneladas diarias y estando el Informe procedente de la Sub Gerencia de Logistica donde manifiesta que el precio unitario por tonelada es de S/. 78.83 Nuevos Soles y habiendose calculado por los tres meses el monto a contratar seria el siguiente: - 6300 toneladas por los tres meses x S/. 78.83 = S/. 496,629.00 Nuevos Soles. Que mediante Informe Nº 594-2007-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoria Juridica senala que "el inciso "c" del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, establece que se encuentran exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa las adquisiciones que se realicen en Situacion de Desabastecimiento Inminente declarada de conformidad con la normatividad vigente en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que por Situacion de Desabastecimiento Inminente se considera aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. Que el articulo 148º del Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases, la misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico. La adquisicion o contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para tal efecto; Que, el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las Adquisiciones y Contrataciones a que se refiere el Articulo 19º debera ser aprobada mediante Acuerdo del Concejo Municipal en caso de los Gobiernos Locales. Que, las acciones que se encuentran descritas en los referidos documentos de Vistos, originan una Situacion de Desabastecimiento Inminente conforme con lo establecido en el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 141º de su Reglamento por lo que resulta necesario declararla como tal con la finalidad de asegurar la continuidad del Servicio de Recoleccion y Disposicion Final de Residuos Solidos del distrito de Brena, por un plazo de 90 dias calendario o hasta la culminacion del MORDAZA de seleccion correspondiente"; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 19º y los Articulos 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado

por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 con la votacion UNANIME del Cuerpo de Regidores y con la dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del acta; ACUERDA: Articulo Primero.- Declarar en Situacion de Desabastecimiento Inminente el siguiente servicio: Recoleccion y Disposicion Final de Residuos Solidos del distrito de Brena, hasta un plazo MORDAZA de 90 dias calendario. Articulo Segundo.- Precisar que el plazo establecido en el Articulo precedente culminara automaticamente si, MORDAZA de vencido el mismo, se suscriben los contratos correspondientes, como consecuencia de la culminacion del MORDAZA de seleccion respectivo. Articulo Tercero.- Designar a la Gerencia de Servicios a la MORDAZA, Sub Gerencia de Logistica como organos responsables de llevar a cabo el MORDAZA de exoneracion de conformidad con el Articulo 148º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senalado en el articulo primero y de acuerdo al siguiente monto maximo: - Servicio de Recoleccion y Disposicion Final de Residuos Solidos S/. 496,629.00 Nuevos Soles incluido IGV Con cargo a las MORDAZA de Financiamiento: 09 Recursos Directamente Recaudados. Articulo Cuarto.- Encargar a la Secretaria General notificar el presente Acuerdo y los informes que lo sustenta, en conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles. Articulo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano bajo responsabilidad. Articulo Sexto.- Encargar a la Sub Gerencia de Logistica disponer la publicacion en el SEACE CONSUCODE de conformidad con el articulo 147º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 97985-1

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Prohiben en el distrito de Cieneguilla la venta de bebidas alcoholicas a menores de edad y el consumo en la via publica
ORDENANZA Nº 045-2007-MDC Cieneguilla, 26 de MORDAZA del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO: Los Informes 025-2007-JSC-MDC de la Jefatura de Seguridad Ciudadana, Policia Municipal y Defensa Civil y

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