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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (19/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de agosto de 2007 351878 Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, cuando este actúe como fi duciario en procesos de titulización. A tales efectos, su capital debe ser igual o mayor a la suma del capital mínimo actualizado de una sociedad titulizadora más el 0,5% del valor total de los patrimonios fi deicometidos bajo su dominio fi duciario o, alternativamente, su capital debe ser igual o superior a la suma del capital mínimo actualizado de una sociedad titulizadora más el 0,05% del valor total de los patrimonios fi deicometidos bajo su dominio fi duciario y, además, debe constituir garantías especí fi cas a favor de CONASEV por un monto igual o mayor al 0,5% del valor total de patrimonios fi deicometidos bajo su dominio fi duciario. Artículo 6.- Fondo MIVIVIENDA S.A. puede solicitar su exclusión de la sección “De Sociedades Titulizadoras y otras facultadas para actuar como sociedades fi duciarias en procesos de titulización” del Registro Público del Mercado de Valores siempre que no tenga patrimonios fi deicometidos bajo su dominio fi duciario y cumpla con las condiciones que se determinen mediante Resolución de Gerencia General de CONASEV. Artículo 7.- El modo de presentación de la información fi nanciera a que se re fi ere la Segunda Disposición Final del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, en el caso de la referida al Fondo MIVIVIENDA S.A., se ajusta a las normas contables establecidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; sin embargo, la oportunidad de su presentación a CONASEV y los períodos a los que se refi ere dicha información serán los que exija CONASEV de acuerdo con la normativa vigente. Artículo 8.- En caso el Fondo MIVIVIENDA S.A. actúe como emisor, entidad estructuradora o colocador deberá observar la normativa respectiva sobre dichas funciones. El Fondo MIVIVIENDA S.A. únicamente podrá actuar como colocador cuando se trate de valores de su propia emisión, valores emitidos en procesos de titulización en los que actúe como originador, fi deicomitente, fi duciario o mejorador o valores emitidos por las Empresas Administradoras Hipotecarias. Artículo 9.- La realización de cualquier función distinta de las mencionadas en la presente resolución por el Fondo MIVIVIENDA S.A. que se encuentre bajo la competencia de CONASEV deberá contar con opinión previa de la dirección correspondiente de CONASEV y sujetarse a las disposiciones que se hubieren dictado sobre la materia sin perjuicio de las adicionales que puedan dictarse. Artículo 10.- Son de aplicación al Fondo MIVIVIENDA S.A. las Normas para la Prevención de Lavado de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo, aprobadas por Resolución CONASEV Nº 087-2006-EF/94.10 y modi fi caciones, en lo que corresponda, a las actividades que desarrolle en el mercado de valores. Artículo 11.- Sustituir el acápite A) del Anexo V del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10, en los términos siguientes: “Anexo V De las Infracciones en los Procesos de Titulización A) Son infracciones de la sociedad titulizadora y otras facultadas para actuar como sociedades fi duciarias en procesos de titulización, según corresponda: (...)” Artículo 12.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 13.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal de CONASEV. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Presidente 95761-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Amplían plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 1037, que aprobó beneficios para pago de multas administrativas de los años 1995 al 2006 ORDENANZA Nº 1058 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMAVisto en Sesión Ordinaria de fecha 16 de agosto de 2007 el Dictamen Nº 134-2007-MML-CMAEO de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE AMPLÍA EL PLAZO DE VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 1037 DE FECHA 13 DE JULIO DE 2007, (PUBLICADA EL 17 DE JULIO DE 2007), QUE APROBÓ BENEFICIOS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS DE LOS AÑOS 1995 AL 2006 Articulo Único.- Amplíese el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 1037 de fecha 13 de julio de 2007, que aprobó bene fi cios para el pago de multas administrativas de los años 1995 al 2006, hasta el 3 de setiembre de 2007. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.En Lima, a los 17 días del mes de agosto de 2007.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 97787-1 Establecen conformidad de resolución de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco que aprobó proyectos correspondientes a habilitación urbana nueva de lote único RESOLUCIÓN Nº 128-2007- MML-GDU-SPHU Lima, 17 de mayo de 2007LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS VISTO, el Codi fi cado Nº 44620-2007, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, solicita la Rati fi cación de la Resolución Sub-Gerencial Nº 087- 2007-SGLHU-GDU-MSS de fecha 16 de enero de 2007, promovida por la empresa PROYECTOS E INVERSIONES DECAMO S.A. y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Sub-Gerencial Nº 087-2007- SGLHU-GDU-MSS de fecha 16 de enero de 2007, (fs. 105 al 109), la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, resuelve Aprobar los Proyectos referentes a Trazado, Lotización, Pavimentación de aceras, correspondiente a la Habilitación