Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2007 (22/08/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 96

352026
VISTO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de agosto de 2007

El Informe N° 123-AL-MDW/C-2007 de la Oficina de Asesoria Legal, respecto a la necesidad de contratar un profesional especializado en tributacion via exoneracion del MORDAZA de seleccion por la causal de servicios personalisimos; CONSIDERANDO: Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, senala que los gobiernos locales gozan de autonomia, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, establece que las municipalidades tienen la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al Ordenamiento Juridico; Que, el Concejo Municipal en Sesion de Concejo de fecha tres de agosto aprueba contratar un estudio juridico especializado en materia tributaria con la finalidad de defender los intereses de la municipalidad en el caso seguido por la Corporacion Peruana de Aeropuertos y Aviacion Comercial Sociedad Anonima Corpac S.A., sobre devolucion del pago de impuesto predial y otros, para lo cual se remitio todos los actuados a la oficina de Asesoria Legal a fin de que establezca el procedimiento a seguir; Que, el Art. 34° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972 establece que "Las Contrataciones y Adquisiciones que realizan los Gobiernos Locales se sujetan a la Ley de la materia (...)", que viene a ser la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada por D.S. N° 083-2004-PCM; Que, el Articulo 19° literal f) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. N°83-2004-PCM, regula las exoneraciones de los procesos de seleccion para los servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. N°0842004-PCM en su Art.145°, establece que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos, procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales y juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; Que, por lo senalado precedentemente se requiere contratar un profesional especializado en materia tributaria que asuma el MORDAZA de los procesos referidos en los informes que forman parte del presente acuerdo, cuya

contratacion debera ser previa exoneracion del MORDAZA de seleccion, por la causal de servicios personalisimos; Que, por Informe N°:013-2007-DA-MDW/C, del Arqto. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de Administracion refiere que el Estudio de Abogados del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cumple con las caracteristicas de antiguedad y experiencia en asesoramiento contencioso administrativo, tributacion municipal, procesos Constitucionales de Garantia, conocimiento y experiencia en la Actividad procesal civil en MORDAZA y MORDAZA, ademas de la capacidad de traslado entre MORDAZA ciudades, recomendado su contratacion; Que, los acuerdos son normas que contienen decisiones que toma el Concejo mediante las que se puede regular asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional que expresan la voluntad del Organo para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional. En uso de sus atribuciones contenidas en los Articulos 9°, 39° y 41° de la Ley Organica de Municipalidades N°27972, aprobado por mayoria y realizada la correspondiente lectura del Acta. ACORDO: Articulo Primero.- Aprobar el Informe Legal N° 123AL-MDW/C-2007, en todo su contenido para los fines de la Ley; asi como el Informe N° 013-07-DA-MDW/C, presentado por el Director de Administracion, que motiva el presente acuerdo y que formara parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Exonerar del MORDAZA de seleccion que conlleve a la contratacion del Estudio de Abogados del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesional especializado en materia tributaria para que asuma el MORDAZA de los procesos referidos en los informes que sirven de antecedentes de la presente resolucion, debiendo formalizarse conforme las exigencias establecidas por los Articulos 19° y 20° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y Articulos 145° al 148° de su reglamento. Articulo Tercero.- Remitir MORDAZA del Acuerdo y del informe que lo sustenta a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo Cuarto.- Ordenar la publicacion del contenido del Acuerdo del Concejo Municipal en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Dado en la MORDAZA Municipal de Wanchaq, a los ocho dias del mes de agosto del ano dos mil siete. WILLY CUZMAR MORDAZA MORDAZA

98414-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico. normaslegales@editoraperu.com.pe

LA DIRECCION

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.