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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (22/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 96

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de agosto de 2007 352026 VISTO: El Informe N° 123-AL-MDW/C-2007 de la O fi cina de Asesoría Legal, respecto a la necesidad de contratar un profesional especializado en tributación vía exoneración del proceso de selección por la causal de servicios personalísimos; CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y de conformidad con la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades tienen la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al Ordenamiento Jurídico; Que, el Concejo Municipal en Sesión de Concejo de fecha tres de agosto aprueba contratar un estudio jurídico especializado en materia tributaria con la fi nalidad de defender los intereses de la municipalidad en el caso seguido por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial Sociedad Anónima Corpac S.A., sobre devolución del pago de impuesto predial y otros, para lo cual se remitió todos los actuados a la o fi cina de Asesoría Legal a fi n de que establezca el procedimiento a seguir; Que, el Art. 34° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 establece que “Las Contrataciones y Adquisiciones que realizan los Gobiernos Locales se sujetan a la Ley de la materia (...)”, que viene a ser la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada por D.S. N° 083-2004-PCM; Que, el Artículo 19° literal f) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. N°83-2004-PCM, regula las exoneraciones de los procesos de selección para los servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. N°084-2004-PCM en su Art.145°, establece que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, cientí fi cos o tecnológicos, procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales y jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; Que, por lo señalado precedentemente se requiere contratar un profesional especializado en materia tributaria que asuma el patrocinio de los procesos referidos en los informes que forman parte del presente acuerdo, cuya contratación deberá ser previa exoneración del proceso de selección, por la causal de servicios personalísimos; Que, por Informe N°:013-2007-DA-MDW/C, del Arqto. José Francisco Sánchez Sánchez, Director de Administración refi ere que el Estudio de Abogados del Dr. Martín Mora Lobaton, cumple con las características de antigüedad y experiencia en asesoramiento contencioso administrativo, tributación municipal, procesos Constitucionales de Garantía, conocimiento y experiencia en la Actividad procesal civil en Lima y Cusco, además de la capacidad de traslado entre ambas ciudades, recomendado su contratación; Que, los acuerdos son normas que contienen decisiones que toma el Concejo mediante las que se puede regular asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del Órgano para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. En uso de sus atribuciones contenidas en los Artículos 9°, 39° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, aprobado por mayoría y realizada la correspondiente lectura del Acta. ACORDÓ:Articulo Primero.- Aprobar el Informe Legal N° 123- AL-MDW/C-2007, en todo su contenido para los fi nes de la Ley; así como el Informe N° 013-07-DA-MDW/C, presentado por el Director de Administración, que motiva el presente acuerdo y que formará parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección que conlleve a la contratación del Estudio de Abogados del Dr. Martín Mora Lobaton, profesional especializado en materia tributaria para que asuma el patrocinio de los procesos referidos en los informes que sirven de antecedentes de la presente resolución, debiendo formalizarse conforme las exigencias establecidas por los Artículos 19° y 20° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y Artículos 145° al 148° de su reglamento. Artículo Tercero.- Remitir copia del Acuerdo y del informe que lo sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo Cuarto.- Ordenar la publicación del contenido del Acuerdo del Concejo Municipal en el Diario O fi cial El Peruano, dentro de los diez (10) hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Dado en la Casa Municipal de Wanchaq, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil siete. WILLY CUZMAR CASTILLO Alcalde 98414-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL