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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (22/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 92

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de agosto de 2007 352022 Municipalidad Provincial de Tumbes, cuyo objetivo será establecer un vínculo entre la Municipalidad y los vecinos que sufren de algún grado de discapacidad e integrarlos para tomar acciones de prevención, rehabilitación y protección mejorando su calidad de vida, favoreciendo al desarrollo del distrito con el fortalecimiento social de la gestión Municipal. Artículo Segundo.- La o fi cina en mención será ubicada como un área dependiente de la Sub. Gerencia de Bienestar Social, Salud y Desarrollo Comunal y conocida por las Siglas OMAPED como área especializada de la Municipalidad en temas de Discapacidad, cuyo objetivo es promover el desarrollo e integración social de la población discapacitada, coordinando con los organismos del Estado, instituciones privadas, organizaciones de funciones similares, entre otros. Artículo Tercero.- Coordinar con el Consejo Nacional de Integración de las personas con Discapacidad CONADIS - MIMDES, para el desarrollo de las funciones de la OMAPED. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Ofi cina de Plani fi cación y Presupuesto, Gerencia de Administración, Gerencia de Servicios a la Comunidad, la Subgerencia de Bienestar Social; Salud y Desarrollo Comunal, O fi cina de Imagen Institucional a fi n de realizar las acciones administrativas del caso con la fi nalidad de dar cumplimiento a la Presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PIO CESAR CUENCA SULCA Alcalde 98410-2 Regulan adecuación de edificaciones a los parámetros establecidos para su uso por personas con discapacidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2007-MPT- SG Tumbes, 16 de julio 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TUMBES POR CUANTO: El Concejo Provincial de Tumbes, en Sesión Ordinaria de fecha 10 de julio del 2007; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.6.2 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, otorga a las Municipalidades Provinciales la función específica exclusiva de normar, regular, y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica. Que, a la par el numeral 2.4 del artículo 84º de la precitada Ley, establece que, son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Provinciales, el organizar, administrar y ejecutar los programas locales de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad, y otros grupos de la población vulnerables a situaciones de discriminación. Que, en el plano constitucional, el artículo 7º de la Carta Magna consagra el derecho de la Persona con Discapacidad, define como “Persona con Discapacidad”, a aquella que tiene una o más deficiencias evidenciadas con la pérdida significativa de alguna o algunas de sus funciones físicas, mentales o sensoriales, que impliquen la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales, limitándola en el desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades y oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad. Que, siendo así, el artículo 61º y siguiente de la precitada norma legal, establece una serie de regulaciones con respecto a la denominada “accesibilidad” de las personas que presentan algún tipo de discapacidad. Ordenando coordinar la adecuación progresiva del diseño urbano de las ciudades, la dotación de acceso a instalaciones públicas y privadas, entre otros aspectos. Que, en vía reglamentaria, el artículo 62º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH, establece una serie de especificaciones que deben ser cumplidas en aras a que las ciudades tengan facilidades de movilidad, desplazamiento y servicios para las personas con discapacidad; Que, el Concejo en uso de las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y por unanimidad aprobó la siguiente; ORDENANZAArtículo Primero: Objeto.- Regular la adecuación de todas las edificaciones ubicadas dentro de la jurisdicción de la provincia de Tumbes, a los parámetros establecidos para su uso por personas con discapacidad. Artículo Segundo: De fi niciones.- Establézcase les siguientes de fi niciones: 2.1 Edi fi cación u Obra: Construcción por ejecutarse, ya sea sobre un terreno baldío o ampliando o remodelando una edifi cación ya existente, debiendo reunir las condiciones mínimas de habilidades establecidas en las normas de edifi cación vigentes. A efectos de la presente de fi nición, declárese la plena aplicabilidad complementaria de la topología establecida en el artículo 51 del Reglamento de la Ley N 27157, aprobado mediante Decreto Supremo N 008-2000-MTC. 2.2 Personas con Discapacidad: aquella que tiene una o más de fi ciencias evidenciadas con la pérdida signi fi cativa de alguna o algunas de sus funciones físicas, mentales o sensoriales, que impliquen la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales, limitándola en el desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades y oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad. 2.3 Accesibilidad: Condiciones mínimas establecidas por las Normas pertinentes, destinadas a facilitar la adecuación progresiva del diseño urbano de las ciudades, la dotación de acceso a instalaciones públicas y privadas, entre otros aspectos favorables al pleno desenvolvimiento de las personas con discapacidad a los diversos ámbitos de la vida en sociedad, coadyuvando en consecuencia a su inclusión social. 2.4 Adecuación: Adaptación de una edi fi cación por ejecutarse a los parámetros de accesibilidad establecidos por las normas pertinentes. 2.5 Infraestructura de Uso Comunitario: Se entiende por Infraestructuras de uso comunitario, a aquella edi fi cación sea esta pública o privada, habilitada para atender a una o más personas, universo que puede comprender a personas que presenten algún tipo de discapacidad. Solo para efectos de esta norma, no se considera infraestructura de uso comunitario a aquella edi fi cación construida con anterioridad a la vigencia de la presente norma. Artículo Tercero.- Obligación Principal: Aquellas infraestructuras de uso comunitario, ya sean públicas o privadas, que se construyan a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza, deberá contar con acceso, ambientes o corredores de circulación e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad. Artículo Cuarto.- Obligados: Únicamente están obligados al cumplimiento de la presente Ordenanza, los propietarios de inmuebles por construir, ubicados en la Jurisdicción de la provincia de Tumbes, que sean de uso comunitario de acuerdo con la presente ordenanza, sean estos propietarios personas naturales o personas jurídicas de derecho público o de derecho privado. Artículo Quinto.- Elementos Constitutivos de la Accesibilidad: los obligados por la presente Ordenanza, deberán, necesariamente, incorporar a sus edi fi caciones los siguientes elementos: 5.1 Pasamanos ergonómicos en ambos lados de las escaleras y rampas de todo tipo. 5.2 Pisos Antideslizantes.5.3 Puertas Corredizas en los casos en que ello fuere necesario.