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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (22/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de agosto de 2007 352010 Z.R.NºXIII-AC, del área de 25.3484 ha, concluye que la totalidad del predio solicitado, se encuentra sobre ámbito no inventariado en el catastro de la O fi cina Registral Tacna. Que, la Sétima Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, dispone que el Estado, representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales, asumirá la calidad de propietario de aquellos bienes que sin constituir propiedad privada no se encuentren inscritos en los Registros Públicos ni registrados en el Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal – SINABIP, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 25.3484 ha de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001m, Artículo 33º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF modificado por su similar Nº 042-2006-EF y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN. Que mediante Acta de entrega y recepción de funciones sectoriales y recursos asociados del Sector Economía y Finanzas – Superintendencia de Bienes Nacionales, de fecha tres de noviembre de 2005, se realiza la transferencia de competencias en materia de administración y adjudicación de terrenos urbanos y eriazos de propiedad del estado, a favor del Gobierno Regional Tacna; comunicándose la fecha de suscripción del acta en el diario o fi cial El Peruano con fecha 26 julio del 2006, Que, el artículo 20º, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece: “La Presidencia Regional es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional, siendo el Presidente Regional, la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional”. Así mismo, el artículo 62º del mismo cuerpo legal, en el inciso b), establece que son funciones especí fi cas que ejercen los Gobiernos Regionales en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del estado, realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal. De conformidad con los considerandos expuestos y estando a lo establecido en la Ley Bases de Descentralización, Ley Nº 27783 y sus modi fi catorias las Leyes Nºs. 27950 y 28139; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modi fi cada y complementada por Ley Nº 27902, Ley Nº 28013 y Ley Nº 28161; y en uso de las atribuciones conferidas por el Acta de entrega y recepción de funciones sectoriales y recursos asociados del Sector Economía y Finanzas – Superintendencia de Bienes Nacionales, de fecha tres de noviembre de 2005. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 25.3484 hectáreas, ubicado en el sector denominado Calientes, del distrito de Pachía, provincia y departamento de Tacna, según plano y memoria descriptiva que sustenta la presente resolución. Artículo Segundo.- La Zona Registral Nº XIII-Sede Tacna, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Tacna. Artículo Tercero.- Disponer que la O fi cina Regional de Administración, realice las publicaciones necesarias en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO ORDOÑEZ SALAZAR Presidente Regional 99226-2 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 221-2007–P.R./G.R.TACNA Fecha, 5 de julio de 2007EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA VISTO:El expediente Nº 003-2007-ORABI/GOB.REG. TACNA correspondiente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del predio de 5.2702 hectáreas, ubicado en el sector denominado Miculla, del distrito de Pachía, provincia y región Tacna; y el Informe Nº 026-2007-ORABI/GOB.REG.TACNA de fecha 25.05.07; y, CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción yfi scalización. Que, revisada la base grá fi ca de propiedades con la que cuenta el Gobierno Regional Tacna, se ha identi fi cado que el terreno eriazo de 5.2702 hectáreas (ha), ubicado en el sector denominado Miculla, del distrito de Pachía, provincia y región Tacna, se encontraría libre de inscripción registral. Que, mediante inspección técnica realizada el 11 de abril del 2006, se verificó que el terreno de 5.2702 ha, es de naturaleza eriaza, presenta forma irregular con una topografía de una zona con pendiente suave (3 – 10 %) y comprende un suelo franco arenoso. Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral, de fecha 24 de abril del 2007, expedido por la Oficina Registral Tacna, sobre la base del Informe Técnico Nº 536-2007/Z.R.NºXIII-AC, del área de 5.2702 ha, concluye que totalmente se encuentra sobre ámbito no inventariado en el catastro de la Oficina Registral Tacna. Que, la Sétima Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, dispone que el Estado, representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales, asumirá la calidad de propietario de aquellos bienes que sin constituir propiedad privada no se encuentren inscritos en los Registros Públicos ni registrados en el Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal – SINABIP, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 25.3484 ha de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Artículo 33º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF modificado por su similar Nº 042-2006-EF y la directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN. Que mediante Acta de entrega y recepción de funciones sectoriales y recursos asociados del Sector Economía y Finanzas – Superintendencia de Bienes Nacionales, de fecha tres de noviembre de 2005, se realiza la transferencia de competencias en materia de administración y adjudicación de terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, a favor del Gobierno Regional Tacna; comunicándose la fecha de suscripción del acta en el Diario Oficial El Peruano con fecha 26 julio del 2006, Que, el artículo 20º, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece: “La Presidencia Regional es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional, siendo el Presidente Regional, la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional”. Así mismo, el artículo 62º del mismo cuerpo legal, en el inciso b), establece que son funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal. De conformidad con los considerandos expuestos y estando a lo establecido en la Ley Bases de Descentralización, Ley Nº 27783 y sus modi fi catorias las Leyes Nºs. 27950 y 28139; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modi fi cada y