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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (22/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 95

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de agosto de 2007 352025 Artículo Séptimo.- DISPONER la comunicación de este Acuerdo de Concejo, a la Contraloría General de la República y del CONSUCODE, en el plazo de diez días hábiles de promulgado el presente acuerdo. Así como la Publicación en el diario O fi cial El Peruano. Artículo Octavo.- DESIGNAR al presidente de la comisión de servicios públicos en calidad de veedor de las Adquisiciones al que se re fi ere el presente acuerdo, quien informará a la conclusión de las adquisiciones realizadas al Concejo Municipal. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.VICTOR FELIX CUTIPA MELCHOR Alcalde 98542-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de reparación de camión compactador ACUERDO MUNICIPAL N° 033-2007-MDW/C EL CONCEJO MUNICIPAL DE WANCHAQ, EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA DIEZ DE juLio DEL AÑO DOS MIL SIETE, PRESIDIDA POR EL ALCALDE SEÑOR: WILLY CUZMAR DEL CASTILLO Y LA CONCURRENCIA DE LOS REGIDORES SEÑORES: IVÁN Samame Alava, Ivar del Castillo GibaJa, Leonor Mogrovejo Ninan, Roy Yupanqui Olabarrera, Mario Aparicio Pecho Blanco, AMÉRICO SalAzar GARCÉS, Lady Rojas Vega y WASHINGTON Alosilla Robles; y VISTO:El Informe N° 105-Al-MDW/C-2007 de la O fi cina de Asesoría Legal, con relación a la reparación del cargador frontal vía exoneración del proceso de selección por la causal de servicios personalísimo. CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y de conformidad con la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades tienen la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al Ordenamiento Jurídico. Que, por Informe N° 069-2007-DEM-MDW/C, el Ing. Mecánico Juan Carlos Latorre Boza, Jefe de la División de Equipo Mecánico re fi ere que el cargador frontal del municipio requiere tener una reparación general especializada, tomando en cuenta que este vehículo es una maquinaria CAT de año de fabricación 1973. Que, la naturaleza de la reparación requiere de una empresa o fi cial que cuente con técnicos adecuadamente capacitados y especializados en maquinaria Caterpillar. Que, en el Cusco no existe más que una sola empresa que trabaja con repuestos o fi ciales y garantiza la reparación adecuada de la máquina. Que, el Art. 34° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 establece que “Las Contrataciones y Adquisiciones que realizan los Gobiernos Locales se sujetan a la Ley de la materia (...)”, que viene a ser la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada por D.S. N° 083-2004-PCM. Que, el Artículo 19° literal f) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. N° 83-2004-PCM, regula las exoneraciones de los procesos de selección para los servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. N° 084-2004-PCM en su Art.145°, establece que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, cientí fi cos o tecnológicos, procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales y jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores. Que, por lo señalado precedentemente se requiere contratar una empresa especializadas para realizar la reparación descrita en el Informe N°:063-07-DEM-MDW/C, presentado por el Ingeniero Juan Carlos La Torre cuya contratación deberá ser previa exoneración del proceso de selección, por la causal de servicios personalísimos; Que, los acuerdos son normas que contienen decisiones que toma el Concejo mediante las que se puede regular asuntos especí fi cos de interés público vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. En uso de sus atribuciones contenidas en los Artículos 9°, 39° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, aprobado por mayoría y realizada la correspondiente lectura del Acta. ACORDÓ: Artículo Primero.- Aprobar el Informe Legal N° 105- AL-MDW/C-2007, en todo su contenido para los fi nes de la Ley; así como el Informe N° 063-07-DEM-MDW/C, presentado por el Ingeniero Juan Carlos La Torre, que motiva el presente acuerdo y que formará parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección que conlleve a la prestación de servicios de reparación incluyendo cambio de repuestos originales, del camión compactador CAT, año de fabricación1973 a título oneroso, contratación que debe formalizarse conforme las exigencias establecidas por los Artículos 19° y 20° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y Artículos 145° al 148° de su reglamento. Artículo Tercero.- Remitir copia del Acuerdo y del informe que lo sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo Cuarto.- Ordenar la publicación del contenido del Acuerdo del Concejo Municipal en el Diario O fi cial el Peruano, dentro de los diez (10) hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Dado en la Casa Municipal de Wanchaq, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil siete. WILLY CUZMAR DEL CASTILLO Alcalde 98412-1 Exoneran de proceso de selección la contratación de estudio de abogados especializado en materia tributaria ACUERDO MUNICIPAL N° 039-2007-MDW/C EL CONCEJO MUNICIPAL DE WANCHAQ, EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA OCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE, PRESIDIDA POR EL ALCALDE SEÑOR: WILLY CUZMAR DEL CASTILLO Y LA CONCURRENCIA DE LOS REGIDORES SEÑORES: WILFREDO ORTIZ SERNAQUE, IVÁN SAMAME ALAVA, IVAR DEL CASTILLO GIBAJA, LEONOR MOGROVEJO NINAN, ROY YUPANQUI OLABARRERA, MARIO APARICIO PECHO BLANCO, AMÉRICO SALAZAR GARCÉS, LADY ROJAS VEGA Y WASHINGTON ALOSILLA ROBLES; Y,