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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de agosto de 2007 352016 necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución…”; en este caso el viaje del señor Alcalde a la ciudad de Curitiba -Brasil, se sustenta en lo señalado por la O fi cina de Proyectos Especiales, que ha considerado que, el intercambio de experiencias coadyuvará a la gestión municipal, así como a la de fi nición de proyectos a favor de la corporación; Que, el inciso 11) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario”; concordante con la Directiva Nº 001-2007-MSS – Normas para la aplicación de Disposiciones de Austeridad, Racionalidad y Disciplina para el Año 2007, aprobado por Resolución Nº 095-2007-RASS, la misma que en su Título VII – Normas Especí fi cas – Disposiciones de Austeridad, Inciso e) establece “Quedan prohibidos los viajes al exterior de funcionarios o servidores de la Municipalidad, quedando exceptuados el señor Alcalde, Gerente Municipal y así mismo aquellos viajes que resulten indispensables y que se autoricen mediante Acuerdo de Concejo”; Que, el inciso 20) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, dispone que son atribuciones del Alcalde “Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y los administrativos en el Gerente Municipal”, en concordancia con el Artículo 10º inciso 3) de la acotada Ley; Que, así mismo el Artículo 24º de la Ley Nº 27972 establece que “En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; en caso de vacancia del regidor, lo reemplaza; i) Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; ii) A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral”; por lo que se hace necesario delegar las atribuciones políticas en el Primer Regidor hábil; Estando a los Informes Nºs. 709 y 712-2007-OAJ- MSS, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y de conformidad con el Artículo 9º numeral 11) de la Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura del acta, los Regidores presentes adoptaron por UNANIMIDAD el siguiente: ACUERDO:Artículo Primero.- Autorizar al señor Alcalde Juan Manuel del Mar Estremadoyro a viajar a la ciudad de Curitiba – Estado de Paraná – República Federativa de Brasil, en representación de la Municipalidad de Santiago de Surco, del 28 al agosto al 04 de septiembre del 2007, para participar en la “Feria Internacional Negocios Sostenibles Ambientales 2007 – Equipos, Proyectos y Servicios”, por las consideraciones expuestas en el presente Acuerdo. Artículo Segundo.- Autorizar la Asignación de los viáticos, gastos y otros que incurra el Señor Alcalde en el viaje a la ciudad de Curitiba – Estado de Paraná – República Federativa de Brasil, del 28 al agosto al 04 de septiembre del 2007, con cargo a la Cadena de Gastos 5311200100 por la suma de S/. 3,200.00 Nuevos Soles, (Viáticos, asignación y fl ete) en el rubro 08 Otros Impuestos Municipales, Meta SIAF 0007, la Cadena de Gastos 5311320101 (Pasajes Aéreos) por el monto de S/. 1,856.00 Nuevos soles, en el rubro 08 Otros Impuestos Municipales, Metas SIAF 0007, y Cadena de Gasto 5311390222 (Servicios Generales) por S/. 4,576.00 Nuevos Soles en el rubro 08 Otros Impuestos Municipales, Metas SIAF 0007. Artículo Tercero.- Autorizar al Arq. Roberto Onteré Vallejo Barba – Jefe de la O fi cina de Proyectos Especiales, a viajar a la ciudad de Curitiba – Estado de Paraná – República Federativa de Brasil, en representación de la Municipalidad de Santiago de Surco, del 28 al agosto al 04 de septiembre del 2007, para participar en la “Feria Internacional Negocios Sostenibles Ambientales 2007 – Equipos, Proyectos y Servicios”, por las consideraciones expuestas en el presente Acuerdo, disponiéndose que el citado viaje al exterior, no irrogará gasto alguno a la Municipalidad. Artículo Cuarto.- Encargar al Teniente Alcalde señor Gonzalo Antonio Martín Gambirazio Marquina, desde el 28 al agosto al 04 de septiembre del 2007, el despacho de la Alcaldía. Artículo Quinto.- Encargar al Gerente Municipal, al Gerente de Administración y Finanzas el cumplimento del presente Acuerdo. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 98920-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Establecen Beneficio de Regularización de Edificaciones construidas sin licencias de obra hasta el 31 de diciembre de 2005 ORDENANZA Nº 020-2007/MVMT Villa María del Triunfo, 26 de julio del 2007 VISTO: En Sesión de Concejo de la fecha que se indica, el proyecto de ordenanza de Regularización de Edifi caciones, Licencias de Obra y Declaratoria de Fábrica de los pobladores del la jurisdicción del Distrito de Villa María del Triunfo, presentado por la Gerencia de Desarrollo Urbano, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado y el Artículo II del título preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de los límites establecidos por la Ley; Que, de conformidad al Artículo 79º numeral 3.6 de la Ley Nº 27972 es competencia y función específica de las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelaciones o refacciones, demoliciones y declaratorias de fábrica, entre otros; requiriéndose de acuerdo al Artículo 92º que toda obra de construcción, conservación, refacción o modificación del inmueble, sea pública o privada, obtenga la licencia de construcción en su jurisdicción; Que, de conformidad al Artículo 40º de la Ley Nº 27972 es atribución de la municipalidad crear, modificar, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; siendo necesario brindar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales referidas a la regularización de licencias de construcción. Y de conformidad con el artículo 47º de la Ley Nº 27972 el Concejo Municipal aprueba y modifica la escala de multas respectivas; Que, mediante Memorándum Nº 394-2007/GDU/ MVMT la Gerencia de Desarrollo Urbano solicita se establezca el Beneficio de Regularización de Licencia y se brinde un tratamiento especial de pago dada la realidad socio-económica de los sectores más deprimidos y de limitados recursos en el distrito y se inicie una Campaña de Regularización de Licencias de Obra, mediante el procedimiento a que se refiere la Ley Nº 27157, estableciendo el plazo de regularización de edificaciones sin Licencias de Construcción y/o en terrenos sin Habilitación Urbana, desde la publicación de la presente Ordenanza hasta por un plazo de 90 días. Que, de conformidad al Informe Nº 348-2007/GAJ/- MDVMT, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de