TEXTO PAGINA: 87
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de agosto de 2007 352017 las facultades conferidas por el Artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Consejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES CONSTRUIDAS SIN LICENCIAS DE OBRA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2005 Artículo 1º.- Establézcase para toda la jurisdicción del distrito de Villa María del Triunfo, el bene fi cio de regularización de edi fi caciones construidas sin Licencias de Obra hasta el 31 de diciembre del 2005, cuyo procedimiento está establecido de acuerdo a la Ley Nº 27157 y su Reglamento (D.S. Nº 008-2000-MTC); respecto al régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común y/o en terrenos sin Habilitación Urbana y/o estudios preliminares aprobados y/o con aprobación de habilitaciones urbanas con o sin recepción de obras. Artículo 2º.- Los infractores y/o bene fi ciarios que se acojan la presente Ordenanza y obtengan su Licencia de Obra en Vía de Regularización gozarán de la condonación de las multas administrativas correspondientes de acuerdo a la Ley Nº 27972; incluyendo a los que estuvieran en Cobranza Coactiva; exceptuándose las que se encuentren con medidas cautelares y/o procedimientos de ejecución. Artículo 3º.- Aprobar los siguientes DERECHOS DE PAGO por la obtención de la Licencia de Obra en Vía de Regularización: 1. Para edi fi caciones de uso residencial cuyo área del terreno no supere los 250.00 m2: a) Por regularizar la licencia de obra de toda la edi fi cación, de ampliaciones, modi fi caciones y/o demoliciones en edi fi caciones de hasta dos pisos y azotea de 30.00 m2 de área techada, el pago único es de S/. 150.00 (Ciento Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles). b) Por regularizar la licencia de obra de toda la edifi cación, edi fi caciones mayores de dos pisos, se realizará el pago de S/. 150.00 (Ciento Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles ) por los dos primeros pisos, más el 0.3% del valor de la Obra correspondiente al área techada superior a los dos pisos. c) Por regularizar la licencia de obra, de ampliaciones, modi fi caciones y/o demoliciones, de edi fi caciones mayores de dos pisos, se realizarán los siguientes pagos: - Derecho de trámite 0.3% V.O., Mínimo 1.5% U.I.T. (al ingresar el expediente). - Derecho de licencia 0.6% V.O., Mínimo 2.5% U.I.T. - Derecho de pistas y veredas 0.3% V.O., Mínimo U.I.T. 2. Para edi fi caciones de uso residencial, comercial, educación, salud, taller-vivienda e industrial. Por regularizar la licencia de obra de toda la edi fi cación, de ampliaciones, modi fi caciones, y/o demoliciones se realizarán los siguientes pagos: - Por derecho de trámite 0.3% V.O., Mínimo 1.5% U.I.T. (al ingresar el expediente) - Derecho de licencia 0.6% V.O., Mínimo 2.5% U.I.T. - Derecho de pistas y veredas 0.3% V.O., Mínimo 1% U.I.T. Artículo 4º.- Establecer los requisitos mínimos para la presentación de los Expedientes de Regularización de Licencia de Obra: - Carpeta: FOM, Hoja de Trámite, FUO PARTE 1 por triplicado (debidamente fi rmado por el/los propietarios, Abogados, Arquitecto o Ingeniero Civil) de conformidad a la Ley Nº 27157. - Documento que acredite propiedad: Copia literal con inscripción registral, Título o Testimonio de Propiedad, adjudicación, contrato de compra-venta del lote o acciones efectuadas por el propietario debidamente acreditado, donde fi guren áreas, linderos y medidas perimétricas debidamente actualizadas.- Copia fedateada del Documento de Identidad. - Planos de Arquitectura (ubicación o localización conforme lo señalado en la Ley Nº 27157, planos de distribución, cortes y elevaciones. - Carta de seguridad de obra fi rmada por el profesional responsable. - Fotografías a color de la fachada con relación a la volumetría y al alineamiento de la sección de vía. - Certi fi cado de Retiro de ser el caso. - Presentar las categorías aplicables a la edi fi cación a regularizar, según el Cuadro de Valores Unitarios O fi ciales de Edi fi caciones publicado en el Diario O ficial El Peruano al 31 de octubre del 2005; debidamente firmado por el profesional responsable y propietario. - Comprobante de Pago por Revisión de Proyectos emitidos por el Colegio de Arquitectos del Perú - Certi fi cado de Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios para acogerse a la Ordenanza. - Certi fi cado de Habilitación Profesional (CAP) o Certi fi cado de Habilitación de Proyectos (CIP). - Para edi fi caciones que no sean de uso residencial la Comisión Técnica Cali fi cadora de Arquitectura, podrá solicitar otros documentos adicionales para la mejor revisión y cali fi cación del proyecto. 3. CERTIFICADO DE COMFORMIDAD DE OBRA: - Hoja de trámite debidamente llenada. - Formulario FOM por duplicado debidamente llenado y fi rmado por el propietario y el responsable de la obra. - En caso de no existir variaciones presentar Declaración Jurada, en caso de existir variaciones presentar planos de replanteo fi rmados por el profesional responsable de la obra y el propietario. - Derecho de Pago (*).- Duración del trámite: 07 días útiles. 4. DECLARATORIA DE FÁBRICA: - Formulario FUO-Parte 2 por triplicado debidamente llenado y fi rmado por el propietario y el profesional responsable de la obra. - Hoja de datos estadísticos debidamente llenada.- Derecho de Pago (*).- Duración de respuesta de trámite: 10 días útiles. (*) Tasa de Pago de los Ítem 3 y 4 es de S/. 150.00 (Ciento Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), se hará el pago al momento de solicitar el Certi fi cado de Finalización de Obra. Artículo 5º.- Quedan comprendidos automáticamente dentro de la presente Ordenanza, aquellos contribuyentes cuyos expedientes se encuentran en trámite de regularización de Licencia de Obra y que no hayan sido resueltos, ni se les haya expedido la Resolución de Gerencia de Regularización de Licencia de Obra. Artículo 6º.- Establecer el derecho de pago para la obtención del Certi fi cado de Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios de S/. 20.00 (Veinte y 00/100 Nuevos Soles), para acogerse a los bene fi cios de la presente Ordenanza. Artículo 7º.- Establecer el derecho de pago para la obtención del Certi fi cado de Retiro Municipal de S/. 20.00 (Veinte y 00/100 Nuevos Soles), para acogerse a los bene fi cios de la presente Ordenanza. Artículo 8º.- El plazo para acogerse al presente bene fi cio regirá desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza y tendrá una vigencia de 90 días. Artículo 9º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración, Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional Subgerencia de Trámite y Archivo y a la Subgerencia de Participación Vecinal el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JUAN JOSÉ CASTILLO ÁNGELES Alcalde 98919-1