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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (22/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 81

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de agosto de 2007 352011 complementada por Ley Nº 27902, Ley Nº 28013 y Ley Nº 28161; y en uso de las atribuciones conferidas por el Acta de entrega y recepción de funciones sectoriales y recursos asociados del Sector Economía y Finanzas – Superintendencia de Bienes Nacionales, de fecha tres de noviembre de 2005, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la primera inscripción de domino a favor del Estado del terreno de 5.2702 hectáreas, ubicado en el sector denominado Miculla, del distrito de Pachía, provincia y región de Tacna, según plano y memoria descriptiva que sustenta la presente resolución. Artículo Segundo.- La Zona Registral Nº XIII-Sede Tacna, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Tacna. Artículo Tercero.- Disponer que la O fi cina Regional de Administración, realice las publicaciones necesarias en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.HUGO ORDOÑEZ SALAZAR Presidente Regional 99226-3 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Disponen que las instituciones públicas asentadas en el ámbito de la Región Ucayali prioricen la adquisición de mobiliario y enseres para oficina de especies maderables existentes en la región ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2007-GRU/CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Modi fi cado por la Ley Nº 27902 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 13 de marzo del 2007; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en la que faculta aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución para el desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa;Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos regionales tienen como fi nalidad esencial el de “…fomentar el desarrollo integral sostenible, promoviendo la inversión pública y el empleo ...”. Que, el Artículo 8º de la Ley en mención, establece los principios rectores de la política y gestión regional, los cuales se rigen, entre otros, por el Principio de Competitividad, cuyo objetivo es el de promover, entre otras cosas, el crecimiento de los eslabones productivos así como el de la ampliación de mercados, buscando entre estas premisas la de permitir que nuestros carpinteros y artesanos de la madera puedan tener mercado para la venta de sus muebles y enseres de o fi cina dentro del territorio del Gobierno Regional de Ucayali, proponiendo para ellos que las Instituciones Públicas asentadas en el ámbito de la Región Ucayali prioricen que, el mobiliario para sus o fi cinas sean adquiridos en la Región Ucayali y elaboradas con especies maderables existentes en nuestra zona. Que, de conformidad con lo dispuesto con los literales a), n), del artículo 48 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales así como los literales d) del Art. 55 y literal c) del Art. 64 de la antes dicha Ley son funciones, también, de los Gobiernos regionales fomentar y promover las oportunidades comerciales para los productos de la Región dentro del ámbito de su jurisdicción”; Que, de acuerdo con los artículos 15º, inciso a) y 39º de la Ley antes referida, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, El Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Ordinaria de fecha 22 de mayo del 2007, aprobó la siguiente: ORDENA: Artículo Primero.- Que, las Instituciones Públicas asentadas en el ámbito de la Región Ucayali prioricen la adquisición de mobiliario y enseres para o fi cina de especies maderables existentes en nuestra zona debiendo las mismas ser adquiridas, preferentemente, a nuestros carpinteros y artesanos regionales. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, publicar la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano y en un diario de circulación local. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, realizar las acciones pertinentes a fi n de dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de comisiones y del trámite de lectura y aprobación del Acta. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil siete. CARLOS FERNANDO HENDERSON LIMA Consejero Delegado del ConsejoRegional de Ucayali POR CUANTO:Mando se publique y cumpla.Dada en la central del Gobierno Regional de Ucayali a los veintinueve días de mayo del dos mil siete. JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARRERO Presidente Regional 98426-1