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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (22/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 91

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de agosto de 2007 352021 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TUMBES Incorporan a la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad OMAPED al Organigrama Estructural y al Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2007-MPT- SG Tumbes, 16 de julio 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TUMBES POR CUANTO:El Concejo Provincial de Tumbes, en Sesión Ordinaria de fecha 10 de julio del 2007; y, CONSIDERANDO:Que, el 31 de diciembre de 1998 del 2007 se promulgó la Ley Nº 27050, y su modificatoria Ley Nº 28164, Ley General de la Persona con Discapacidad, que señala en su Artículo 10º la responsabilidad de los Gobiernos Locales en la formación de las Oficinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad, cuya finalidad es dedicarse a la protección, participación y organización de las personas con discapacidad, publicándose en el mes de abril del año 2000 el Reglamento de la misma. Que, la referida Ley dispone que los Gobiernos Locales implementen dichas o fi cinas las mismas que incorporadas en la institución cumplan como fi nalidad las actividades y servicios que se brinda a todos los ciudadanos de la comuna e incluso para las personas con discapacidad, y lograr así el ejercicio de toda su totalidad de sus derechos civiles políticos, económicos y sociales. Que, el proceso de integración de las personas con discapacidad requiere también de un análisis profundo sobre los problemas y necesidades que este grupo humano presenta y sobre las oportunidades que los diferentes actores de la sociedad les puedan ofrecer. Que, conforme a lo previsto en el Artículo 7º de la Constitución Política del Estado, la persona incapacitada, para velar por sí misma a causa de una de fi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Que, con la finalidad de establecer el régimen legal de protección de atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención, para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e integración social, económica y cultural, se ha dictado la Ley General de la Persona con Discapacidad Ley Nº 27050 y su modificatoria Ley Nº 28164. Que, el Artículo 10º de la Ley citada en el considerando precedente precisa que los Gobiernos Locales preverán la formación de oficinas de protección, participación y organización de los vecinos con discapacidad. Que, el Artículo 84º inciso 2.12 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, dispone que es función especí fi ca exclusiva de las Municipalidades Distritales crear la O fi cina de Protección, Participación y Organización de los Vecinos con Discapacidad como una O fi cina dependiente de la División de Desarrollo Económico Local y de Servicios Públicos y Sociales. Que, el Concejo, en uso de las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y por Unanimidad aprobó la siguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- Incorporar en el Organigrama Estructural y en el REGLAMENTO de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Tumbes, la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad OMAPED de conformidad con la Ley Nº 27050, y su modificatoria Ley Nº 28164. Artículo Segundo.- Encargar a Gerencia Municipal la elaboración del Manual de Organización y Funciones en el que se incluya el cuadro de Asignación de Personal y las responsabilidades de cada uno. Artículo Tercero.- Dese cuenta a la Gerencia Municipal, Oficina de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Administración, Gerencia de Servicios a la Comunidad, la Subgerencia de Bienestar Social; Salud y Desarrollo Comunal, Oficina de Imagen Institucional a fin de realizar las acciones administrativas del caso con la finalidad de dar cumplimiento a la Presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PIO CESAR CUENCA SULCA Alcalde 98410-1 Establecen disposiciones relativas a la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2007-MPT- SG Tumbes, 16 de julio 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TUMBES POR CUANTO:El Concejo Provincial de Tumbes, en Sesión Ordinaria de fecha 10 de julio del 2007; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Estado, en sus Artículos 1º, 7º y 23º reconocen los derechos de las personas con discapacidad; indicando, el segundo de los artículos en mención, que la persona incapacitada para valerse por sí misma a causa de una de fi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Que, para desarrollar estos alcances se dio Ley Nº 27050, con su modi fi catoria Ley Nº 28164, Ley General de las personas con discapacidad, que instituye en su Artículo 10º el régimen legal de protección, salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención, cuyo fi n es lograr la integración social, económica y cultural de la persona con discapacidad. Que, el artículo 84º, inciso 2.12 de la actual Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, indica a los Gobiernos Locales a crear la O fi cina de Protección, participación y Organización de los Vecinos con Discapacidad como un programa dependiente de la Dirección de Servicios Comunales. Que, según esta misma Ley, la Municipalidad es la instancia de gobierno más cercana a la población, cuenta con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, además, promueve e impulsa acciones destinadas a proporcionar a la población un ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesidades; Que, con Resolución de Consejo Nº 011-2001-MPT-SG, de fecha 14 de septiembre del 2001; el Consejo Municipal acordó habilitar una O fi cina Municipal de atención a las personas con discapacidad, OMAPED-CONADIS-TUMBES, y con Resolución de Alcaldía 1118 - 2002-ALA-MPT de fecha 16 de octubre del 2002 se crea la O fi cina de Protección de Atención a las Personas con Discapacidad OMAPED - CONADIS TUMBES; encargándose el funcionamiento a la Dirección de Bienestar Social Salud y Desarrollo Comunal. Que, el Concejo en uso de las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y por Unanimidad aprobó la siguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- Adecuese la O fi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad en la