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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (28/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 2

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de agosto de 2007 352284 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LINCE Ordenanza Nº 194-2007-MDL.- Regulan la Prevención y Control de Ruidos Nocivos o Molestos en el distrito de Lince 352311 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Acuerdo Nº 63-2007-ACSS.- Declaran de interés local la propuesta de cambio especí fi co de zoni fi cación de lotes de la Urbanización El Sausalito 352314 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Acuerdo Nº 053-2007/MVMT.- Declaran situación de emergencia por terremoto ocurrido el 15 de agosto de 2007, disponiéndose las contrataciones y adquisiciones pertinentes 352315PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza Nº 000043.- Aprueban exoneración de pago por derecho de uso del Teatro Municipal Alejandro Graña Relayza a la institución La Peña del Tango 352316 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCO Acuerdo Nº 23-2007-HMPP.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de arroz pilado para el Programa de Complementación Alimentaria de la Municipalidad 352316 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Modifican el D.S. Nº 068-2007-PCM, que declaró en Estado de Emergencia el departamento de Ica y la provincia de Cañete por ocurrencia de sismos DECRETO SUPREMO Nº 076-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM se declaró en Estado de Emergencia el departamento de Ica y la provincia de Cañete, a consecuencia de los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007, los cuales han ocasionado pérdidas de vidas humanas, un número considerable de heridos y cuantiosos daños materiales; Que, es necesario incorporar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en los alcances del referido Decreto Supremo, a fi n que ejecute las acciones inmediatas destinadas a la atención de la población damni fi cada; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 137º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Modi fi cación del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM Modifíquese el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2º.- Ejecución de Acciones La Presidencia del Consejo de Ministros, los Ministerios de Agricultura; Salud; Vivienda; Construcción y Saneamiento; de la Producción; de Transportes y Comunicaciones; de la Mujer y Desarrollo Social; de Educación; de Energía y Minas; Defensa; y, Trabajo y Promoción del Empleo; así como el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; ESSALUD; los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales respectivos, ejecutarán las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas”.Artículo 2º.- Refrendo y vigenciaEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo; y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros SUSANA PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 101726-1 Certifican que diversos Gobiernos Regionales han cumplido los requisitos específicos mínimos para la transferencia de funciones sectoriales en materia pesquera, industria, turismo, artesanía, trabajo, promoción del empleo, pequeña y microempresa, ambiental, ordenamiento territorial y defensa civil RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 018-2007-PCM/SD Lima, 23 de agosto de 2007 VISTOS: Los Informes de Concordancia Nº 004-2007-PCM/ SD-OTME, Nº 005-2007-PCM/SD-OTME, Nº 006-2007-PCM/SD-OTME, Nº 007-2007-PCM/SD-OTME y Nº 008-2007-PCM/SD-OTME, elaborados según lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, aprobada por la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD, la misma que establece las normas para la transferencia de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, durante el año 2007; y, el Informe Nº 023-2007-PCM/SD-FNH; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, el mismo que incluye las funciones pendientes de los Planes Anuales 2004, 2005 y 2006;