Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2007 (28/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, martes 28 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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que en dicho articulo se han previsto las situaciones que expresamente se encuentran exoneradas y por las cuales la entidad puede apartarse del MORDAZA de seleccion que corresponderia a la contratacion en un contexto regular; Que, siendo ello asi, el Especialista de Obras de PROVIAS NACIONAL, en su Informe Nº 197-2007MTC/20.5-GLLC de fecha 08.08.07, sustenta la causal de exoneracion por emergencia en base a que se han producido hechos catastroficos los dias 25.06.07 y 06.08.07 que han interrumpido el trafico entre las ciudades de Ollantaytambo y Quillabamba y manifesto que la unica forma de superar la situacion de emergencia y restablecer el trafico a corto plazo era mediante la construccion de una variante, a nivel subrasante lastrada, del trazo actual de la carretera, mediante contrato por emergencia, por lo que considero necesario la tramitacion de la Resolucion que, por tratarse de una situacion de emergencia, permita a) Autorizar al Consorcio SERCONSULT-MOTLIMA para que ejecute, mediante un MORDAZA contrato, la Supervision de los trabajos requeridos para superar la situacion de emergencia generada como consecuencia del siniestro ocurrido en el Km. 66+300 de la Carretera Ollantaytambo ­Quillabamba; y, b) Autorizar a la empresa Ingenieros Civiles y Contratistas Generales S.A. - ICCGSA para que mediante un MORDAZA contrato, ejecute el trabajo de mejoramiento del MORDAZA peatonal de trasbordo y la construccion de la variante que permita restablecer el trafico de la Carretera Ollantaytambo ­Quillabamba; Que, asimismo, la Gerencia de Asuntos Legales de PROVIAS NACIONAL, en su Informe Nº 358-2007-MTC20.3-CPC de fecha 10.08.07, recomienda declarar en situacion de emergencia la contratacion de los servicios de construccion y supervision de la obra para la realizacion de la Construccion de la variante, a nivel subrasante lastrada, de la Carretera mencionada en el parrafo anterior e incluirlo en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Unidad Ejecutora 007- PROVIAS NACIONAL por cuanto opina que, ante el evento producido, se ha puesto en riesgo la salud y la economia de los pobladores afectados; Que, el articulo 22º de LA LEY, concordado con el articulo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM (en adelante EL REGLAMENTO), senala que la situacion de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, por lo que la Entidad queda exonerada de la tramitacion de expediente administrativo y podra ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, la exoneracion del MORDAZA de seleccion por situacion de emergencia faculta a la Entidad a exonerarse de la tramitacion del expediente administrativo respectivo, pudiendo ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para: i. Remediar el o los eventos producidos, ii. Prevenir otros eventos catastroficos y iii. Satisfacer las necesidades sobrevenidas. Asimismo, es necesario senalar que dicha situacion permite a las Entidades afrontar las consecuencias mediante acciones inmediatas, sin la necesidad de elaborar los Informes Tecnico y Legal, emitir la Resolucion exoneratoria del MORDAZA de seleccion, publicarla en el Diario Oficial y remitir dichos documentos a la Contraloria General de la Republica, asi como de cualquier otro tramite o actuacion previo que perjudique la celeridad de la adquisicion o contratacion, a fin de atender las necesidades surgidas, en el mas breve plazo, lo que puede incluir la suscripcion del contrato, entrega de garantias, entre otros, dependiendo de las circunstancias. Sin embargo, una vez atendida la necesidad sobrevenida y dentro de un plazo prudencial, la Entidad se encuentra obligada a regularizar dicha contratacion siguiendo, ex post, el procedimiento establecido en el articulo 20º de la Ley y correspondientes del Reglamento; Que, para la operatividad de esta causal debe existir un MORDAZA negativo de gravitacion colectiva calificable como calamidad publica o de anormalidad social; Que, la autoridad a partir de esta situacion factica valora los siguientes aspectos a fin de decidir la exoneracion: la generalidad de su impacto, sus consecuencias, su proyeccion de desenvolvimiento inmediato, su naturaleza, las proporciones, etc; Que, por lo expuesto y en virtud de lo manifestado en los informes tecnicos: Informe Especial Nº 011-2007/JS del Supervisor de Obras de la Carretera MORDAZA Malaga MORDAZA, Informe Nº 197-2007-MTC/20.5-GLLC del Especialista de Obras de PROVIAS NACIONAL e Informe Nº 358-2007-MTC-

20.3-CPC de la Gerencia de Asuntos Legales de PROVIAS NACIONAL que senalan que se trata de una situacion de grave peligro, que afecta a gran parte de la poblacion de las provincias de Urubamba y La Convencion, que ha puesto en riesgo la salud y la economia de los pobladores, que requiere la intervencion de emergencia de PROVIAS NACIONAL, y que la situacion de grave peligro se lograra superar mediante la construccion de una variante, a nivel subrasante lastrada, del trazo actual de la Carretera Ollantaytambo ­ Quillabamba, la situacion descrita se enmarca dentro de la normativa aplicable a las exoneraciones de MORDAZA de seleccion por situacion de emergencia; Que, segun lo dispuesto por el articulo 5º del T.U.O. del Reglamento de Organizacion y Funciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, es a MORDAZA a quien le corresponde construir, rehabilitar, mejorar y mantener la infraestructura de la Red Vial Nacional, es decir es la que posee competencia legal para ejecutar las obras de emergencia solicitadas; Que, el Articulo 20º de LA LEY establece que para la exoneracion de procesos de seleccion, se requiere de la elaboracion de un informe tecnico-legal previo, en el que se indique los motivos que justifiquen esta modalidad de contratacion; Que, en cuanto al procedimiento que debe seguirse para la contratacion es preciso indicar que el Articulo 20º de LA LEY, en concordancia con el articulo 148º de EL REGLAMENTO, establece que las adquisiciones exoneradas deben realizarse en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases. La contratacion, objeto de la exoneracion, debera ser realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para tal efecto; Que, sobre el nivel de autorizacion para las presentes contrataciones, es de senalar que el literal a) del Articulo 20º de LA LEY, dispone que tratandose de un Ministerio, las exoneraciones deberan ser aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, segun lo manifestado por el Supervisor de la obra: Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera MORDAZA Malaga ­ Alfamayo Tramo I: MORDAZA Malaga ­ MORDAZA en su Informe Especial Nº 011-2007/JS los trabajos de emergencia para superar el desprendimiento y deslizamiento de una parte de la plataforma de la carretera Ollantaytambo ­ Quillabamba y la supervision de los mismos se vienen ejecutando a la fecha de manera sostenida para lograr restituir el MORDAZA regular de vehiculos y personas en la zona; Que, la aprobacion de las exoneraciones no puede realizarse en via de regularizacion y mucho menos con efectos retroactivos, con excepcion de las contrataciones y adquisiciones dirigidas a hacer frente a una situacion de emergencia, las que podran realizarse sin necesidad de que la entidad se sujete previamente al procedimiento sino con posterioridad. Sin embargo una vez atendida la necesidad sobrevenida y dentro de los diez (10) dias siguientes a la finalizacion del evento que la produjo, la Entidad se encuentra en la obligacion de regularizar dicha contratacion siguiendo, ex post, el procedimiento establecido en el articulo 20º de LA LEY y 142º de EL REGLAMENTO; Que, por lo tanto, dentro de los diez (10) dias siguientes a la finalizacion del evento que se produjo la emergencia, la Entidad debe incluir el MORDAZA en el PAAC, publicar la Resolucion correspondiente y remitirlo, junto con el informe tecnico ­ legal sustentatorio, a la Contraloria General de la Republica y a Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; asi mismo, debera emitir los demas documentos contractuales que correspondan segun el estado de ejecucion de las prestaciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 147º de EL REGLAMENTO, la Resolucion Ministerial que apruebe la presente exoneracion debera publicarse tambien a traves del Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE; Que, de la revision de la documentacion alcanzada por la Direccion Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL se evidencia que se esta solicitando la exoneracion de los procesos de seleccion correspondientes a la Contratacion de la Supervision y a la Ejecucion de Obras de emergencia para la construccion de una variante del trazo actual de la Carretera Ollantaytambo ­ Quillabamba por desprendimiento de la plataforma en el Km. 66+300 de la mencionada carretera; Que, segun lo informado por el Supervisor de Obras, en su Informe Especial Nº 011-2007/JS y lo informado por el Especialista en Obras de PROVIAS NACIONAL mediante su

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