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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (28/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de agosto de 2007 352299 que en dicho artículo se han previsto las situaciones que expresamente se encuentran exoneradas y por las cuales la entidad puede apartarse del proceso de selección que correspondería a la contratación en un contexto regular; Que, siendo ello así, el Especialista de Obras de PROVIAS NACIONAL, en su Informe Nº 197-2007-MTC/20.5-GLLC de fecha 08.08.07, sustenta la causal de exoneración por emergencia en base a que se han producido hechos catastró fi cos los días 25.06.07 y 06.08.07 que han interrumpido el trá fi co entre las ciudades de Ollantaytambo y Quillabamba y manifestó que la única forma de superar la situación de emergencia y restablecer el trá fi co a corto plazo era mediante la construcción de una variante, a nivel subrasante lastrada, del trazo actual de la carretera, mediante contrato por emergencia, por lo que consideró necesario la tramitación de la Resolución que, por tratarse de una situación de emergencia, permita a) Autorizar al Consorcio SERCONSULT-MOTLIMA para que ejecute, mediante un nuevo contrato, la Supervisión de los trabajos requeridos para superar la situación de emergencia generada como consecuencia del siniestro ocurrido en el Km. 66+300 de la Carretera Ollantaytambo –Quillabamba; y, b) Autorizar a la empresa Ingenieros Civiles y Contratistas Generales S.A. - ICCGSA para que mediante un nuevo contrato, ejecute el trabajo de mejoramiento del camino peatonal de trasbordo y la construcción de la variante que permita restablecer el tráfi co de la Carretera Ollantaytambo –Quillabamba; Que, asimismo, la Gerencia de Asuntos Legales de PROVIAS NACIONAL, en su Informe Nº 358-2007-MTC-20.3-CPC de fecha 10.08.07, recomienda declarar en situación de emergencia la contratación de los servicios de construcción y supervisión de la obra para la realización de la Construcción de la variante, a nivel subrasante lastrada, de la Carretera mencionada en el párrafo anterior e incluirlo en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Unidad Ejecutora 007- PROVIAS NACIONAL por cuanto opina que, ante el evento producido, se ha puesto en riesgo la salud y la economía de los pobladores afectados; Que, el artículo 22º de LA LEY, concordado con el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM (en adelante EL REGLAMENTO), señala que la situación de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastró fi cos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, por lo que la Entidad queda exonerada de la tramitación de expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, la exoneración del proceso de selección por situación de emergencia faculta a la Entidad a exonerarse de la tramitación del expediente administrativo respectivo, pudiendo ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para: i. Remediar el o los eventos producidos, ii. Prevenir otros eventos catastró fi cos y iii. Satisfacer las necesidades sobrevenidas. Asimismo, es necesario señalar que dicha situación permite a las Entidades afrontar las consecuencias mediante acciones inmediatas, sin la necesidad de elaborar los Informes Técnico y Legal, emitir la Resolución exoneratoria del proceso de selección, publicarla en el Diario O fi cial y remitir dichos documentos a la Contraloría General de la República, así como de cualquier otro trámite o actuación previo que perjudique la celeridad de la adquisición o contratación, a fi n de atender las necesidades surgidas, en el más breve plazo, lo que puede incluir la suscripción del contrato, entrega de garantías, entre otros, dependiendo de las circunstancias. Sin embargo, una vez atendida la necesidad sobrevenida y dentro de un plazo prudencial, la Entidad se encuentra obligada a regularizar dicha contratación siguiendo, ex post, el procedimiento establecido en el artículo 20º de la Ley y correspondientes del Reglamento; Que, para la operatividad de esta causal debe existir un suceso negativo de gravitación colectiva cali fi cable como calamidad pública o de anormalidad social; Que, la autoridad a partir de esta situación fáctica valora los siguientes aspectos a fi n de decidir la exoneración: la generalidad de su impacto, sus consecuencias, su proyección de desenvolvimiento inmediato, su naturaleza, las proporciones, etc; Que, por lo expuesto y en virtud de lo manifestado en los informes técnicos: Informe Especial Nº 011-2007/JS del Supervisor de Obras de la Carretera Abra Málaga Carrizales, Informe Nº 197-2007-MTC/20.5-GLLC del Especialista de Obras de PROVIAS NACIONAL e Informe Nº 358-2007-MTC-20.3-CPC de la Gerencia de Asuntos Legales de PROVIAS NACIONAL que señalan que se trata de una situación de grave peligro, que afecta a gran parte de la población de las provincias de Urubamba y La Convención, que ha puesto en riesgo la salud y la economía de los pobladores, que requiere la intervención de emergencia de PROVIAS NACIONAL, y que la situación de grave peligro se logrará superar mediante la construcción de una variante, a nivel subrasante lastrada, del trazo actual de la Carretera Ollantaytambo – Quillabamba, la situación descrita se enmarca dentro de la normativa aplicable a las exoneraciones de proceso de selección por situación de emergencia; Que, según lo dispuesto por el artículo 5º del T.U.O. del Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, es a ella a quien le corresponde construir, rehabilitar, mejorar y mantener la infraestructura de la Red Vial Nacional, es decir es la que posee competencia legal para ejecutar las obras de emergencia solicitadas; Que, el Artículo 20º de LA LEY establece que para la exoneración de procesos de selección, se requiere de la elaboración de un informe técnico-legal previo, en el que se indique los motivos que justi fi quen esta modalidad de contratación; Que, en cuanto al procedimiento que debe seguirse para la contratación es preciso indicar que el Artículo 20º de LA LEY, en concordancia con el artículo 148º de EL REGLAMENTO, establece que las adquisiciones exoneradas deben realizarse en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases. La contratación, objeto de la exoneración, deberá ser realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto; Que, sobre el nivel de autorización para las presentes contrataciones, es de señalar que el literal a) del Artículo 20º de LA LEY, dispone que tratándose de un Ministerio, las exoneraciones deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, según lo manifestado por el Supervisor de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Abra Málaga – Alfamayo Tramo I: Abra Málaga – Carrizales en su Informe Especial Nº 011-2007/JS los trabajos de emergencia para superar el desprendimiento y deslizamiento de una parte de la plataforma de la carretera Ollantaytambo – Quillabamba y la supervisión de los mismos se vienen ejecutando a la fecha de manera sostenida para lograr restituir el tránsito regular de vehículos y personas en la zona; Que, la aprobación de las exoneraciones no puede realizarse en vía de regularización y mucho menos con efectos retroactivos, con excepción de las contrataciones y adquisiciones dirigidas a hacer frente a una situación de emergencia, las que podrán realizarse sin necesidad de que la entidad se sujete previamente al procedimiento sino con posterioridad. Sin embargo una vez atendida la necesidad sobrevenida y dentro de los diez (10) días siguientes a la fi nalización del evento que la produjo, la Entidad se encuentra en la obligación de regularizar dicha contratación siguiendo, ex post, el procedimiento establecido en el artículo 20º de LA LEY y 142º de EL REGLAMENTO; Que, por lo tanto, dentro de los diez (10) días siguientes a la fi nalización del evento que se produjo la emergencia, la Entidad debe incluir el proceso en el PAAC, publicar la Resolución correspondiente y remitirlo, junto con el informe técnico – legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y a Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; así mismo, deberá emitir los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147º de EL REGLAMENTO, la Resolución Ministerial que apruebe la presente exoneración deberá publicarse también a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE; Que, de la revisión de la documentación alcanzada por la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL se evidencia que se está solicitando la exoneración de los procesos de selección correspondientes a la Contratación de la Supervisión y a la Ejecución de Obras de emergencia para la construcción de una variante del trazo actual de la Carretera Ollantaytambo – Quillabamba por desprendimiento de la plataforma en el Km. 66+300 de la mencionada carretera; Que, según lo informado por el Supervisor de Obras, en su Informe Especial Nº 011-2007/JS y lo informado por el Especialista en Obras de PROVIAS NACIONAL mediante su