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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de agosto de 2007 352297 será regulado mediante Resolución Ministerial de dicho Ministerio. Artículo 4º.- Contenido de la Planilla Electrónica La Planilla Electrónica contendrá la información establecida mediante la Resolución Ministerial del MTPE que se expida con posterioridad a la vigencia del presente dispositivo. Las modi fi caciones posteriores de la información establecida conforme lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo, serán efectuadas por la SUNAT, a partir de octubre de 2007, mediante Resolución de Superintendencia. La presentación mensual de la Planilla Electrónica que se realice ante SUNAT debe contener la información correspondiente al mes calendario precedente a aquél en que vence el plazo para dicha presentación según el cronograma que establezca la SUNAT según lo señalado en el artículo 5º. Las remuneraciones e ingresos declarados en la planilla deben ser los efectivamente pagados al trabajador o prestador de servicios; las remuneraciones o ingresos devengados o generados pero no pagados sólo se registran cuando expresamente esté permitido en la Planilla Electrónica. Si con respecto a la información correspondiente a la que alude el párrafo anterior, el Empleador utiliza una fecha de inicio y cierre mensual de la Planilla Electrónica distinta al primer y último día de dicho mes: i. La referida información se atribuirá al mes calendario precedente a aquél en que vence el plazo para dicha presentación siempre que la fecha de cierre corresponda al mismo. ii. El plazo entre la fecha de inicio y cierre mensual de la Planilla Electrónica que utilice el Empleador no podrá exceder de 31 días calendario. Artículo 5º.- Cronograma de presentación de la Planilla Electrónica Mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT establecerá el cronograma de presentación de la Planilla Electrónica. Artículo 6º.- De la provisión de información a entidades por parte del MTPE El MTPE podrá emitir disposiciones o celebrar convenios con entidades estatales u organizaciones a fi n de proveer la información incluida en la Planilla Electrónica, siempre que no se vulneren las excepciones reguladas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- DerogaciónDeróguese el Decreto Supremo Nº 015-2005-TR y normas modi fi catorias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia de la obligaciónEl presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación, salvo lo dispuesto en el artículo 2º, la Segunda y Sexta Disposiciones Complementarias Finales, que entran en vigencia el 1 de enero de 2008. Segunda.- Vigencia del Decreto Supremo Nº 001- 98-TR El Decreto Supremo Nº 001-98-TR mantiene su vigencia respecto de: a) Las disposiciones referidas a planillas en el caso de los Empleadores no incluidos dentro del artículo 2º del presente Decreto Supremo, y que cuentan con por lo menos un trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada. Si los Empleadores a que se re fi ere el párrafo anterior hubieran optado por llevar la Planilla Electrónica, se encontrarán obligados a seguir llevando y presentando este último registro. b) Las disposiciones referidas al pago de la remuneración, entrega y conservación de las boleta de pago para todos los Empleadores que cuenten con trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.Tercera.- Boleta de pago digitalMediante Resolución Ministerial del Sector Trabajo y Promoción del Empleo se regulará las condiciones para la entrega de la boleta de pago a la que se re fi ere el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 001-98-TR por medios electrónicos, por aquellos empleadores que voluntariamente decidan optar por dicho sistema. Cuarta.- Normas aplicables a los trabajadores del hogar En el caso de los Empleadores de trabajadores del hogar no existe obligación de llevar la Planilla Electrónica a que se re fi ere el presente Decreto Supremo. Los trabajadores del hogar deberán extender la constancia de los pagos que reciben según las normas que regulan la materia. Quinta.- Normas Complementarias Mediante Resolución Ministerial el MTPE podrá emitir las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo, salvo en aquellos temas delegados a la SUNAT. Sexta.- Del Libro Especial de Bene fi ciarios de Modalidades Formativas Laborales La obligación establecida en el artículo 48º de la Ley Nº 28518, en la parte referida a la inscripción de los bene fi ciarios de las diferentes modalidades formativas mediante un libro especial y la autorización de éste por el MTPE, se considera cumplida con la presentación de la Planilla Electrónica de acuerdo a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Primera.- De la publicación del medio informáticoA partir del mes de septiembre del año 2007, se publicará en el portal de la SUNAT el medio informático a través del cual se presentará la Planilla Electrónica. Segunda.- Del Cierre de las Planillas Los Empleadores obligados a llevar la Planilla Electrónica, conforme al artículo 2º del presente Decreto Supremo, deberán cerrar las planillas llevadas de acuerdo al Decreto Supremo Nº 001-98-TR mediante comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo, debiendo adjuntar copia de la última planilla utilizada indicando que el cierre se produce por el inicio del llevado de la Planilla Electrónica. El cierre de planillas a que se re fi ere la presente disposición no afecta la obligación de conservación de planillas y boletas de pago regulada en el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 001-98-TR. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República SUSANA PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 101726-3 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Exoneran a PROVIAS NACIONAL de procesos de selección para la ejecución y supervisión de obra de emergencia para la construcción de una variante de la Carretera Ollantaytambo - Quillabamba RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 471-2007 MTC/02 Lima, 16 de agosto de 2007 VISTO: La Nota de Elevación Nº 483-2007-MTC/20 del Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL, el Informe Nº 197-2007-MTC/20.5-GLLC, y el Informe Nº 1543-2007-MTC/08 de