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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de agosto de 2007 352301 Nº 084-2004-PCM, la presente Resolución Ministerial deberá publicarse también a través del SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 101709-1 Designan Veedores de las acciones de fiscalización a ser desarrolladas por la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, según lo dispuesto mediante R.VM. Nº 483-2007-MTC/03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 491-2007-MTC/03 Lima, 27 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 483- 2007-MTC/03 se dispone que la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, realizará acciones inmediatas a fi n de fi scalizar a las empresas concesionarias de servicios públicos móviles y fi jos, con motivo de la interrupción prolongada de estos servicios, generada por el sismo del 15 de agosto del 2007; Que, asimismo, la citada Resolución en su artículo 2º, dispone que la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones realizará las acciones de fi scalización, contando con la participación de la Universidad Nacional de Ingeniería y el Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú, en calidad de Veedores; Que, por Resolución Viceministerial Nº 534-2007- MTC/03 se amplió los alcances del artículo 2º de la Resolución Viceministerial Nº 483-2007-MTC/03, a fi n de incluir entre los Veedores del citado proceso, a un especialista de reconocida trayectoria profesional en telecomunicaciones y comprobada solvencia moral, el cual será designado por resolución del Titular del Sector; Que, mediante O fi cio Nº 432-Rect y C. Nº 830-2006-2007 D.CDL/CIP, la Universidad Nacional de Ingeniería y el Consejo Departamental de Lima del Colegio de ingenieros del Perú, respectivamente, comunican que los Ingenieros Frans Peralta Alferes y César Gallegos Chávez, actuarán en su representación como Veedores en las referidas acciones de fi scalización; Que, en tal sentido, corresponde designar a los Veedores de las acciones de fi scalización dispuestas por la Resolución Viceministerial Nº 483-2007-MTC/03; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a las siguientes personas, en calidad de Veedores de las acciones de fi scalización a ser desarrolladas por la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, según lo dispuesto por la Resolución Viceministerial Nº 483-2007-MTC/03: - Ing. Frans Peralta Alferes, en representación de la Universidad Nacional de Ingeniería. - Ing. César Gallegos Chávez, en representación del Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú. - Eco. Roxana Barrantes Cáceres, como especialista en telecomunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 101722-1Autorizan a Peruana de Gas Natural S.A.C. para operar taller de conversión a gas natural vehicular en el Cercado de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 12618-2007-MTC/15 Lima, 17 de agosto de 2007 VISTOS:El expediente Nº 2007-068579 presentado por PERUANA DE GAS NATURAL S.A.C. mediante el cual solicita autorización para operar el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), ubicado en la Av. Mariscal Oscar R. Benavides Nº 2320 Urb. Industrial Conde, distrito de Cercado, provincia y departamento de Lima, a fi n de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles. CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modi fi cado por los Decretos Supremos Nros. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, mediante Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modi fi cada por Resolución Directoral Nº 7150-2006-MTC/15, la cual regula el régimen de autorización y funcionamiento de los Talleres de Conversión a GNV, se establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Taller de Conversión a GNV ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del análisis del expediente presentado por PERUANA DE GAS NATURAL S.A.C. se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Taller de Conversión a GNV establecidos en el numeral 6,2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modi fi cada por la Resolución Directoral Nº 7150-2006-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: - Solicitud fi rmada por el representante legal de PERUANA DE GAS NATURAL S.A.C. - Copia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Sociedad Anónima Cerrada de fecha 27 de octubre del 2005, otorgado por PERUANA DE GAS NATURAL S.A.C. ante Notario Público Jaime Alejandro Murguia Cavero. - Certi fi cado de vigencia de poder expedido por la Ofi cina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, correspondiente a la Partida Nº 11816941, expedido con fecha 7 de agosto del 2007, que acredita la vigencia del poder respectivo. - Certi fi cado de Inspección de Taller Nº PER-311/05- 303-B-001 de fecha 11 de julio del 2007, emitido por la Entidad Certi fi cadora de Conversiones BUREAU VERITAS DEL PERU S.A., señalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. - Planos de ubicación y de distribución del taller, detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva.