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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (28/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de agosto de 2007 352285 Que, en mérito a lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 2º de dicha norma, se aprobó la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD “Normas para la Ejecución de la Transferencia del año 2007 a los Gobiernos Regionales y Locales, de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia”, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD, a través de la cual se estableció un procedimiento simpli fi cado de transferencia de funciones sectoriales, en el marco de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 004-2007-PCM/SD, se aprobaron los requisitos especí fi cos mínimos a ser cumplidos por los Gobiernos Regionales, para acceder a la transferencia de funciones sectoriales, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 5.1.4 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, antes mencionada, los cuales fueron propuestos por los Sectores involucrados en el Proceso de Transferencia de Funciones Sectoriales 2007; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 5.1.6 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, antes mencionada, el Ministerio de la Producción ha elaborado los correspondientes Informes Situacionales de los Gobiernos Regionales de La Libertad, Madre de Dios, San Martín y Tumbes, de aptitud y cumplimiento de los requisitos especí fi cos mínimos establecidos, para acceder a la transferencia de funciones sectoriales, en materia Pesquera e Industria; y, de igual manera, los Gobiernos Regionales antes mencionados, más el Gobierno Regional de Callao, han presentado sus respectivos Informes Situacionales, para acceder a la transferencia de funciones sectoriales en dichas materias; los cuales fueron presentados a la Secretaría de Descentralización; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ha elaborado los correspondientes Informes Situacionales de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Arequipa, Ancash, Apurímac,Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, de aptitud y cumplimiento de los requisitos especí fi cos mínimos establecidos, para acceder a la transferencia de funciones sectoriales, en materia de Comercio, Turismo y Artesanía; y, de igual manera, los Gobiernos Regionales antes mencionados, con excepción del Gobierno Regional del Cusco, han elaborado sus respectivos Informes Situacionales, para acceder a la transferencia de funciones sectoriales en dichas materias; los cuales fueron presentados a la Secretaría de Descentralización; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha elaborado los correspondientes Informes Situacionales de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa,Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, de aptitud y cumplimiento de los requisitos especí fi cos mínimos establecidos, para acceder a la transferencia de funciones sectoriales, en materia de Trabajo, Promoción del Empleo y la Pequeña y Microempresa; y, de igual manera, los Gobiernos Regionales antes mencionados han elaborado sus respectivos Informes Situacionales, para acceder a la transferencia de funciones sectoriales en dicha materia; los cuales fueron presentados a la Secretaría de Descentralización; Que, el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) y la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial (DNTDT), Organismo Público Descentralizado y Órgano Técnico Especializado de la Presidencia del Consejo de Ministros, han elaborado los correspondientes Informes Situacionales de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Arequipa, Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Huánuco, Huancavelica, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, de aptitud y cumplimiento de los requisitos especí fi cos mínimos establecidos, para acceder a la transferencia de funciones sectoriales, en materia Ambiental y de Ordenamiento Territorial, respectivamente; y, de igual manera, los Gobiernos Regionales antes mencionados han elaborado sus respectivos Informes Situacionales, para acceder a la transferencia de funciones sectoriales en dicha materia; los cuales fueron presentados a la Secretaría de Descentralización; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), Organismo Público Descentralizado de la Presidencia del Consejo de Ministros, ha elaborado los correspondientes Informes Situacionales de los Gobiernos Regionales de: Amazonas, Arequipa, Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Huánuco, Huancavelica, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, Tacna, Tumbes y Ucayali, de aptitud y cumplimiento de los requisitos especí fi cos mínimos establecidos, para acceder a la transferencia de funciones sectoriales, en materia de Defensa Civil; y, de igual manera, los Gobiernos Regionales antes mencionados, con excepción del Gobierno Regional de Tumbes, han elaborado sus respectivos Informes Situacionales, para acceder a la transferencia de funciones sectoriales en dicha materia; los cuales fueron presentados a la Secretaría de Descentralización; Que, al haber cumplido el Gobierno Regional de Tumbes, con los requisitos especí fi cos mínimos para acceder a la transferencia de funciones sectoriales, en materia Pesquera e Industria; y, concluido, tanto el Ministerio de la Producción como el Gobierno Regional, antes mencionado, en sus respectivos Informes Situacionales, que está APTO para ejercer dichas funciones sectoriales; la Secretaría de Descentralización ha emitido el Informe de Concordancia Nº 004-2007-PCM/SD-OTME, al encontrar concordancia entre las conclusiones de dichos Informes Situacionales, según lo dispuesto en el numeral 5.1.6 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, antes mencionada; Que, al haber cumplido el Gobierno Regional de Ayacucho, con los requisitos especí fi cos mínimos para acceder a la transferencia de funciones sectoriales, en materia de Turismo y Artesanía, así como los Gobiernos Regionales de Callao, Ica, La Libertad, Lambayeque, Madre de Dios y Ucayali, para la transferencia de funciones sectoriales, en materia de Turismo; y, concluido, tanto el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo como los Gobiernos Regionales, antes mencionados, en sus respectivos Informes Situacionales, que están APTOS para ejercer dichas funciones sectoriales; la Secretaría de Descentralización ha emitido el Informe de Concordancia Nº 005-2007-PCM/SD-OTME, al encontrar concordancia entre las conclusiones de dichos Informes Situacionales, según lo dispuesto en el numeral 5.1.6 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, antes mencionada; Que, al haber cumplido los Gobiernos Regionales de Arequipa, Cusco, Junín, La Libertad, Lambayeque y Puno, con los requisitos especí fi cos mínimos para acceder a la transferencia de funciones sectoriales, en materia de Trabajo, Promoción del Empleo y la Pequeña y Microempresa; y, concluido, tanto el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo como los Gobiernos Regionales, antes mencionados, en sus respectivos Informes Situacionales, que están APTOS para ejercer dichas funciones sectoriales; la Secretaría de Descentralización ha emitido el Informe de Concordancia Nº 006-2007-PCM/SD-OTME, al encontrar concordancia entre las conclusiones de dichos Informes Situacionales, según lo dispuesto en el numeral 5.1.6 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, antes mencionada; Que, al haber cumplido los Gobiernos Regionales de Arequipa, Cajamarca, Callao, Cusco, Huancavelica, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura y Ucayali, con los requisitos especí fi cos mínimos para acceder a la transferencia de algunas de las funciones sectoriales, en materia Ambiental y de Ordenamiento Territorial; y, concluido, el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) y la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial (DNTDT), de la Presidencia del Consejo de Ministros, como los Gobiernos Regionales, antes mencionados, en sus respectivos Informes Situacionales, que están APTOS para ejercer dichas funciones sectoriales; la Secretaría de Descentralización ha emitido el Informe de Concordancia Nº 007-2007-PCM/SD-OTME, al encontrar concordancia entre las conclusiones de dichos Informes Situacionales, según lo dispuesto en el numeral 5.1.6 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, antes mencionada; Que, al haber cumplido los Gobiernos Regionales de Ancash, Callao, Huánuco, Ica, La Libertad, Madre de Dios, Moquegua, San Martín y Ucayali, con los requisitos especí fi cos mínimos para acceder a la transferencia de funciones sectoriales, en materia de Defensa Civil; y, concluido, tanto Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), Organismo Público Descentralizado de la Presidencia del Consejo de Ministros, como los Gobiernos Regionales, antes mencionados, en sus respectivos Informes Situacionales, que están APTOS para ejercer dichas funciones sectoriales; la Secretaría de Descentralización ha emitido el Informe de Concordancia Nº 008-2007-PCM/SD-OTME, al encontrar concordancia entre las conclusiones de dichos Informes Situacionales, según lo dispuesto en el numeral 5.1.6 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, antes mencionada; Que, al haber emitido los Informes de Concordancia Nº 004-2007-PCM/SD-OTME, Nº 005-2007-PCM/SD-OTME, Nº 006-2007-PCM/SD-OTME, Nº 007-2007-PCM/SD-OTME y Nº 008-2007-PCM/SD-OTME, antes mencionados,