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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de agosto de 2007 352298 la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, relacionados con la solicitud de exoneración del proceso de selección correspondiente a la Ejecución de la Obra de emergencia construcción de una variante, a nivel subrasante lastrada, del trazo actual de la Carretera Ollantaytambo – Quillabamba por desprendimiento de plataforma en el Km. 66+300 de la mencionada carretera y a la contratación del servicio de Supervisión correspondiente, y; CONSIDERANDO: Que, el día 25.06.07 a horas 8:30 a.m., en el trecho KM. 66+430/490 de la Carretera Abra Málaga – Carrizales, que es parte de la ruta a Quillabamba, se ha producido el desprendimiento y deslizamiento de una parte de la plataforma de la carretera, lo que imposibilita el tránsito regular, no habiendo forma inmediata de restituir el trá fi co en la zona debido a la magnitud de la ocurrencia y al hecho que el talud interno donde se trabaja el pase provisional es un farallón rocoso con falla geológica y una estratigrafía que imposibilita el trabajo normal de voladuras de gran volumen que se requieren para conseguir la vía provisional; Que, el 07.08.07 el Especialista de Obras de PROVIAS NACIONAL, remite al Gerente de Obras de PROVIAS NACIONAL el Informe Nº 196-2007-MTC/20.5-GLLC mediante el cual informa que el Consorcio SERCONSULT- MOTLIMA ha presentado el Expediente de Trabajos de las Obras de Emergencia por Desprendimiento de la Plataforma en el Km 66+300 de la Carretera Ollantaytambo - Quillabamba el mismo que asciende a la suma de S/. 8 925 265.52 (Ocho Millones novecientos veinticinco mil doscientos sesenta y cinco con 52/100 Nuevos Soles) según el detalle siguiente: CONCEPTO MONTO S/. (incluye IGV) Ejecución de Obras 8 701 846.89 Supervisión de Obras 223 418.63Total 8 925 265.52 Que, el 07.08.07, el Gerente de Obras de PROVIAS NACIONAL, solicita a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Memorándum Nº 2362-2007-MTC/20.5, la habilitac ión de recursos necesarios para la Supervisión y Ejecución de las obras de emergencia por desprendimiento de la plataforma en el Km. 66+300, de la Carretera Ollantaytambo - Quillabamba, ascendente a la suma de S/. 8 925 265.52 (Ocho Millones novecientos veinticinco mil doscientos sesenta y cinco con 52/100 Nuevos Soles); Que, el 08.08.07 el Especialista de Obras de PROVIAS NACIONAL, remite al Gerente de Obras de PROVIAS NACIONAL el Informe Nº 197-2007-MTC/20.5-GLLC mediante el cual informa que: i. La única forma de superar la situación de emergencia y restablecer el trá fi co a corto plazo era mediante la construcción de una variante, a nivel subrasante lastrada, del trazo actual de la carretera. ii. Los efectos de la falla geológica están vigentes a la fecha, incluso el 06.08.07 se produjo un desprendimiento considerable de roca fracturada. iii. Según lo informado por el Supervisor de Obra en su Informe Especial 011-2007/JS el trazo de la variante no se puede establecer en forma de fi nitiva ya que los desprendimientos continúan y su trazo se de fi nirá conforme se avancen los trabajos. iv. El camino usado para trasbordo de pasajeros ha sido mejorado de modo sustancial, mediante la colocación de empedrados en las zonas fangosas, adecuando escalinatas, señalización, plataformas de descanso y la habilitación de un paramédico en la zona para brindar primeros auxilios ante cualquier emergencia; Que, asimismo, comunica que el Presupuesto Referencial para ejecutar las obras de emergencia y la supervisión de las mismas, han sido elaborados en base a las tarifas contractuales tanto del Contratista, como del Supervisor del tramo I de la Carretera Abra Málaga – Alfamayo; tramo I: Abra Málaga – Carrizales los mismos que se detallan en los expedientes presentados por el Supervisor los días 6 y 7 de agosto del año en curso. Que, por lo expuesto considera pertinente la contratación de los trabajos requeridos para superar la situación de emergencia generada como consecuencia del siniestro ocurrido en el Km. 66+300 de la Carretera Ollantaytambo – Quillabamba, por lo que es necesario la tramitación de una Resolución que autorice la contratación, por situación de emergencia, para: - Autorizar al Consorcio SERCONSULT-MOTLIMA para que mediante un nuevo contrato, por un monto de S/. 223 418.63 (Doscientos veintitrés mil cuatrocientos dieciocho con 63/100 Nuevos Soles) incluido IGV, efectúe la Supervisión de los trabajos requeridos para superar la situación de emergencia generada como consecuencia del siniestro ocurrido en el Km. 66+300 de la Carretera Ollantaytambo –Quillabamba, y poder restablecer el trá fi co hacia Quillabamba; y, - Autorizar a la empresa Ingenieros Civiles y Contratistas Generales S.A. - ICCGSA para que mediante un nuevo contrato, por un monto de S/. 8 701 846.89 (Ocho Millones setecientos un mil ochocientos cuarenta y seis con 89/100 Nuevos Soles) incluido IGV ejecute el trabajo de mejoramiento del camino peatonal de trasbordo y la construcción de la variante que permita restablecer el tráfi co de la Carretera Ollantaytambo –Quillabamba; Que, señala que se trata de obras destinadas únicamente a restablecer el trá fi co en la Carretera Ollantaytambo – Quillabamba; y, de esta manera superar la situación de emergencia, que a causa de la falla geológica se mantiene vigente y precisa que, una vez superada esta situación de emergencia, será necesario convocar un Estudio De fi nitivo que determine los parámetros técnicos de fi nitivos con que deberá realizarse la construcción de la carretera en el sector afectado; Que, el 09.08.07 la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones emite el Informe Nº 1127-2007-MTC/09.03 mediante el cual se indica que se ha procedido a la apertura de meta habilitándose los recursos necesarios para el estudio, supervisión y ejecución de las obras de emergencia por desprendimiento de la plataforma en el Km. 66+300 de la Carretera Ollantaytambo - Quillabamba, ascendente a la suma de S/. 8 925 266.00 (Ocho Millones novecientos veinticinco mil doscientos sesenta y seis con 00/100 Nuevos Soles); Que, el 10.08.07 la Gerencia de Asuntos Legales emite el Informe Nº 358-2007-MTC-20.3.CPC mediante el cual mani fi esta que en base a la opinión técnica de la Gerencia Obras de PROVIAS NACIONAL, recomienda expedir una Resolución Ministerial que resuelva declarar en situación de emergencia la contratación de la construcción y supervisión de las obras para la Construcción de la Variante de la Carretera Abra Málaga – Alfamayo, por desprendimiento de plataforma en el Km. 66+300, e incluirlo en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Unidad Ejecutora 007- PROVIAS NACIONAL; por cuanto opina que, ante el evento producido, se ha puesto en riesgo la salud y la economía de los pobladores afectados; Que, de acuerdo con lo que se dispone en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM (en adelante LA LEY), toda adquisición o contratación que realice el Ministerio de Transportes y Comunicaciones deberá sujetarse a dicha disposición como a su reglamento; Que, la referida normativa como regla general establece que toda adquisición y contratación se realice mediante procesos de selección los cuales, en el artículo 14º de LA LEY, se citan y que son los siguientes: (i) Licitación Pública, (ii) Concurso Público, (iii) Adjudicación Directa Pública, (iv) Adjudicación Directa Selectiva, y (v) Adjudicación de Menor Cuantía; Que, debido a que la contratación del servicio Supervisión y la Ejecución de las obras de emergencia para la construcción de una variante, a nivel subrasante lastrada, del trazo actual de la Carretera Ollantaytambo – Quillabamba por desprendimiento de la plataforma en el Km. 66+300 de la mencionada carretera, se re fi eren a servicios de supervisión y ejecución de obras y que el valor referencial de los mismos, según lo informado por PROVIAS NACIONAL, asciende a la suma de: i. Para la Ejecución de Obras a S/. 8 701 846.89 (Ocho Millones setecientos un mil ochocientos cuarenta y seis con 89/100 Nuevos Soles). ii. Para la Supervisión de Obras a S/. 223 418.63 (Doscientos veintitrés mil cuatrocientos dieciocho con 63/100 Nuevos Soles). Por lo que, los tipos de procesos de selección que corresponderían para cada uno de ellos serían el de Licitación Pública y el de Concurso Público respectivamente; Que, no obstante lo expuesto, debemos señalar que el artículo 19º de LA LEY, admite que, en determinados casos, pueden existir excepciones a dicha regla; por lo