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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (28/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de agosto de 2007 352290 Nº Departamento Provincia Distrito 144 PUNO MELGAR AYAVIRI 145 PUNO PUNO PLATERIA146 PUNO PUNO ATUNCOLLA147 PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA SINA148 PUNO SANDIA SAN PEDRO DE PUTINA PUNCO149 PUNO YUNGUYO UNICACHI150 PUNO YUNGUYO TINICACHI151 SAN MARTIN LAMAS LAMAS152 SAN MARTIN LAMAS CAINARACHI153 UCAYALI ATALAYA YURUA 101159-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Normas Reglamentarias sobre obligaciones correspondientes a los extranjeros que salen del país DECRETO SUPREMO Nº 130-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los incisos b) y c) del artículo 13º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Impuesto a la Renta, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 970, disponen que los extranjeros que durante su permanencia en el país realicen actividades generadoras de rentas de fuente peruana, entregarán a las autoridades migratorias, al momento de salir del país, un Certi fi cado de Rentas y Retenciones emitido por el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de éstos, según corresponda; Que, en su último párrafo, el citado artículo 13º señala que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Decreto Supremo podrá establecer procedimientos alternativos que permitan a los extranjeros cumplir con las obligaciones a que se re fi eren los incisos del mencionado artículo; Que el primer párrafo del numeral 3 del artículo 4º-B del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modi fi catorias, establece que el Certi fi cado de Rentas y Retenciones a que se re fi eren los incisos b) y c) del artículo 13º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta es un documento con carácter de declaración jurada emitido por el pagador de la renta, el empleador o sus representantes legales, mediante el cual se deja constancia del monto abonado y el impuesto retenido; Que, en ese sentido, es necesario establecer los procedimientos alternativos a que hace mención el último párrafo del artículo 13º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- De fi niciones Para efecto del presente Decreto Supremo se entenderá por: a) Ley : Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modi fi catorias. b) SUNAT : Superintendencia Nacional de Adminis- tración Tributaria Artículo 2º.- Procedimiento alternativo aplicable a los extranjeros comprendidos en los incisos b) y c) del artículo 13º de la Ley Para efecto del cumplimiento de la obligación contenida en los incisos b) y c) del artículo 13º de la Ley, los extranjeros que durante su permanencia en el país realicen actividades generadoras de rentas de fuente peruana, al momento de salir del país deberán entregar a las autoridades migratorias, alternativamente, un Certi fi cado de Rentas y Retenciones o una Constancia de haber presentado dicho Certi fi cado ante la SUNAT. Los referidos documentos serán entregados a los extranjeros por el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de éstos. La SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia, establecerá los requisitos y forma de la Constancia de presentación del Certi fi cado de Renta y Retenciones, así como el procedimiento para su generación. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 101726-2 Ratifican acuerdos de PROINVERSIÓN relativos al Proyecto “Mejoramiento y Expansión del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 068-2007-EF Lima, 27 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 6º de la Ley Nº 27790, el Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cuya fi nalidad, según lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 22155, es plani fi car y ejecutar en el país la política de formación, capacitación y perfeccionamiento del personal en los diferentes niveles ocupacionales de la actividad turística; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1º de la Ley Nº 26440, los proyectos especiales, organismos y otros proyectos que están bajo responsabilidad de órganos estatales, se encuentran comprendidos en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refi ere el Decreto Legislativo Nº 674; Que, mediante Resolución Suprema Nº 022-2007-EF, publicada con fecha 27 de marzo de 2007, se rati fi có el acuerdo de Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, mediante el cual se acordó incorporar el proceso de promoción de la inversión privada al Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR; Que, el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 31 de julio de 2007, acordó que la modalidad bajo la cual se promoverá la inversión privada en el Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, será la establecida en el literal c) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674; Que, en la sesión indicada en el considerando precedente, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN aprobó el Plan de Promoción del Proyecto “Mejoramiento y Expansión del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR”, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 674, bajo la modalidad de usufructo; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 674, los acuerdos señalados en los considerados precedentes deben ser rati fi cados por Resolución Suprema; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rati fi car el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 31 de julio de 2007, mediante el cual se determinó que la modalidad bajo la cual se promoverá la inversión privada en el Proyecto “Mejoramiento y Expansión del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR”, será la establecida en el Literal c) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674. Artículo 2º.- Rati fi car el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la