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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de agosto de 2007 352300 Informe Nº 197-2007-MTC/20.5-GLLC los efectos de la falla geológica siguen vigentes a la fecha, incluso el 06.08.07 se produjo un desprendimiento considerable de roca fracturada, por lo que estamos frente a un evento continuado; por lo tanto, deberá asumirse como fecha de fi nalización del evento el 06.08.07 a efectos de proceder a la regularización de la Contratación de la Ejecución y Supervisión de los Trabajos requeridos para superar la situación de emergencia generada como consecuencia del siniestro ocurrido en el Km. 66+300 de la Carretera Ollantaytambo –Quillabamba; Que, el numeral 6.5. DE LA EXONERACIÓN DE PROCESOS DE SELECCIÓN de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE PUBLICACIÓN DE AVISOS REFERIDOS A PROCESOS DE SELECCIÓN, establece que la parte resolutiva del instrumento que aprueba la exoneración de proceso de selección deberá precisar el tipo y la descripción básica de los bienes servicios u obras materia de exoneración, el valor referencial, la fuente de fi nanciamiento, la cantidad o el tiempo que se requiera adquirir o contratar mediante la exoneración, según corresponda, así como determinar la dependencia u órgano encargado de realizar la adquisición y contratación exonerada de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o so fi sticación; Que, una vez superada la situación de emergencia, según lo indicado por el Especialista de Obras de PROVIAS NACIONAL en el Informe Nº 197-2007-MTC/20.5-GLLC, será necesario convocar un proceso de selección para contratar el Estudio De fi nitivo que determine los parámetros técnicos de fi nitivos con que deberá realizarse la construcción de la carretera en el sector afectado, considerando que los trabajos propuestos para contratarse vía exoneración sólo son para restablecer el trá fi co en la Carretera Ollantaytambo –Quillabamba; Que, mediante Informe Legal Nº 1543-2007-MTC/08 de fecha 16.08.07 la O fi cina General de Asesoría Jurídica mani fi esta que los informes técnicos presentados han sustentado la existencia de una situación de emergencia, por desprendimiento de la plataforma en el Km. 66+300 de la Carretera Ollantaytambo – Quillabamba, para contratar el Servicio de Supervisión y la Ejecución de la obra de emergencia para la construcción de una variante, a nivel subrasante lastrada, del trazo actual de la Carretera antes mencionada, la misma que se enmarca dentro de la normativa aplicable a las exoneraciones de proceso de selección por situación de emergencia y que por lo tanto resulta procedente exonerar a PROVIAS NACIONAL de los procesos de selección correspondientes a la: a. Ejecución de la obra de emergencia, hasta por el monto de S/. 8 701 846.89 (Ocho Millones setecientos un mil ochocientos cuarenta y seis con 89/100 Nuevos Soles) incluido IGV. b. Supervisión de la obra de emergencia, hasta por el monto de S/. 223 418.63 (Doscientos veintitrés mil cuatrocientos dieciocho con 63/100 Nuevos Soles) incluido IGV. Con el Informe Técnico Nº 197-2007-MTC/20.5-GLLC que fuera remitido por el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL, el Informe Nº 358-2007-MTC-20.3-CPC de la Gerencia de Asuntos Legales de PROVIAS NACIONAL, el Informe Legal Nº 1543-2007-MTC/08 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y sus modi fi catorias, en el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y sus modi fi catorias, Ley Nº 27791 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 234-2006-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 007 – PROVIAS NACIONAL, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 004-2007-MTC/02 y sus modi fi catorias: - La Licitación Pública para la ”Ejecución de la obra de emergencia para la construcción de una variante, a nivel subrasante lastrada, del trazo actual de la Carretera Ollantaytambo – Quillabamba por desprendimiento de la plataforma en el Km. 66+300 de la mencionada carretera“, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. - El Concurso Público para la contratación del servicio de ”Supervisión de la obra de emergencia para la construcción de una variante, a nivel subrasante lastrada, del trazo actual de la Carretera Ollantaytambo – Quillabamba por desprendimiento de la plataforma en el Km. 66+300 de la mencionada carretera“, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declarar en situación de emergencia la construcción de una variante, a nivel subrasante lastrada, del trazo actual de la Carretera Ollantaytambo – Quillabamba por desprendimiento de la plataforma en el Km. 66+300 de la mencionada carretera, hasta por el monto total de S/. 8 701 846.89 (Ocho Millones setecientos un mil ochocientos cuarenta y seis con 89/100 Nuevos Soles) monto que incluye impuestos. Artículo 3º.- Declarar en situación de emergencia la supervisión de la construcción de una variante, a nivel subrasante lastrada, del trazo actual de la Carretera Ollantaytambo – Quillabamba por desprendimiento de la plataforma en el Km. 66+300 de la mencionada carretera, hasta por el monto total de S/. 223 418.63 (Doscientos veintitrés mil cuatrocientos dieciocho con 63/100 Nuevos Soles) monto que incluye impuestos. Artículo 4º.- Exonerar a PROVIAS NACIONAL de los procesos de selección que se re fi ere el artículo 1º de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, según el detalle siguiente: EJECUCIÓN DE LA OBRA DE EMERGENCIA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA VARIANTE DE LA CARRETERA OLLANTAYTAMBO - QUILLABAMBA a. Tipo y descripción de la obra a contratar: Ejecución de la Obra de emergencia para la construcción de una variante del trazo actual de la Carretera Ollantaytambo – Quillabamba por desprendimiento de plataforma en Km. 66+300 de la mencionada carretera. b. Valor Referencial: Hasta por la suma total S/. 8 701 846.89 (Ocho Millones setecientos un mil ochocientos cuarenta y seis con 89/100 Nuevos Soles) monto que incluye impuestos. c. Fuente de fi nanciamiento: La contratación se fi nanciará con Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 007- PROVÍAS NACIONAL. d. Plazo de la contratación: El plazo de ejecución de la obra será de sesenta (60) días calendario. e. Dependencia encargada de realizar la contratación: La presente contratación, objeto de exoneración, deberá ser realizada por la Gerencia de Administración de PROVÍAS NACIONAL. SUPERVISION DE LA OBRA DE EMERGENCIA PARA LA CONSTRUCCION DE UNA VARIANTE DE LA CARRETERA OLLANTAYTAMBO – QUILLABAMBA a. Tipo y descripción del servicio a contratar: Supervisión de la Obra de emergencia para la construcción de una variante del trazo actual de la Carretera Ollantaytambo – Quillabamba por desprendimiento de plataforma en Km. 66+300 de la mencionada carretera. b. Valor Referencial: Hasta por la suma total de S/. 223 418.63 (Doscientos veintitrés mil cuatrocientos dieciocho con 63/100 Nuevos Soles) monto que incluye impuestos. c. Fuente de fi nanciamiento: La contratación se fi nanciará con Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 007- PROVÍAS NACIONAL. d. Plazo de la contratación: El servicio de supervisión será contratado por un plazo de sesenta (60) días calendario. e. Dependencia encargada de realizar la contratación: La presente contratación, objeto de exoneración, deberá ser realizada por la Gerencia de Administración de PROVÍAS NACIONAL. Artículo 5º.- La presente Resolución, así como el Informe Técnico Nº 197-2007-MTC/20.5-GLLC, y el Informe Legal Nº 1543-2007-MTC/08, serán puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro del plazo establecido en el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 6º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo