Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2007 (28/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 28 de agosto de 2007

Informe Nº 197-2007-MTC/20.5-GLLC los efectos de la MORDAZA geologica siguen vigentes a la fecha, incluso el 06.08.07 se produjo un desprendimiento considerable de MORDAZA fracturada, por lo que estamos frente a un evento continuado; por lo tanto, debera asumirse como fecha de finalizacion del evento el 06.08.07 a efectos de proceder a la regularizacion de la Contratacion de la Ejecucion y Supervision de los Trabajos requeridos para superar la situacion de emergencia generada como consecuencia del siniestro ocurrido en el Km. 66+300 de la Carretera Ollantaytambo ­Quillabamba; Que, el numeral 6.5. DE LA EXONERACION DE PROCESOS DE SELECCION de la Directiva Nº 011-2001CONSUCODE PUBLICACION DE AVISOS REFERIDOS A PROCESOS DE SELECCION, establece que la parte resolutiva del instrumento que aprueba la exoneracion de MORDAZA de seleccion debera precisar el MORDAZA y la descripcion basica de los bienes servicios u obras materia de exoneracion, el valor referencial, la fuente de financiamiento, la cantidad o el tiempo que se requiera adquirir o contratar mediante la exoneracion, segun corresponda, asi como determinar la dependencia u organo encargado de realizar la adquisicion y contratacion exonerada de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion; Que, una vez superada la situacion de emergencia, segun lo indicado por el Especialista de Obras de PROVIAS NACIONAL en el Informe Nº 197-2007-MTC/20.5GLLC, sera necesario convocar un MORDAZA de seleccion para contratar el Estudio Definitivo que determine los parametros tecnicos definitivos con que debera realizarse la construccion de la carretera en el sector afectado, considerando que los trabajos propuestos para contratarse via exoneracion solo son para restablecer el trafico en la Carretera Ollantaytambo ­Quillabamba; Que, mediante Informe Legal Nº 1543-2007-MTC/08 de fecha 16.08.07 la Oficina General de Asesoria Juridica manifiesta que los informes tecnicos presentados han sustentado la existencia de una situacion de emergencia, por desprendimiento de la plataforma en el Km. 66+300 de la Carretera Ollantaytambo ­ Quillabamba, para contratar el Servicio de Supervision y la Ejecucion de la obra de emergencia para la construccion de una variante, a nivel subrasante lastrada, del trazo actual de la Carretera MORDAZA mencionada, la misma que se enmarca dentro de la normativa aplicable a las exoneraciones de MORDAZA de seleccion por situacion de emergencia y que por lo tanto resulta procedente exonerar a PROVIAS NACIONAL de los procesos de seleccion correspondientes a la: a. Ejecucion de la obra de emergencia, hasta por el monto de S/. 8 701 846.89 (Ocho Millones setecientos un mil ochocientos cuarenta y seis con 89/100 Nuevos Soles) incluido IGV. b. Supervision de la obra de emergencia, hasta por el monto de S/. 223 418.63 (Doscientos veintitres mil cuatrocientos dieciocho con 63/100 Nuevos Soles) incluido IGV. Con el Informe Tecnico Nº 197-2007-MTC/20.5-GLLC que fuera remitido por el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL, el Informe Nº 358-2007-MTC-20.3-CPC de la Gerencia de Asuntos Legales de PROVIAS NACIONAL, el Informe Legal Nº 1543-2007-MTC/08 de la Oficina General de Asesoria Juridica, y de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y sus modificatorias, en el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y sus modificatorias, Ley Nº 27791 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 234-2006-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 007 ­ PROVIAS NACIONAL, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 004-2007-MTC/02 y sus modificatorias: - La Licitacion Publica para la "Ejecucion de la obra de emergencia para la construccion de una variante, a nivel subrasante lastrada, del trazo actual de la Carretera Ollantaytambo ­ Quillabamba por desprendimiento de la plataforma en el Km. 66+300 de la mencionada carretera", de conformidad con lo senalado en la parte considerativa de la presente Resolucion. - El Concurso Publico para la contratacion del servicio de "Supervision de la obra de emergencia para la construccion

de una variante, a nivel subrasante lastrada, del trazo actual de la Carretera Ollantaytambo ­ Quillabamba por desprendimiento de la plataforma en el Km. 66+300 de la mencionada carretera", de conformidad con lo senalado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarar en situacion de emergencia la construccion de una variante, a nivel subrasante lastrada, del trazo actual de la Carretera Ollantaytambo ­ Quillabamba por desprendimiento de la plataforma en el Km. 66+300 de la mencionada carretera, hasta por el monto total de S/. 8 701 846.89 (Ocho Millones setecientos un mil ochocientos cuarenta y seis con 89/100 Nuevos Soles) monto que incluye impuestos. Articulo 3º.- Declarar en situacion de emergencia la supervision de la construccion de una variante, a nivel subrasante lastrada, del trazo actual de la Carretera Ollantaytambo ­ Quillabamba por desprendimiento de la plataforma en el Km. 66+300 de la mencionada carretera, hasta por el monto total de S/. 223 418.63 (Doscientos veintitres mil cuatrocientos dieciocho con 63/100 Nuevos Soles) monto que incluye impuestos. Articulo 4º.- Exonerar a PROVIAS NACIONAL de los procesos de seleccion que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, segun el detalle siguiente: EJECUCION DE LA OBRA DE EMERGENCIA PARA LA CONSTRUCCION DE UNA VARIANTE DE LA CARRETERA OLLANTAYTAMBO - QUILLABAMBA a. MORDAZA y descripcion de la obra a contratar: Ejecucion de la Obra de emergencia para la construccion de una variante del trazo actual de la Carretera Ollantaytambo ­ Quillabamba por desprendimiento de plataforma en Km. 66+300 de la mencionada carretera. b. Valor Referencial: Hasta por la suma total S/. 8 701 846.89 (Ocho Millones setecientos un mil ochocientos cuarenta y seis con 89/100 Nuevos Soles) monto que incluye impuestos. c. Fuente de financiamiento: La contratacion se financiara con Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 007- PROVIAS NACIONAL. d. Plazo de la contratacion: El plazo de ejecucion de la obra sera de sesenta (60) dias calendario. e. Dependencia encargada de realizar la contratacion: La presente contratacion, objeto de exoneracion, debera ser realizada por la Gerencia de Administracion de PROVIAS NACIONAL. SUPERVISION DE LA OBRA DE EMERGENCIA PARA LA CONSTRUCCION DE UNA VARIANTE DE LA CARRETERA OLLANTAYTAMBO ­ QUILLABAMBA a. MORDAZA y descripcion del servicio a contratar: Supervision de la Obra de emergencia para la construccion de una variante del trazo actual de la Carretera Ollantaytambo ­ Quillabamba por desprendimiento de plataforma en Km. 66+300 de la mencionada carretera. b. Valor Referencial: Hasta por la suma total de S/. 223 418.63 (Doscientos veintitres mil cuatrocientos dieciocho con 63/100 Nuevos Soles) monto que incluye impuestos. c. Fuente de financiamiento: La contratacion se financiara con Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 007- PROVIAS NACIONAL. d. Plazo de la contratacion: El servicio de supervision sera contratado por un plazo de sesenta (60) dias calendario. e. Dependencia encargada de realizar la contratacion: La presente contratacion, objeto de exoneracion, debera ser realizada por la Gerencia de Administracion de PROVIAS NACIONAL. Articulo 5º.- La presente Resolucion, asi como el Informe Tecnico Nº 197-2007-MTC/20.5-GLLC, y el Informe Legal Nº 1543-2007-MTC/08, seran puestos en conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro del plazo establecido en el articulo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 6º.- De conformidad con lo dispuesto en el articulo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo

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