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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de agosto de 2007 352296 que entre otras acciones normativas, regula la forma en que se podrán llevar las planillas de pago del régimen laboral de la actividad privada; e igualmente es competente para requerir información en materia de empleo y seguridad social en el sector público y privado; Que, asimismo, según el inciso d) del artículo 4º de la Ley Nº 27711 el mencionado ente tiene como fi nalidad, entre otras, supervisar, mediante la inspección del trabajo, el cumplimiento de las normas laborales de los regímenes laborales privado y público, y desde el subsector empleo establecer sistemas de generación de información en materia de empleo, formación profesional y protección social; Que, de otro lado, un aspecto sustancial en la modernización del Estado es la innovación tecnológica como factor clave para el fortalecimiento de la actuación institucional, la mejora del servicio público y la reducción de los costos de transacción originados por los diversos procedimientos administrativos existentes; Que, en consideración a ello, a fi n de reducir los costos en que incurren los empleadores en el llevado de sus planillas en las formas previstas por el Decreto Supremo Nº 001-98-TR, administrar con mayor e fi ciencia la información contenida en dichos documentos, y optimizar la fi scalización laboral, se ha estimado conveniente establecer el llevado de un documento denominado “Planilla Electrónica” a través de medios electrónicos; que entre otras fi nalidades, reemplace a las planillas llevadas a través de los medios convencionales; Que, en el marco de la reforma de la administración pública, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General contempla la fi gura del encargo de gestión, a través del cual la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de competencia de un órgano puede ser encargada a otros órganos o entidades por razones de e fi cacia, o cuando la encargada posea los medios idóneos para su desempeño por sí misma; Que, en atención a ello, y considerando que en la actualidad, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT cuenta con una infraestructura informática que, entre otros, garantiza la seguridad y con fi dencialidad de la presentación de las declaraciones tributarias a través de medios electrónicos, se ha estimado conveniente encargar a dicha entidad la recepción del documento denominado “Planilla Electrónica”, de forma tal que, entre otros, se garantice la seguridad y con fi dencialidad de la presentación de dicho documento; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- De fi niciones Para efecto de la presente norma se entenderá por: a) Empleador: Toda persona natural, empresa unipersonal, persona jurídica, sociedad irregular o de hecho, cooperativa de trabajadores, institución privada, entidad del sector público nacional inclusive a las que se re fi ere el Texto Único Actualizado de las Normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2001-PCM y normas modi fi catorias, o cualquier otro ente colectivo, que remuneren a cambio de un servicio prestado bajo relación de subordinación. Adicionalmente, para efecto de la Planilla Electrónica, el término Empleador abarca a aquellos que: i) Paguen pensiones de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia u otra pensión, cualquiera fuere el régimen legal al cual se encuentre sujeto. ii) Contraten a un prestador de servicios, en los términos defi nidos en el presente Decreto Supremo. iii) Contraten a un prestador de servicios - modalidad formativa, en los términos de fi nidos en el presente Decreto Supremo. iv) Realicen las aportaciones de salud, por las personas incorporadas como asegurados regulares al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, por mandato de una ley especial. v) Reciben, por destaque o desplazamiento, los servicios del personal de terceros. b) Trabajador: Persona natural que presta servicios a un empleador bajo relación de subordinación, sujeto a cualquier régimen laboral, cualquiera sea la modalidad del contrato de trabajo. En el caso de sector público, abarca a todo trabajador, servidor o funcionario público, bajo cualquier régimen laboral.Está también comprendido en la presente de fi nición el socio trabajador de una cooperativa de trabajadores. c) Pensionista: Quien percibe pensión de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia, u otra pensión, cualquiera fuere el régimen legal al cual se encuentre sujeto. d) Prestador de Servicios: Personas naturales que: i) Prestan servicios a un empleador sin relación de subordinación, sujeto a cualquier régimen legal, cualquiera sea la modalidad del contrato de prestación de servicios, y que perciba o tenga derecho a percibir por sus servicios rentas que no cali fi quen como rentas de primera, segunda o tercera categoría, de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta. ii) Se encuentren incorporadas como asegurados regulares al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud por mandato de una ley especial por las que existe obligación de realizar aportaciones de salud. e) Prestador de servicios - modalidad formativa: Persona natural que presta servicios bajo alguna de las modalidades formativas reguladas por la Ley Nº 28518 o cualquier otra ley especial. f) Personal de terceros: trabajador o prestador de servicios, que sea destacado o desplazado para prestar servicios en los centros de trabajo, establecimientos, unidades productivas u organización laboral de otro empleador, independientemente del hecho de que ambos mantengan un vínculo jurídico. g) Derechohabiente: Son derechohabientes aquellos defi nidos como tales en el artículo 3º de la Ley Nº 26790, que aprueba la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y normas modi fi catorias. h) Planilla Electrónica: Es el documento llevado a través de medios electrónicos, presentado mensualmente a través del medio informático desarrollado por la SUNAT, en el que se encuentra registrada la información de los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, prestador de servicios - modalidad formativa, personal de terceros y derechohabientes. Cuando se mencionen artículos o disposiciones sin señalar la norma a la que corresponden, la mención se entenderá referida a los del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación Se encuentran obligados a llevar la Planilla Electrónica y presentarla ante el MTPE, los Empleadores que cumplan con alguno de los siguientes supuestos: a) Cuenten con más de tres (3) trabajadores. b) Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios y/o personal de terceros. c) Cuenten con uno (1) o más trabajadores o pensionistas que sean asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones. d) Cuando estén obligados a efectuar alguna retención del Impuesto a la Renta de cuarta o quinta categoría. e) Tengan a su cargo uno (1) o más artistas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 28131. f) Hubieran contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud - EPS u otorguen servicios propios de salud conforme lo dispuesto en la Ley Nº 26790, normas reglamentarias y complementarias. g) Hubieran suscrito con el Seguro Social de Salud - EsSalud un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. h) Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria. i) Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios - modalidad formativa. A tal efecto, la Planilla Electrónica se considera presentada ante el MTPE en la fecha en que los empleadores envíen a través del medio informático la Planilla Electrónica a la SUNAT. Mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT podrá modi fi car y/o ampliar el universo de obligados a llevar la Planilla Electrónica. Artículo 3º.- Del encargo de gestión a la SUNAT Encárguese a la SUNAT recibir la Planilla Electrónica a ser remitida a través de medios electrónicos por parte de los empleadores. A tal efecto, la SUNAT podrá emitir normas que regulen la forma y condiciones del soporte electrónico de dicha planilla, así como las de su envío. Una vez efectuado el envío de la Planilla Electrónica a la SUNAT, esta entidad pondrá a disposición del MTPE dicho documento de acuerdo a un procedimiento que