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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de agosto de 2007 352321 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO D.A. Nº 009-2007-MDB.- Modi fi can Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo 2008 352367 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Ordenanza Nº 149.- Aprueban Reglamento de Altas, Bajas y Enajenación de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad 352368 Ordenanza Nº 150.- Regulan el cierre de locales que no cuentan con licencia de apertura de establecimiento en contravención a la Ordenanza N° 097-2005 352368 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Ordenanza Nº 047-2007-MDC.- Aprueban Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008 352370 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Ordenanza Nº 343-MDEA.- Aprueban modi fi catoria y arreglos de el Himno de El Agustino 352370 Ordenanza Nº 347-MDEA.- Amplían plazo de Bene fi cio de regularización de edi fi caciones construidas sin licencia de obra de propiedad de personas naturales 352371MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Ordenanza Nº 023-2007/MVMT.- Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008 352372 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Acuerdo Nº 000157.- Autorizan viaje de representante de la Municipalidad para participar en el Seminario Internacional sobre Desarrollo Económico Territorial, a realizarse en Chile 352377 Acuerdo Nº 000158.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de arroz pilado superior para la atención de bene fi ciarios de Programas Sociales 352378 Acuerdo Nº 000161.- Autorizan viaje de Alcalde y Regidor a Colombia, en comisión de servicios 352379 MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA D.A. Nº 009-2007-MDV.- Aprueban prórroga de bene fi cio de amnistía de deudas tributarias y no tributarias aprobado mediante Ordenanza N° 018-2007-MDV 352380 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Acuerdo Nº 089-2007-MPH-CM.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche 352381 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29078 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA EL FONDO PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LAS ZONAS AFECTADAS POR LOS SISMOS DEL 15 DE AGOSTO DE 2007, DENOMINADO “FORSUR” Artículo 1º.- Objeto de la Ley 1.1 Declárase en emergencia y de interés nacional la ejecución de los planes y proyectos de rehabilitación y reconstrucción de la infraestructura de comunicaciones y vial, riego, de energía eléctrica, saneamiento, habilitación urbana y otros servicios públicos en las zonas declaradas en estado de emergencia por el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM y sus ampliaciones. 1.2 También están comprendidos dentro de los alcances de esta Ley los proyectos destinados a la reconstrucción y rehabilitación de viviendas y centros educativos, hospitales y postas médicas, entre otros, según los referentes técnicos orientados a reducir los efectos de la actividad sísmica y de otros fenómenos naturales. Artículo 2º.- Creación y fi nalidad del FORSUR Créase el “Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007, denominado ‘FORSUR’”, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomía económica, fi nanciera y técnica, constituyéndose para dicho efecto en unidad ejecutora, con la fi nalidad de lograr la rehabilitación y reconstrucción de las zonas referidas en el artículo 1º. Artículo 3º.- Recursos del FORSUR3.1 Constituyen recursos del FORSUR: a) Las transferencias del Tesoro Público y otras transferencias fi nancieras que se realicen de acuerdo a la normatividad vigente; b) los aportes y las donaciones que recibe el Estado peruano, provenientes de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para efectos de la atención inmediata, la reducción de los efectos del desastre y las actividades de reconstrucción; c) los que obtiene de la cooperación nacional e internacional, dentro del marco del ordenamiento jurídico vigente; d) las transferencias del “Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local” creado por Ley Nº 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas; y las que realice el “Fondo para la Reconstrucción – Sismo del 15 de agosto de 2007”, a que se re fi ere el Decreto de Urgencia Nº 026-2007; y, e) otras fuentes de fi nanciamiento. 3.2 El FORSUR puede constituir, con los aportes que lo integran, un fondo fi duciario para su administración. Artículo 4º.- Gestión del FORSUR El FORSUR está a cargo de un Directorio y una Gerencia General, con sede en el departamento de Ica. 1. El Directorio está conformado por los siguientes miembros: - Un representante del Presidente de la República, quien ejerce las funciones de Presidente;