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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (29/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de agosto de 2007 352328 concesión en compañía del representante del concesionario, tal como se desprende de las Actas fi rmadas con fecha 18 y 21 de julio de 2006, encontrando en ésta, terrenos con cocales en estado en abandono, áreas inundables y bosques totalmente descremados; vi) En la Parcela de Corta Anual se veri fi caron dos viales de arrastre manual, usadas para el arrastre manual de 11 árboles de diferentes especies (8 cachimbos, 1 pachaco y dos lupunas), los cuales no corresponden a las seleccionadas por el supervisor en la fase de gabinete, siendo veri fi cados a solicitud del representante del concesionario; vii) De acuerdo a la supervisión efectuada, la Parcela de Corta Anual, presenta zonas inundables y las no inundables están constituidas por purmas originadas por el cultivo de coca, la agricultura de subsistencia y tala de madera, viii) La presencia de taladores ilegales que habrían incursionado en la concesión desde sus inicios, y extraído ilegalmente los recursos forestales en el área de su concesión, no es un hecho que debe considerarse en el procedimiento administrativo que se viene siguiendo para evaluar el aprovechamiento realizado por la empresa Forestal Imiria S.R.L., sobre las especies declaradas en el POA de la segunda zafra, ya que dichos actos deben ser investigados por el órgano de gestión y control de los recursos forestales y de fauna silvestre; ix) De lo señalado por la empresa concesionaria en sus descargos, y de las actuaciones realizadas en el procedimiento administrativo único seguido, se puede concluir que la empresa concesionaria Forestal Imiria S.R.L., no realizó el inventario forestal respectivo, para el aprovechamiento de las especies declaradas en el Plan Operativo Anual de la segunda zafra, movilizando entonces, volúmenes de madera que no correspondían a la Parcela de Corta Anual respectiva, ni al área de su concesión; Que, con respecto a los medios probatorios presentados por la empresa Forestal Imiria S.R.L., entre los cuales se encuentran cartas dirigidas al INRENA e informes elaborados por consultores forestales, señalando la situación del área concesionada, denuncias efectuadas con motivo de extracción realizada por taladores ilegales, y las 15 fotografías que acreditarían tales hechos, se debe señalar igualmente que, en el procedimiento administrativo único que se viene siguiendo, no se están discutiendo las actividades de aprovechamiento realizadas ilícitamente por terceros, si no mas bien investigando la responsabilidad de la empresa concesionaria, por una extracción y movilización de madera, de la cual se desconoce su procedencia; Que, asimismo la empresa Forestal Imiria S.R.L., no ha podido demostrar que la madera ilegal extraída supuestamente por terceros, haya sido movilizada por la misma al amparo del procedimiento exigido en el artículo 379º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el cual establece que, cuando la infracción es cometida por terceros dentro de terrenos comunales, o dentro de áreas otorgadas bajo concesiones, contratos de administración, autorizaciones o permisos, el INRENA entrega los productos decomisados a la comunidad o a los titulares, los que para proceder a su industrialización y/o comercialización deben abonar los precios de venta al estado natural establecidos, en los casos que corresponda, y el costo que irrogó la inspección ocular; Que, en el escrito de fecha 16 de julio de 2006, que obra a fojas 193, presentado por el señor Wilder Vásquez Figueroa, se señala, con relación a las actividades de la empresa Forestal Imiria S.R.L., durante la zafra 2004-2005, que “el Plan Operativo Anual, para el aprovechamiento sostenible durante esta zafra, es de gabinete, y que las especies a veri fi car no van a coincidir con las coordenadas según el cronograma de trabajo”; Que, por lo expuesto en los párrafos precedentes, ha quedado acreditado que las actividades de extracción de los recursos forestales maderables realizadas por la empresa concesionaria Forestal Imiria S.R.L., titular del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-048-02, durante la segunda zafra, no corresponden a la información declarada por la misma concesionaria en el Plan Operativo Anual correspondiente, habiendo el concesionario presentado para su aprobación información falsa; Que, la implementación de los Planes de Manejo Forestal, durante la zafra o período de aprovechamiento respectivo, permite la sostenibilidad en el manejo del bosque, utilizando sólo los recursos forestales autorizados por la autoridad administrativa, asegurando su regeneración y contribuyendo de esta forma a la conservación de la diversidad biológica, y estabilidad del ecosistema; su incumplimiento o utilización fuera del marco legal vigente y de la plani fi cación propuesta y aprobada por la autoridad administrativa, constituye “per se” una falta de implementación del mismo;Que, en ese sentido, se colige que la empresa Forestal Imiria S.R.L., incumplió con la implementación del Plan Operativo Anual 2004-2005, aprobado mediante Resolución de Intendencia Nº 002-2005-INRENA-IFFS, de fecha 4 de enero de 2005, incurriendo de esta forma en la causal de caducidad establecida en el literal a) del artículo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordante con lo establecido en el literal b) del artículo 91º-A, de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y normas modi fi catorias; Que, asimismo, debido a las características del área concesionada, y al hallazgo del único tocón de caoba, aprovechado por la empresa Forestal Imiria S.R.L., a 500 metros del vértice más cercano del área concesionada, se concluye que la madera movilizada por la empresa concesionaria no proviene de la Parcela de Corta Anual autorizada, ni de la concesión; Que, la extracción fuera de los límites de la concesión, contraviene la legislación forestal y de fauna silvestre, ya que constituye una causal de caducidad, establecida en el literal c) del artículo 18º de la Ley Nº 27308, concordante con lo establecido en el literal e) del artículo 91º-A, de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y normas modi fi catorias; Que, el precitado artículo 91º-A, dispone que la declaración de caducidad de los derechos de concesión forestal con fi nes maderables, no exime a los titulares de los mismos de las responsabilidades civiles, administrativas o penales a que hubiera lugar, hasta que haya concluido el Plan de Cierre de la Concesión; Que, asimismo, establece que la caducidad será declarada mediante Resolución Gerencial, emitida por la O fi cina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables del INRENA; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; en el Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y en el Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fi nes maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar la caducidad del derecho de aprovechamiento forestal otorgado a la empresa Forestal Imiria S.R.L., mediante el Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-048-02, por haber incurrido en las causales de caducidad previstas en los literales a) y c) del artículo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordante con lo establecido en los literales b) y e) del artículo 91º-A de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y sus modi fi catorias. Artículo 2º.- Dejar sin efecto todos los Planes de Manejo Forestal presentados y aprobados hasta la fecha por la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, o por la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa, de ser el caso. Artículo 3º.- Caducar de pleno derecho las medidas cautelares contenidas en la Resolución Gerencial Nº 045-2005-INRENA-OSINFOR, de fecha 18 de noviembre de 2005. Artículo 4º.- Cancelar de manera de fi nitiva la utilización de las Guías de Transporte Forestal de productos al estado natural registradas ante el INRENA, para la movilización de los saldos de los volúmenes autorizados mediante los Planes de Manejo Forestal presentados por la empresa Forestal Imiria S.R.L., y aprobados, hasta la fecha, por la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, o por la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa, de ser el caso. Artículo 5º.- Inhabilitar de manera de fi nitiva el uso de Guías de Transporte Forestal de productos forestales transformados, por los saldos de volúmenes autorizados mediante los Planes de Manejo Forestal, presentados por la empresa Forestal Imiria S.R.L., y aprobados, hasta la fecha, por la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, o por la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa, de ser el caso. Artículo 6º.- Noti fi car la presente Resolución Gerencial a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, así como