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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de agosto de 2007 352322 - los Presidentes Regionales de Ica, de Lima provincias y de Huancavelica; - los Alcaldes Provinciales de Ica, Chincha, Pisco, Cañete y Yauyos; - los Ministros de Transportes y Comunicaciones; de Salud; de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de Educación; de Energía y Minas; y de Economía y Finanzas; o sus representantes; - Cuatro (4) representantes de la actividad privada, de reconocida solvencia moral. 2. El Presidente de la República, mediante resolución suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, designa a su representante en el Directorio del FORSUR, así como a los representantes de la actividad privada. 3. Los miembros del Directorio desempeñan sus funciones ad honorem. Tienen derecho a percibir viáticos para cubrir gastos de pasajes, alimentación, hospedaje y movilidad en sus desplazamientos a las zonas declaradas en estado de emergencia. Artículo 5º.- Funciones y reuniones del Directorio5.1 Son funciones del Directorio: a) Realizar la evaluación general de los efectos del sismo del 15 de agosto de 2007 sobre las zonas declaradas en estado de emergencia; b) aprobar los planes y proyectos de rehabilitación y reconstrucción necesarios para el cumplimiento de los fi nes del FORSUR; c) priorizar las obras e inversiones a ser ejecutadas con recursos del FORSUR por la Gerencia General, los ministerios, empresas públicas, los gobiernos regionales, los gobiernos locales o terceros, en el marco de los planes y proyectos de rehabilitación y reconstrucción integral de las zonas declaradas en estado de emergencia; d) coordinar y priorizar las obras de rehabilitación y reconstrucción a ser ejecutadas por los ministerios y sus organismos públicos descentralizados, con cargo a sus propios recursos, en el marco de los fi nes del FORSUR; e) rendir cuenta, mediante informes trimestrales de gestión y resultados, los cuales deben ser públicos, al Presidente de la República y al Congreso de la República para que sean derivados a las comisiones correspondientes; y, f) designar y remover al Gerente General. 5.2 El Directorio puede sesionar y tomar decisiones con la asistencia de la mayoría simple de sus miembros. Se reúne por lo menos una (1) vez a la semana y cada vez que lo solicita su Presidente. Artículo 6º.- Funciones del Gerente General del FORSUR Son funciones del Gerente General del FORSUR: a) Ejercer la representación legal y administrativa del FORSUR y gestionar su fondo fi duciario; b) ejecutar las decisiones que adopta el Directorio y desarrollar directamente, o a través de terceros, los planes y proyectos de rehabilitación y reconstrucción con cargo a los recursos del FORSUR; c) efectuar, con la máxima racionalidad y austeridad, la contratación de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas para la ejecución de los planes y los proyectos para el cumplimiento de los fi nes del FORSUR; d) aprobar las operaciones fi duciarias que se requieren para el manejo y disposición de los recursos del FORSUR; e) expedir los certi fi cados correspondientes a las donaciones recibidas; f) realizar las coordinaciones con las entidades públicas y privadas, que se requieren, para el cumplimiento de los fi nes del FORSUR; y, g) las demás que determine el Directorio. Artículo 7º.- Contrataciones7.1 Las contrataciones de bienes, servicios y obras para la remoción de escombros y reconstrucción; y para la rehabilitación de la infraestructura básica de saneamiento, agua y energía eléctrica, de las zonas declaradas en estado de emergencia por el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM y sus ampliaciones, que se ejecuten con cargo a los recursos del FORSUR, se sujetarán al procedimiento y demás disposiciones establecidos en el artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 026-2007, con un mínimo de tres (3) proveedores. 7.2 Las demás contrataciones de bienes, servicios y obras se realizarán a través del procedimiento abreviado aprobado por el Decreto de Urgencia Nº 024-2006. Artículo 8º.- Excepciones La creación del FORSUR está exceptuada de lo dispuesto en el numeral 62.1 del artículo 62º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; en el numeral 15.1 del artículo 15º de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal; y en la Octava Disposición Final de la Ley Nº 28929, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007. Asimismo, el FORSUR queda exonerado de la aplicación de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, para la ejecución de las obras de la primera etapa de rehabilitación y reconstrucción. Artículo 9º.- Control La administración del FORSUR y la ejecución de sus recursos se encuentran sujetas a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus normas complementarias y reglamentarias, en lo que corresponda. Adicionalmente, para efectos del control, la Contraloría General de la República designa a una sociedad de auditoría. Artículo 10º.- Colaboración de las entidades públicas Todas las entidades públicas deben brindar, a solicitud del Presidente del Directorio del FORSUR, la asistencia, la información, el apoyo y la colaboración que se requiere para el cumplimiento de los fi nes del FORSUR. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Autorízase a los gobiernos locales, señalados en el anexo de la presente norma, a efectuar todas las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se requieran, con la fi nalidad de habilitar recursos para la atención de los gastos de planillas del personal activo y cesante, así como de bienes y servicios, indispensables para la continuidad de la gestión municipal, quedando exonerados únicamente de las restricciones legales, generales o especiales que limiten o impidan la aplicación de la presente disposición, hasta el 31 de diciembre de 2007. Dichas modi fi caciones no comprenden los recursos destinados a programas sociales Asimismo, los gobiernos locales, con cargo a los recursos que se generen por efecto de lo dispuesto en el primer párrafo, podrán efectuar transferencias fi nancieras a favor de las EPS EMAPA CAÑETE S.A., SEMAPACH S.A., EMAPISCO S.A. y EMAPICA S.A. para cubrir el pago de planillas y demás gastos administrativos y operativos necesarios para la prestación de los servicios a cargo de las EPS, hasta el 31 de diciembre de 2007. De ser el caso, la ampliación del plazo o del anexo adjunto a la presente norma, se aprobará mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros. Los órganos de control interno veri fi can la correcta aplicación de lo establecido en la presente disposición. SEGUNDA.- Amplíase el plazo señalado en el artículo 20º numeral 20.3 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, hasta el 30 de setiembre del año 2007; y en el artículo 34º de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, para el pago del gasto devengado, al 31 de diciembre del año 2006, correspondiente a la adquisición de veinticinco mil (25,000) unidades de camas de metal plegable (Bienes de Ayuda Humanitaria) efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI.