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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de agosto de 2007 352326 Pasajes : US$ 791,94 Viáticos : US$ 400,00Tarifa CORPAC : US$ 30,25 Artículo 3º.- Encargar la Cartera de Comercio Exterior y Turismo al señor RAFAEL REY REY, Ministro de la Producción, a partir del 16 de setiembre de 2007 y en tanto dure la ausencia de la Titular. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 102279-5 Modifican la R.S. Nº 145-2007-PCM en la parte referida a fechas del viaje de la Ministra de Comercio Exterior y Turismo a Australia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 148-2007-PCM Lima, 28 de agosto de 2007 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 145-2007-PCM, de fecha 24 de agosto de 2007, se autorizó a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, señora Mercedes Aráoz Fernández, a viajar a la ciudad de Sidney, Australia, del 1 al 9 de setiembre de 2007, para participar en la Reunión de Líderes del Foro de Cooperación Económica del Asia Pací fi co (APEC), a la Reunión Conjunta de Ministros de Comercio y de Relaciones Exteriores que se realiza previamente y reuniones bilaterales con sus contrapartes; Que, en el marco de dichos eventos, el Gobierno Peruano ha solicitado que se lleven a cabo reuniones bilaterales presidenciales el día 9 de setiembre de 2007, en las que se considera conveniente contar con la presencia de la Titular de dicho Sector, razón por la cual se requiere ampliar hasta el día 10 de setiembre de 2007 la autorización otorgada; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 28807 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modi fi car el artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 145-2007-PCM, en la parte referida a las fechas del viaje de la señora Mercedes Aráoz Fernández, Ministra de Comercio Exterior y Turismo, las que quedan autorizadas del 1 al 10 de setiembre de 2007. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos : US$ 240,00Artículo 3º.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Suprema Nº 145-2007-PCM. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 102279-6 AGRICULTURA Declaran la caducidad del derecho de aprovechamiento forestal otorgado a la empresa Forestal Imiria S.R.L. RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 028-2007-INRENA-OSINFOR Lima, 8 de agosto de 2007 VISTO:El Expediente Administrativo Nº 032-2005-OSINFOR, sobre el procedimiento administrativo único iniciado contra el titular del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-048-02, empresa Forestal Imiria S.R.L., por la presunta comisión de conductas que constituyen causales de caducidad previstas en los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordante con lo establecido en los literales b), e) y f) del artículo 91º-A de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y sus modi fi catorias, en el cual obra el Informe Técnico Legal Nº 026-2007-INRENA-OSINFOR-URAN-USEC, de fecha 27 de julio de 2007, de fojas 204 a 220; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencial Nº 045-2005- INRENA-OSINFOR, de fecha 18 de noviembre de 2005, que corre de fojas 68 a 71 del Expediente Administrativo Nº 032-2005-OSINFOR, la O fi cina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables – OSINFOR, resuelve iniciar el procedimiento administrativo único a la empresa concesionaria Forestal Imiria S.R.L., por la presunta infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre, tipi fi cada en los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordante con lo establecido en los literales b), e) y f) del artículo 91º-A de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y sus modi fi catorias, cuya comisión conlleva a la declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento otorgado mediante el Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-048-02, así como por incurrir presuntamente en las conductas descritas en los literales i), q), t), y w) del artículo 363º del acotado Reglamento; Que, el 25 de noviembre de 2005, el señor Wilder Vásquez Figueroa, representante legal de la empresa Forestal Imiria S.R.L., presenta el escrito s/nº que corre de fojas 74 a 76, ante la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa, mediante el cual solicita se le entregue una serie de instrumentos probatorios que motivaron la emisión de la Resolución Gerencial Nº 045-2005-INRENA-OSINFOR, con el fi n de efectuar su defensa, así como se le otorgue un plazo ampliatorio correspondiente al término de la distancia; Que, mediante escrito presentado ante la Mesa de Partes de OSINFOR, el 5 de diciembre de 2005, que corre de fojas 82 a fojas 85, el señor Wilder Vásquez Figueroa, reitera su solicitud con respecto a la documentación necesaria para el ejercicio de su defensa, formulando en parte sus descargos; Que, con fecha 21 de diciembre de 2005, con la información solicitada en su poder, la empresa Forestal Imiria S.R.L., presenta el escrito s/nº que corre de fojas 151 a 154, mediante el cual formula fi nalmente sus descargos a lo señalado en la precitada Resolución Gerencial; Que, en sus descargos, el representante legal de la empresa Forestal Imiria S.R.L., señala lo siguiente: i) El