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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de agosto de 2007 352327 segundo POA fue elaborado por el Ing. Rubén Hinostroza Balvín, por lo cual ha procedido a hacer las investigaciones de su domicilio a fi n de enviarle la carta notarial para que proceda a efectuar sus descargos; ii) Rechaza los cargos imputados en la Resolución Gerencial Nº 045-2005-INRENA-OSINFOR, con respecto a que su persona habría manifestado que el POA de la segunda zafra, era de gabinete; añade que sería absurdo haberlo manifestado, por cuanto el documento de gestión lo elaboró el mencionado profesional; iii) Sobre la Carta Múltiple 014-2005, señala que nunca la recibió y que con fecha 13 de junio se encontraba en el Puesto de Control Puerto Alegre, y jamás se levantó un acta en su presencia; asimismo, con respecto a los días 14 a 16 del mismo mes, no se encontró presente en la veri fi cación ocular realizada por los miembros de la Brigada Nº 2; iv) Con respecto a los trabajos en la PCA, señala que en ésta existen varios campamentos, viales, trabajos y otros efectuados por los mismos ilegales; asimismo, dentro de la quebrada AQUA T, existen campamentos suyos y de ilegales, los mismos que han sido denunciados en su oportunidad, tal como lo acredita en la documentación que acompaña; v) Señala que el trabajo de extracción de madera de la concesionaria se realizó en la Parcela de Corta Anual 2, en los a fl uentes de la Quebrada principal Suaya que recorre toda la concesión, dichos a fl uentes son conocidos como Agua Turbia y la Quebrada Dos Hermanos, de la cual mani fi esta que se ubica a unos 15 o 20 metros de la entrada del primer a fl uente mencionado, que no fi gura en el mapa y que si es navegable para sacar madera; vi) Es posible que la Brigada Nº 2, de la cual desconoce su experiencia, haya ingresado por la parte alta y en época de vaciantes de las quebradas de ríos, por lo que no habrían encontrado los campamentos; asimismo, señala que los miembros de la Brigada Nº 2, estaban confundidos ya que según informe, el Mapa que les proporciona el INRENA, no concuerda con el nombre de la Quebrada Suaya, que pasa por el medio de la concesión, además cuestiona el tiempo utilizado para realizar la veri fi cación de campo, tomando en cuenta la complejidad del acceso al área; vii) Niega que su concesión comprenda bosques de terrazas bajas no inundables; por el contrario se caracteriza por grandes bajiales, que cuando viene el invierno, la mayor parte es inundable y tienen que subir a las partes altas para hacer otro campamento; viii) Con respecto a la extracción ilegal en el área de la concesión, señala que existen posesionarios, campesinos dentro de ésta, los mismos que cada invierno extraen madera, sin que el INRENA, ni la PNP hayan podido hacer nada; asimismo, como prueba ofrece todos los informes que obran en la ATFFS de Pucallpa y fotografías que expresan los múltiples problemas de su concesión; Que, el artículo 18º del Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fi nes maderables, establece, entre otros, que: “mediante Resolución Gerencial debidamente motivada, se podrá ampliar o recortar el número de diligencias que sean establecidas conforme al artículo 16º del Reglamento”; Que, en ese sentido, mediante Resolución Gerencial Nº 032-2006-INRENA-OSINFOR, de fecha 22 de junio de 2006, se encarga a la Unidad de Supervisión, Evaluación y Control de la OSINFOR, supervise el área de la Parcela de Corta Anual correspondiente al Plan Operativo Anual de la segunda zafra, aprobado por Resolución de Intendencia Nº 002-2005-INRENA-IFFS, de fecha 4 de enero de 2005; Que, los resultados de la supervisión efectuada entre los días 18 y 21 de julio de 2006, se encuentran plasmados en el Informe de Supervisión Nº 024-2006-INRENA-OSINFOR-USEC, de fecha 22 de setiembre de 2006, los mismos que se pueden resumir de la siguiente manera: i) Los diferentes indicadores evaluados en la concesión de la empresa Forestal Imiria S.R.L., muestran claramente que ésta no habría realizado censo comercial, ni estaría implementando los planes de manejo forestal; ii) De acuerdo a la información consignada en el Plan Operativo Anual de la segunda zafra, la muestra programada para su evaluación fue la siguiente: ESPECIES CANTIDAD Caoba ( Swietenia macrophylla )7 Tornillo ( Cedrelinga catenaeformis )7 Shihuahuaco ( Coumarouma odorata )4 Lupuna ( Chorisia integrifolia )3 Cedro ( Cedrela odorata )1 Total 22iii) De los 22 árboles seleccionados, para su veri fi cación, no se encontraron evidencias de su existencia en el campo; sin embargo, de acuerdo al Balance de Extracción recabado de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, con fecha 3 de agosto de 2006, la empresa concesionaria extrajo 3675.787 m 3 de los 5322.921 m3 de madera autorizada por Resolución de Intendencia Nº 002-2005-INRENA-IFFS; iv) La supervisión se realizó en compañía del representante designado por la empresa concesionaria, señor Doménico Fernández Pisco, el mismo que guió por la concesión al supervisor de la OSINFOR, Ing. Víctor Daniel Morales Sulca, con la fi nalidad de ubicar el único tocón de caoba, que según el señor Fernández existía en la concesión; v) En la ruta de la inspección, se encontró una caoba de 80 cm. de diámetro y de 12 m. de altura, que fue hallada en las coordenadas 9000310 y 607203, las mismas que ubican al árbol fuera de la concesión; dicho individuo fue tableado en el lugar y arrastrado hasta la quebrada más cercana; vi) Durante la búsqueda del árbol de caoba, se realizó una caminata por gran parte del área de la concesión y se observó las mismas características halladas en la Parcela de Corta Anual de segunda zafra, es decir, terrenos con cocales en estado de abandono, áreas inundables y el bosque totalmente descremado; asimismo, por las características observadas en la concesión, se infi ere que casi toda la madera movilizada por la empresa Forestal Imiria S.R.L., no corresponde al área de la Parcela de Corta Anual supervisada, ni a su concesión; vii)Durante la supervisión a la Parcela de Corta Anual correspondiente a la segunda zafra, se veri fi caron dos viales anchas dentro de ésta, para el arrastre manual de las trozas, viii) Se observó que el personal del concesionario trabaja dentro y fuera de la concesión; ix) No existen trabajos de linderamiento, ni de manejo silvicultural en la Parcela de Corta Anual supervisada, que garanticen la sostenibilidad del bosque; Que, tomando en cuenta los resultados de la diligencia de supervisión, y los argumentos planteados como descargos por la empresa concesionaria Forestal Imiria S.R.L., en los escritos presentados el 5 y 21 de diciembre de 2005, las Unidades de la OSINFOR, emitieron con fecha 27 de julio de 2007, el Informe Técnico Legal Nº 026-2007-INRENA-OSINFOR-URAN-USEC, en el cual se realiza el siguiente análisis: i) Con respecto al Acta de Presencia, suscrita el 13 de junio de 2005, que corre a fojas 40, en donde se señala que el señor Wilder Vásquez Figueroa se presentó en el Puesto de Control de Puerto Alegre, para manifestar que el representante que ingresaría en compañía de la Brigada Nº 2 no llegaría, y que además las especies contenidas en el POA no existen, se debe señalar que dicho documento no se encuentra refrendado por el señor Wilder Vásquez, por lo que, a efectos de establecer su valoración como medio probatorio, debe considerarse como una declaración de la Brigada Nº 2 que formuló la denuncia; ii) Las evaluaciones realizadas por los profesionales miembros de la Brigada Nº 2, la experiencia de los mismos, y los resultados de su diligencia, no tienen carácter vinculante con el procedimiento administrativo único que sigue esta O fi cina para ejercer las potestades administrativas por el incumplimiento de los contratos de concesión forestal con fi nes maderables, sino que dichas actuaciones son evaluadas a mérito de denuncia; iii) En cuanto a los resultados sobre la inexistencia de un censo comercial de las especies aprovechables en la PCA de la segunda zafra, se debe señalar que en la supervisión realizada por la OSINFOR, se detectó una falta de coincidencia entre las especies y volúmenes declarados en el Plan Operativo Anual de la segunda zafra, presentado por la empresa concesionaria, y lo que se encontró en campo, toda vez que de los 22 árboles seleccionados del referido instrumento, para su veri fi cación, no se encontró ni una sola evidencia de su existencia; iv) Con respecto a la responsabilidad administrativa por la falsi fi cación de la información declarada en los Planes de Manejo Forestal, se debe manifestar que, a diferencia de lo expresado por el representante legal de la empresa Forestal Imiria S.R.L., dicha responsabilidad no sólo es imputable al ingeniero forestal que suscribió el POA de la segunda zafra, sino que de acuerdo a lo establecido en el artículo 62º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, existe una responsabilidad solidaria entre el titular del contrato de concesión y los profesionales que suscriben los referidos instrumentos de gestión, la cual deberá ser evaluada por la autoridad que aprobó el mencionado instrumento, en virtud de sus facultades de fi scalización sobre los actos que emite; v) Con respecto al área señalada en los descargos presentados por el representante de la empresa Forestal Imiria S.R.L., como el lugar donde se realizaron los trabajos de extracción, se precisa que el profesional encargado de la supervisión, efectuó el recorrido del área otorgada en