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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (29/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de agosto de 2007 352338 cuyo nombre se indica en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 2 al 6 de setiembre de 2007, para realizar una visita o fi cial e intercambiar experiencias de mutuo interés con autoridades de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modi fi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 102134-4 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 673-2007-DE/SG Mediante O fi cio Nº 668-2007-SGMD-DDLL el Ministerio de Defensa solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 673-2007-DE/SG, publicada en la edición del 24 de agosto de 2007. En el cuarto considerando :DICE:(...)así como el monto de la remuneración y el cargo de Director de la O fi cina de Racionalización con Resolución Nº 059 SENAMHI-JSS-OGA-OPE/2004 de fecha 18 Ago 2007; DEBE DECIR:(...)así como el monto de la remuneración y el cargo de Director de la O fi cina de Racionalización asignados con Resolución Jefatural Nº 0159 SENAMHI - JSS - OGA-OPE/2004 de fecha 18 Ago 2004; 102133-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan transferencia de partidas a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES para los pescadores artesanales de las zonas afectadas por el terremoto del día 15 de agosto DECRETO SUPREMO Nº 131-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, cuyos alcances fueron ampliados por Decreto Supremo Nº 071-2007-PCM, se declaró en Estado de Emergencia al departamento de Ica, la provincia de Cañete y los distritos de Huañec y Tupe de la provincia de Yauyos del departamento de Lima; así como, las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, como consecuencia del fuerte sismo registrado en el país el 15 de agosto de 2007; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 068-2007- PCM autoriza al Ministerio de la Producción, entre otras entidades, a ejecutar las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, como consecuencia de dicho movimiento telúrico, se han producido daños y pérdida de vidas humanas, así como la destrucción y deterioro de viviendas, infraestructura estatal productiva y de servicios;Que, la actividad pesquera artesanal de las caletas pesqueras localizadas en el departamento de Ica, constituye una de las mayores actividades productivas y resulta ser la principal fuente proveedora de productos pesqueros para el consumo humano directo, la cual con ocasión del sismo referido, ha sido seriamente afectada, habiéndose registrado pérdidas signi fi cativas en la infraestructura de desembarque, embarcaciones, motores, equipos, redes y aparejos de pesca, lo que ha originado una grave situación económica y social; Que, el Sector Producción ha solicitado la transferencia de recursos por la suma de SEIS MILLONES TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 032 500,00), con la fi nalidad de dotar al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, como Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Producción, de los fondos necesarios que le permita adoptar las acciones orientadas a la recuperación de este segmento de la población así como la generación de mecanismos para la atención urgente de los requerimientos en bienes, servicios y obras para la reconstrucción de la infraestructura pública dañada por el sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007, máxime si éstas se encuentran colapsadas, con el potencial daño a la vida humana que dicha situación conlleva; Que, la reserva de contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas cuenta con saldos que permite dar cobertura al requerimiento efectuado por el Ministerio de la Producción, por lo que es necesario autorizar la transferencia de partidas por la suma de SEIS MILLONES TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 032 500,00); En uso de las facultades conferidas por el artículo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA:Artículo 1º.- Objeto Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la suma de SEIS MILLONES TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 032 500,00), destinada a brindar apoyo fi nanciero mediante créditos a los pescadores artesanales de las zonas afectadas por el terremoto del día 15 de agosto de 2007, así como para la rehabilitación de la infraestructura de los desembarcaderos pesqueros correspondientes, de acuerdo al detalle siguiente: DE LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCIÓN 03 : Administración y PlaneamientoPROGRAMA 006 : Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 0. Reserva de Contingencia 6 032 500,00____________ TOTAL 6 032 500,00 =========== A LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 059 : Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES UNIDAD EJECUTORA 001 : Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES FUNCIÓN 12 : PescaPROGRAMA 044 : Promoción de la Producción PesqueraSUBPROGRAMA 0117 : Fomento de la PescaPROYECTO 2.000043 : Apoyo al Desarrollo de la Pesca ArtesanalFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios