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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (29/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de agosto de 2007 352335 de Bolivia, el 14 de junio de 2007, se acordó iniciar las negociaciones de un Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Andina – CAN y la Unión Europea – UE; Que, la Primera Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación CAN-UE se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 17 al 21 de setiembre de 2007; la misma que será precedida de una reunión de coordinación andina a partir del día 15 de setiembre de 2007, en la misma ciudad; asimismo, se realizarán coordinaciones andinas previas para cada subgrupo de negociación del Grupo de Comercio; Que, según la Agenda de Negociaciones Comerciales Internacionales elaborada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, la Unión Europea es uno de los países o bloques comerciales con los que el Perú tiene prioritario interés en negociar un Acuerdo de Asociación, lo que permitirá incrementar y consolidar el acceso de los productos del Perú a los mercados de bienes y servicios de la Unión Europea, así como incentivar la inversión extranjera directa proveniente de la Unión Europea; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias, razón por la cual el Viceministro de Comercio Exterior solicita que se autorice el viaje de los funcionarios y profesionales que prestan servicios en dicho Viceministerio, que participarán en las reuniones antes mencionadas; Que, de acuerdo con la Ley N° 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, han sido prohibidos los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas se encuentran los viajes que se efectúan en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales de importancia para el Perú; De conformidad con la Ley N° 28927 antes citada, la Ley N° 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modi fi cada por Ley N° 28807 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo N° 005-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, de los funcionarios y profesionales que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, participarán en las reuniones de la I Ronda de Negociaciones para un Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Andina – CAN y la Unión Europea – UE, a realizarse en dicha ciudad, en las fechas que a continuación se indica: - Del 15 al 22 de setiembre de 2007 Señores: Eduardo Brandes Salazar Hortensia Elva Rodríguez Pastor César Llona Silva José Luis Castillo Mezarina - Del 15 al 19 de setiembre de 2007 Señores: Julián Gamero Alania José Luis Cano Cáceres Sara Rosadio Colán Emma Pamela Ugaz Valenzuela - Del 15 al 20 de setiembre de 2007 Señores: Luis Alberto Mesías Changa Cristina Sánchez Rocha - Del 16 al 20 de setiembre de 2007 Señores: Carlos Castro Cerón Aimi Yamamura Kinjo Melissa Talleri Cavero-Egúsquiza Liliana Honorio Malásquez - Del 17 al 21 de setiembre de 2007 Señores: Ernesto Guevara Lam Beatriz Cubas Sanabria - Del 17 al 22 de setiembre de 2007 Señores: Nathan Nadramija Nieva Edwin Benjamín Chávez Núñez del Prado Jaime Dupuy Ortiz de Zevallos- Del 18 al 22 de setiembre de 2007 Señores: Edgar Vásquez Vela Jorge Oscátegui Pérez Carlos Augusto Posada Ugaz Gloria Ramírez Ramírez Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Señores: Eduardo Brandes Salazar, Hortensia Elva Rodríguez Pastor, César Llona Silva, José Luis Castillo Mezarina (del 15 al 22 de setiembre de 2007): Pasajes (US$ 516,22 x 4) : US$ 2 064,88Viáticos (US$ 200,00 x 9 días x 4) : US$ 7 200,00Tarifa CORPAC (US$ 30,25 x 4) : US$ 121,00 Señores: Julián Gamero Alania, José Luis Cano Cáceres, Sara Rosadio Colán y Emma Pamela Ugaz Valenzuela (del 15 al 19 de setiembre de 2007): Pasajes (US$ 516,22 x 4) : US$ 2 064,88Viáticos (US$ 200,00 x 5 días x 4) : US$ 4 000,00 Tarifa CORPAC (US$ 30,25 x 4) : US$ 121,00 Señores: Luis Alberto Mesías Changa y Cristina Sánchez Rocha (del 15 al 20 de setiembre de 2007): Pasajes (US$ 516,22 x 2) : US$ 1 032,44Viáticos (US$ 200,00 x 6 días x 2) : US$ 2 400,00Tarifa CORPAC (US$ 30,25 x 2) : US$ 60,50 Señores: Carlos Castro Serón, Aimi Yamamura Kinjo, Melissa Talleri Cavero-Egúsquiza y Liliana Honorio Malásquez (del 16 al 20 de setiembre de 2007): Pasajes (US$ 516,22 x 4) : US$ 2 064,88Viáticos (US$ 200,00 x 5 días x 4) : US$ 4 000,00Tarifa CORPAC (US$ 30,25 x 4) : US$ 121,00 Señores: Ernesto Guevara Lam y Beatriz Cubas Sanabria (del 17 al 21 de setiembre de 2007): Pasajes (US$ 516,22 x 2) : US$ 1 032,44Viáticos (US$ 200,00 x 5 días x 2) : US$ 2 000,00Tarifa CORPAC (US$ 30,25 x 2) : US$ 60,50 Señores: Nathan Nadramija Nieva, Edwin Benjamín Chávez Núñez del Prado y Jaime Dupuy Ortiz de Zevallos (del 17 al 22 de setiembre de 2007): Pasajes (US$ 516,22 x 4) : US$ 2 064,88Viáticos (US$ 200,00 x 6 días x 4) : US$ 4 800,00Tarifa CORPAC (US$ 30,25 x 4) : US$ 121,00 Señores: Edgar Vásquez Vela, Jorge Oscátegui Pérez, Carlos Posada Ugaz y Gloria Ramírez Ramírez (del 18 al 22 de setiembre de 2007): Pasajes (US$ 516,22 x 4) : US$ 2 064,88Viáticos (US$ 200,00 x 5 días x 4) : US$ 4 000,00Tarifa CORPAC (US$ 30,25 x 4) : US$ 121,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución Suprema, deberá presentar a la Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 102279-18