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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (29/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de agosto de 2007 352325 Que, el Gobierno del Japón otorgará una donación a la República del Perú ascendente a la suma de US$ 1 300 000,00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a atender las urgentes necesidades del Sector Educación en las zonas afectadas por los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007, entre otros, para la adquisición de aulas prefabricadas que contribuyan a reestablecer las labores educativas; Que, resulta necesario aceptar la mencionada donación, la cual permitirá efectivizar la ayuda a la población damni fi cada, por lo que debe dictarse las medidas para su inmediata aceptación e incorporación; Que, es de interés nacional dictar medidas extraordinarias con carácter urgente, de naturaleza económica y fi nanciera, con el objeto de mitigar los daños ocurridos principalmente en la infraestructura educativa; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1º.- Aceptación de donación Aceptar la donación a ser otorgada por el Gobierno del Japón a la República del Perú ascendente a la suma de US$ 1 300 000,00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a atender las urgentes necesidades del Sector Educación en las zonas afectadas por los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007, entre otros, para la adquisición de aulas prefabricadas que contribuyan a reestablecer las labores educativas. El monto correspondiente a esta donación se depositará y canalizará en las cuentas que ha determinado el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público. Artículo 2º.- Incorporación Autorícese la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas para el Año Fiscal 2007, hasta por la suma de S/. 4 108 000,00 (CUATRO MILLONES CIENTO OCHO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) provenientes de la donación a que se re fi ere el artículo precedente, de acuerdo al siguiente detalle: (En Nuevos Soles) INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 4 : DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 3.0.0 : TRANSFERENCIAS 3.1.0 : TRANSFERENCIAS 3.1.3 : Externas3.1.3.002 : Donaciones - Gobierno de Japón 4 108 000,00 ------------------ TOTAL INGRESOS: 4 108 000,00 EGRESOS SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUENTE DE FINANCIAMIENTO 4 : Donaciones y Transferencias (En Nuevos Soles) TOTAL EGRESOS: 4 108 000,00 Artículo 3º.- Autorización de suscripción Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas a suscribir la documentación complementaria que se requiera para efectos de la aceptación de la donación a que re fi ere el artículo 1º del presente Decreto de Urgencia. Artículo 4º.- Aceptación e incorporación de donaciones por el sismo Dispóngase que la aceptación e incorporación de las cooperaciones fi nancieras no reembolsables que reciba la República del Perú destinadas a atender las emergencias, rehabilitación y reconstrucción originadas por los sismos del 15 de agosto de 2007, serán realizadas por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la ciudad de Lima, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 102279-3 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje de Ministra de Comercio Exterior y Turismo a Colombia para asistir a la Primera Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Andina y la Unión Europea, y encargan su Despacho al Ministro de la Producción RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 147-2007-PCM Lima, 28 de agosto de 2007 CONSIDERANDO:Que, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, señora MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ, viajará a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el día 17 de setiembre de 2007, para asistir a la Primera Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Andina y la Unión Europea; Que, conforme al artículo 2º de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Titular de este Sector dirige las negociaciones comerciales internacionales del Estado, en el ámbito de su competencia; Que, por las razones expuestas, es necesario otorgar la autorización de viaje correspondiente y encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure la ausencia de la Titular; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 28927, de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ley Nº 27619, que regula los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modi fi cada por Ley Nº 28807 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 005- 2006-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ, Ministra de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 16 al 18 de setiembre de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: