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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (31/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de agosto de 2007 352506 VISTA: La solicitud presentada por Profuturo AFP para que se le autorice, conjuntamente con las demás AFP integrantes de la Asociación de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, la apertura de un Centro de Información y Atención para la Desa fi liación (CIAD), en el interior del complejo arquitectónico Centro Cívico de Lima y en el Distrito de Los Olivos CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS N° 1128-2007, del 14.08.2007, se incorporaron al Capítulo I del Título III del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones referido a Gestión Empresarial, las modi fi caciones necesarias que facultan a las Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones establecer, de modo individual o en conjunto, o fi cinas de orientación al público, denominadas “Centros de Información y Atención para la Desa fi liación” (CIAD), en la ciudad de Lima, y en provincias, con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 28991, en lo que respecta a la libre desa fi liación informada del SPP; Que, la citada AFP ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la apertura de los Centros de Información y Atención para la Desa fi liación (CIAD), solicitados; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Instituciones mediante Informe Nº 018 -2007-DSI; Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y del Departamento Legal, y; De conformidad con lo dispuesto en el Subcapítulo IV del Capítulo I del Título III del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución SBS Nº 1128-2007, y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 949-2000, y sus modi fi catorias entre otras, para autorizar la apertura de los Centros de Información y Atención para la Desa fi liación (CIAD); RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar a Profuturo AFP la apertura de dos o fi cinas de orientación al público que funcionaran como Centros de Información y Atención para la Desa fi liación (CIAD), las mismas que se encuentran ubicadas en el interior del Centro Cívico de Lima, sito en la Av. Paseo de la República N° 144, tiendas 9 y 10, del Cercado de Lima, y en la Av. Carlos Izaguirre N° 745, Urbanización Mercurio del Distrito de Los Olivos, respectivamente, con la única fi nalidad de dar orientación y tramitar la libre desa fi liación del Sistema Privado de Pensiones – SPP, a que trata la Ley N° 28991. Artículo 2°.- Expedir y otorgar los Certi fi cados Nº PR- CD-01, y Nº PR-CD-02, respectivamente, que autorizan la apertura de los Centros de Información y Atención para la Desa fi liación (CIAD, referidos en el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia desde su noti fi cación a la Administradora Privada de Fondo de Pensiones. Regístrese, comuníquese y publíquese.LORENA MASIAS QUIROGA Superintendente Adjunta de AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones 102676-1 Autorizan a AFP Horizonte la apertura de oficinas de orientación al público en el Cercado de Lima y en el distrito de Los Olivos RESOLUCIÓN SBS Nº 1190-2007 Lima, 28 de agosto de 2007 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONESVISTA: La solicitud presentada por la AFP Horizonte para que se le autorice, conjuntamente con las demás AFP integrantes de la Asociación de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, la apertura de un Centro de Información y Atención para la Desa fi liación (CIAD), en el interior del complejo arquitectónico Centro Cívico de Lima y en el Distrito de Los Olivos. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 1128-2007, del 14.08.2007, se incorporaron al Capítulo I del Título III del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones referido a Gestión Empresarial, las modi fi caciones necesarias que facultan a las Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones establecer, de modo individual o en conjunto, o fi cinas de orientación al público, denominadas “Centros de Información y Atención para la Desa fi liación“ (CIAD), en la ciudad de Lima, y en provincias, con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 28991, en lo que respecta a la libre desa fi liación informada del SPP; Que, la citada AFP ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la apertura de los Centros de Información y Atención para la Desa fi liación (CIAD), solicitados; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Instituciones mediante Informe Nº 018 -2007-DSI; Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y del Departamento Legal, y; De conformidad con lo dispuesto en el Subcapítulo IV del Capítulo I del Título III del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución SBS Nº 1128-2007, y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 949-2000, y sus modi fi catorias entre otras, para autorizar la apertura de los Centros de Información y Atención para la Desa fi liación (CIAD); RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar a la AFP Horizonte la apertura de dos o fi cinas de orientación al público que funcionarán como Centros de Información y Atención para la Desa fi liación (CIAD), las mismas que se encuentran ubicadas en el interior del Centro Cívico de Lima, sito en la Av. Paseo de la República N° 144, tiendas 9 y 10, del Cercado de Lima, y en la Av. Carlos Izaguirre N° 745, Urbanización Mercurio del Distrito de Los Olivos, respectivamente, con la única fi nalidad de dar orientación y tramitar la libre desa fi liación del Sistema Privado de Pensiones – SPP, a que trata la Ley N° 28991. Artículo 2°.- Expedir y otorgar los Certi fi cados Nº HO- CD-01, y Nº HO-CD-02, respectivamente, que autorizan la apertura de los Centros de Información y Atención para la Desa fi liación (CIAD, referidos en el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia desde su noti fi cación a la Administradora Privada de Fondo de Pensiones. Regístrese, comuníquese y publíquese.LORENA MASIAS QUIROGA Superintendente Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 102716-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Aceptan renuncia de Director Ejecutivo Adjunto de PROINVERSIÓN RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR EJECUTIVO Nº 058-2007 Lima, 29 de agosto de 2007