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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de agosto de 2007 352503 Que, por otro lado, la solicitante ha cumplido con adjuntar la copia del contrato de fi deicomiso celebrado con la CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO S.A. – COFIDE, designada como entidad fi duciaria por Resolución Ministerial Nº 372-2007-MTC/01, así como la Constancia de Depósito correspondiente al 30% del Fondo Mínimo conforme a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, correspondiendo en consecuencia extenderle la correspondiente inscripción provisional; Estando a lo opinado por la O fi cina de Registro de AFOCAT, mediante Informe Nº 029-2007-MTC/15.R AFOCAT y de conformidad con la Ley 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio Nº de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, modi fi cada por la Ley Nº 28839; y el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la INSCRIPCIÓN PROVISIONAL de la ASOCIACIÓN DE FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO DE LOS TRANSPORTISTAS DE LA REGIÓN JUNÍN PASCO HUÁNUCO “AFOCAT R.J.P.H.”, constituida mediante escritura pública de fecha 3 de abril de 2007, otorgada ante Notario Público Octavio Delgado Guzmán y registrada bajo la Partida Electrónica Nº 11013059 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral Tarma, en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre, como AFOCAT REGIONAL con Registro Provisional Nº 0029 - R AFOCAT - DGTT - MTC/2007, pudiendo operar como tal en la Región Junín. Artículo 2º.- La ASOCIACIÓN DE FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO DE LOS TRANSPORTISTAS DE LA REGIÓN JUNÍN PASCO HUÁNUCO “AFOCAT R.J.P.H.” deberá cumplir con presentar los demás requisitos exigidos en el artículo 24º del Reglamento, dentro del plazo previsto en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 025-2007-MTC, bajo apercibimiento de disponerse la cancelación de inscripción provisional y declararse la nulidad de los Certi fi cados contra Accidentes de Tránsito emitidos, en caso de incumplimiento. Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.LINO DE LA BARRERA L. Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 95491-1 Acreditan a Ingeniero Mecánico para que suscriba Fichas Técnicas de Importación de Vehículos Usados y Especiales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 12710-2007-MTC/15 Lima, 20 de agosto de 2007VISTO: El expediente con Registro Nº 049350 presentado por el Colegio de Ingenieros del Perú, Consejo Departamental de Tacna solicitando la acreditación del ingeniero Mario Alex Acero Telleria para la suscripción de la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modi fi cado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005- MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC, se modi fi có el artículo 94º del Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que establece los requisitos para la nacionalización de vehículos usados tanto por el régimen regular de importación, como también por los regímenes especiales de CETICOS y ZOFRATACNA, entre los cuales se exige la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales, la misma que debe estar suscrita conjuntamente por el importador o su representante legal y un ingeniero mecánico o mecánico electricista debidamente acreditado ante la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2161-2004- MTC/15, se establecieron las disposiciones que regulan de manera complementaria los requisitos, impedimentos y demás condiciones para la acreditación de ingenieros que suscribirán la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales ante la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del análisis del expediente presentado, se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos del artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 2161-2004-MTC/15; en efecto, ésta ha sido presentada por una entidad con legitimidad para formularla; se ha adjuntado copia del documento nacional de identidad y del título profesional a nombre de la nación del ingeniero cuya acreditación se solicita, así como también el currículum vitae que acreditan dos (2) años de experiencia en el ramo automotriz, Certi fi cado de Inscripción y Habilidad vigente expedidos por el Colegio de Ingenieros del Perú, Fichas Registro de Firma y Declaración Jurada de no tener impedimentos para solicitar la acreditación, debiendo expedirse la resolución correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC y Resolución Directoral Nº 2161-2004-MTC/15; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acreditar como Ingeniero Mecánico para que suscriba las Fichas Técnicas de Importación de Vehículos Usados y Especiales a que se re fi ere el artículo 94º del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modi fi cado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004- MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006-MTC, por el plazo de un (1) año, que se contará a partir de la vigencia de la presente Resolución Directoral, al siguiente profesional: Nº NOMBRETÍTULO PROFESIONALCIP DNIENTIDAD QUE ACREDITA 11-2007Mario Alex Acero TelleriaIng. Mecánico 72685 00510520Colegio de Ingenieros del Perú, Tacna Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral, así como un ejemplar de la Ficha Registro de Firma de cada ingeniero acreditado, a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera de SUNAT y al Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP. Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.LINO DE LA BARRERA L. Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 101205-1