Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (02/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de diciembre de 2007 358917 VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA número setecientos ochenta y cuatro guión dos mil cinco guión Junín, seguida contra don Polinar Teófi lo Campeán Topalaya por su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de la Comunidad Campesina del Distrito de Huamancaca-Chico, Distrito Judicial de Junín; por los fundamentos de la resolución número veinte expedida por el Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que obra de fojas doscientos treinta y uno a doscientos treinta y cuatro; y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolución número dos de fojas veintisiete expedida por el Jefe de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín, se dispuso abrir investigación a don Polinar Teófi lo Campeán Topalaya por su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de la Comunidad Campesina del Distrito de Huamancaca-Chico, teniendo en cuenta que de conformidad con el informe expedido por la Tercera Sala Penal del mencionado Distrito Judicial, al referido Juez de Paz se le venía siguiendo proceso penal por delito de Abuso de Autoridad en agravio del Estado y de Rayda Daza Quispe, con pedido en su contra de pena privativa de la libertad; Segundo: Que, dicha investigación conforme fl uye de la resolución número catorce de fojas ciento veintisiete, fue ampliada teniendo en cuenta la expedición de sentencia condenatoria con pena privativa de la libertad en contra del citado investigado; Tercero: Que, al respecto, don Polinar Teófi lo Campeán Topalaya ha alegado en su defensa que la denuncia penal es producto de una manipulación de la agraviada, entre otras personas, por intereses personales, y que tiene su origen en la muerte de un bóvido que se hallaba en el Juzgado de Paz en calidad de depósito, hecho que fue aprovechado por don Pedro Pablo Garay Orihuela para convencer a Rayda Daza Quispe, dueña del animal, para denunciarlo; agregando que ha reparado la pérdida incluso por encima de su valor; y que nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo delito, habiendo sido absuelto por denegación y retardo en la administración de justicia, y que fue condenado por el delito de abuso de autoridad sin que exista prueba;Cuarto: Que, sobre el particular, es menester precisar que tal como se desprende de los fundamentos de la resolución número veinte expedida por el Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial con fecha quince de setiembre del dos mil seis, que obra de fojas doscientos treinta y uno a doscientos treinta y cuatro, y tal como se ha advertido precedentemente, los hechos que motivaron el procedimiento administrativo disciplinario contra don Polinar Teófi lo Campeán Topalaya por su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de la Comunidad Campesina del Distrito de Huamancaca-Chico, se sustentan en que se le abrió proceso penal por delito de Abuso de Autoridad por delito doloso, en agravio del Estado y otra, y por haber sido condenado a dos años de pena privativa de la libertad suspendida condicionalmente por el periodo de prueba de un año, bajo reglas de conducta, e inhabilitación por dos años, como es de verse a fojas ciento ochenta y seis y siguientes; Quinto: Que, siendo así, resulta irrefutable que el mencionado Juez de Paz ha incurrido en infracción a los deberes y prohibiciones a que se refi ere el inciso uno del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que constituye grave atentado contra la dignidad del cargo, y lo desmerece en el concepto público, resultando de aplicación la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo doscientos once del citado cuerpo normativo, teniendo en cuenta que el referido investigado ha sido sentenciado a pena privativa de libertad por delito doloso; Sexto: Que, en el mismo sentido, sobre el argumento del investigado en relación a que se le estaría sancionando dos veces por los mismos hechos, es del caso precisar que en cuanto a las responsabilidades que atañen a los Jueces, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el artículo ciento noventa y dos prescribe que los magistrados responden penal o civilmente en los casos y en la forma determinada en las leyes y administrativamente de conformidad con lo establecido en dicha Ley Orgánica, por lo que la imposición de la medida disciplinaria de destitución se encuentra perfectamente arreglada a derecho; tanto más, si conforme se ha advertido en el considerando anterior es el Texto Orgánico de este Poder del Estado el que expresamente ha prescrito que corresponde la imposición de dicha medida disciplinaria contra el magistrado que es sentenciado a pena privativa de libertad por delito doloso; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del artículo ochenta y dos concordado con los artículos ciento seis y doscientos dos de la referida Ley Orgánica, de conformidad con el informe de fojas doscientos cuarenta y dos a cuarenta y cuatro, sin la intervención de los señores Francisco Távara Córdova y Antonio Pajares Paredes, por haber intervenido como Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y por encontrarse de licencia, respectivamente, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a Polinar Teófi lo Campeán Topalaya, por su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de la Comunidad Campesina del Distrito de Huamancaca-Chico, Distrito Judicial de Junín. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER ROMÁN SANTISTEBANJOSÉ DONAIRES CUBAWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 138884-4 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Jueces Provisionales y Suplentes en Juzgados Especializados en lo Civil y de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Lima Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 311-2007- P- CSJLI/PJ Lima, 29 de noviembre del 2007 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 1593-2007-A-CSJLI/ PJ, de fecha catorce de noviembre del presente año, y Resolución Administrativa Nº 1650-2007-A-CSJLI/PJ, de fecha veintitrés de noviembre del año en curso; y, CONSIDERANDO:Que mediante las Resoluciones Administrativas de vista, se autorizó a los doctores Juan José Linares San Román, Juez Titular del Trigésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, al doctor Rolando Alfonzo Martel Chang, Juez Titular del Décimo Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, y al doctor Segundo Rosas Montoya, Juez Titular Quincuagésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, hacer uso de su descanso vacacional entre el 03 de diciembre del 2007 al 01 de enero del 2008. Que estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación de Magistrados que reemplacen los referidos Juzgados mientras dure el periodo vacacional de los doctores Linares San Román, Martel Chang y Rosas Montoya. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.