Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2007 (06/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de diciembre de 2007

Precisan derecho de via de tramo de la Carretera MORDAZA - Celendin Balsas
RESOLUCION MINISTERIAL N° 727-2007-MTC/02
MORDAZA, 30 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 2º del Reglamento de Jerarquizacion Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, el Derecho de Via es la Faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, areas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario, indicandose que su ancho se establece, en cada caso por Resolucion Ministerial; Que, asimismo, el articulo 4° del Decreto Ley N° 20081 establece que, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion (hoy Ministerio de Transportes y Comunicaciones) fijara el derecho de via, en atencion a la categoria y clasificacion de las carreteras, asi como a las caracteristicas topograficas de las regiones en las que se ejecuten los proyectos viales; Que, mediante Informe Nº 136-2007-MTC/14.07 de la Direccion de Caminos de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, se senala que la Carretera MORDAZA ­ Celendin ­ Balsas, Tramo: Banos del MORDAZA ­ La Encanada, se encuentra ubicada en la provincia y departamento de MORDAZA, habiendose determinado el derecho de via que le corresponde, segun lo dispuesto en la Resolucion Suprema Nº 333, que aprueba las Normas Tecnicas para Estudios y Construccion de Caminos, el Manual de Diseno Geometrico de Carreteras del ano 2001, aprobado por Resolucion Directoral Nº 143-2001-MTC/15.17, de acuerdo al cual el ancho minimo absoluto de la faja de dominio o derecho de via para una carretera de dos carriles (2da. clase) debe ser de 20 m. (10 m. a cada lado del eje de la via), el mismo que se extendera en terrenos de topografia quebrada hasta 5 m. mas alla del borde de los cortes del pie de los terraplenes o del borde mas alejado de las obras de drenaje que se construyan; por lo que recomienda se precise el derecho de via de la Carretera: MORDAZA ­ Celendin Balsas, Tramo: Banos del MORDAZA ­ La Encanada, Ruta PE-8A (Longitud 164+450) de conformidad con lo senalado; Que, con Memorandum Nº 3909-2007-MTC/14, el Director General de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, solicita se expida la Resolucion Ministerial que precise el derecho de via MORDAZA descrito; Que, en consecuencia, considerando el MORDAZA legal MORDAZA citado resulta necesario precisar el derecho de via de la carretera mencionada; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 20081 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisar el Derecho de Via, de acuerdo al siguiente detalle:
Carretera MORDAZA ­ Celendin ­ Balsas Tramo Ruta Longitud KM 164+450 Departamento MORDAZA Derecho de Via 20 m. (10 m. a c/lado del eje de la via)

Otorgan concesion a persona natural para prestar servicios publicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la Republica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 732-2007 MTC/03
MORDAZA, 3 de diciembre de 2007 VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2007012553 por don MORDAZA MORDAZA AZURIN BALLON para que se le otorgue concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en la modalidad de cable alambrico u optico, en el distrito de Abancay, de la provincia de Abancay, del departamento de Apurimac; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el 18 de MORDAZA de 2006 se publico en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, la cual modifica diversos articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28737 senala que las solicitudes de otorgamiento de concesiones que se encuentren en tramite y pendientes de resolver, con excepcion de las concesiones para operador independiente, se tramitaran como una concesion unica, adecuandose a las disposiciones de dicha Ley y su Reglamento General. Asimismo, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposicion Final de dicha Ley, esta entraria en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion del MORDAZA Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el 4 de MORDAZA de 2007 se publico en el Diario Oficial El Peruano el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; por lo que, al entrar en vigencia la Ley Nº 28737, se adecuo la solicitud del expediente de la vista, a una de otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica del Peru; Que, el articulo 47° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente; la concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53° del dispositivo legal en mencion, dispone que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones;

Banos del MORDAZA ­ La PE-8A Encanada

Articulo 2º.- El derecho de via a que se contrae el articulo precedente en terrenos de topografia quebrada se extendera hasta 5 m. mas alla del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o, del borde mas alejado de las obras de drenaje. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

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