Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2007 (06/12/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

359149

correspondientes al departamento de MORDAZA, y dentro de la localidad denominada Tingo MORDAZA, se incluye al distrito de Rupa-Rupa, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, ubicacion consignada en la Resolucion Ministerial Nº 335-98-MTC/15.03; Que, con Informe Nº 945-2007-MTC/28 la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que dado que la empresa TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A.C., obtuvo informe favorable de la inspeccion tecnica realizada a su estacion de radiodifusion, es procedente otorgarle autorizacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Viceministerial Nº 335-98-MTC/15.03, y que por lo tanto su vigencia sera hasta el 24 de noviembre de 2008; De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 0052005-MTC; la Resolucion Ministerial Nº 358-2003MTC/03 que aprueba las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A.C., autorizacion por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en UHF, en la localidad de Tingo MORDAZA, departamento de Huanuco. Articulo 2º.- El plazo de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, comprende un periodo de instalacion y prueba computandose a partir del dia siguiente de la publicacion de la Resolucion Viceministerial Nº 335-98-MTC/15.03, el cual vencera el 24 de noviembre de 2008. La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente Licencia de Operacion. Articulo 3º.- La empresa TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A.C, debera dar cumplimiento a lo dispuesto en la Setima Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television y las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion. Articulo 4º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 139657-1

Otorgan autorizacion a Television Nacional Peruana S.A.C. para prestar servicio de radiodifusion comercial por television en UHF en MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 1003-2007-MTC/03 MORDAZA, 30 de noviembre de 2007 VISTO, el Escrito de Registro Nº 1999-01684007 presentado por la empresa TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A.C., mediante el cual, solicita inspeccion tecnica a fin de que se le otorgue autorizacion por diez (10) anos para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en UHF, en el distrito, provincia y departamento de Puno;

Que, por Resolucion Viceministerial N° 259-98MTC/15.03 del 22 de setiembre de 1998, se otorgo a la empresa TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A., autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estacion de radiodifusion por television comercial en UHF, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Puno. Dicha resolucion fue publicada el 25 de setiembre de 1998; Que, segun consta en Partida Registral Nº 11000442, la empresa modifico su regimen societario, adoptando la modalidad de sociedad anonima cerrada por tanto, la denominacion a considerarse es TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A.C; Que, con Escrito de Registro Nº 1999-01684007 del 20 de MORDAZA de 1999, la referida empresa solicito la inspeccion tecnica de la estacion que le fue autorizada con Resolucion Viceministerial N° 259-98-MTC/15.03 a fin de dar tramite a su respectiva autorizacion por diez (10) anos; Que, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, el articulo 184º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud de la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, senala que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba, dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio autorizado y realizara las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual sera verificado por el organo competente del Ministerio; Que, el articulo 185º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion, se emitira el informe tecnico correspondiente, en el que se indicara, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizacion, en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y en el Reglamento Especifico del Servicio de Radiodifusion; Que, con Informe Nº 262-2001-MTC/15.19.03.3 del 15 de marzo de 2001, la entonces Subdireccion de Control de Estaciones Radioelectricas, da cuenta de la inspeccion tecnica realizada el 4 de marzo de 2001 a las instalaciones de la estacion de la administrada, concluyendo que la citada estacion cuenta con el equipamiento necesario para su operacion; los ambientes de la planta transmisora estan instalados de acuerdo con las caracteristicas tecnicas de operacion para el servicio autorizado, habiendo solicitado el cambio de ubicacion de la planta transmisora con Expediente Nº 2001-001749 y emitiendo una senal de buena calidad libre de espureas; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 187-2004MTC/03, se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de UHF para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, y dentro de la localidad denominada MORDAZA, se incluye al distrito, provincia y departamento de Puno; Que, con Informe Nº 935-2007-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que dado que la empresa TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A.C., obtuvo informe favorable de la inspeccion tecnica realizada a su estacion de radiodifusion, es procedente otorgarle autorizacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Viceministerial N° 259-98-MTC/15.03, y que por lo tanto su vigencia sera hasta el 26 de setiembre de 2008; De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; la Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.