Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2007 (10/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de diciembre de 2007

de dicha entidad, a fin de poder establecer una modificacion que permita establecer beneficios remunerados por concepto de "Riesgo de Seguridad y Vigilancia", que cubra a los trabajadores de dicho Instituto, en concordancia con el articulo 132º del Codigo de Ejecucion Penal, Decreto Legislativo Nº 654. Las modificaciones presupuestarias resultantes de la reestructuracion MORDAZA senalada no afectaran, en ningun caso, los programas y actividades vinculados al mantenimiento y seguridad de las carceles, al tratamiento de los internos, asi como a los proyectos de inversion aprobados por la presente Ley, a favor del INPE. DECIMA TERCERA.- Excluyese, por unica vez, del Fondo de Promocion a la Inversion Publica Regional y Local ­ FONIPREL, a que hace referencia el literal f) del articulo 6º de la Ley Nº 29125, Ley que establece la implementacion y el funcionamiento del Fondo de Promocion a la Inversion Publica Regional y Local ­ FONIPREL, los recursos que corresponden a la Region MORDAZA, producto de la venta de las acciones de la empresa Cemento MORDAZA S.A. Para tal efecto, facultase al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, incorpore en el Presupuesto Institucional de la Municipalidad Provincial de Tarma los citados recursos en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, segun lo dispuesto en el tercer parrafo de la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion. Dichos fondos deberan destinarse al financiamiento de proyectos de inversion en beneficio de la poblacion. DECIMA CUARTA.- En el presente Ejercicio Fiscal los pliegos presupuestarios destinaran al cumplimiento de sentencias en calidad de cosa juzgada de los adeudos por beneficios sociales hasta el cinco por ciento (5%) de la asignacion presupuestal que le corresponda al Pliego por la Fuente de Recursos Ordinarios (Bienes y servicios), debiendo priorizarse el pago a cesantes y jubilados. En las ampliaciones presupuestales que se aprueben durante el ano 2008, se destina el cinco por ciento (5%) para la atencion de lo establecido en el primer parrafo de la presente disposicion. DECIMA QUINTA.- Las entidades deberan remitir informacion sobre la ejecucion de la inversion publica que se encuentra a su cargo, a traves de la Oficina de Informacion y Estadistica del Ministerio de Economia y Finanzas, debiendo proporcionar dicha informacion a la Contraloria General de la Republica, conforme a los requerimientos y mecanismos que esta MORDAZA establezca. DECIMA SEXTA.- Los Titulares del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ­ FONAFE, de PETROPERU S.A. y de EsSalud, MORDAZA del 30 de marzo del ano 2008, exponen, ante la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica, la Ejecucion Presupuestal del Ano Fiscal 2007 y el Presupuesto Institucional de Apertura del Ano Fiscal 2008 de sus respectivos Pliegos. En caso del FONAFE, la exposicion abordara al conjunto de organismos que se encuentran bajo su ambito. DECIMA SETIMA.- Los proyectos de inversion publica de los gobiernos regionales, enmarcados dentro de las competencias de los gobiernos locales, cualquiera sea su fuente de financiamiento, cuyo monto presupuestal sea inferior a UN MILLON Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 000 000,00), se delegan para su ejecucion a los gobiernos locales del mismo departamento. Para tal efecto se suscriben convenios de cooperacion. Se exceptua a los proyectos en actual ejecucion o en liquidacion presupuestal. DECIMA OCTAVA.- En un plazo no mayor a ciento veinte (120) dias naturales, contados desde la entrada en vigencia de la presente Ley, el Poder Ejecutivo remite al Congreso de la Republica el "Proyecto de Ley de Racionalizacion de los Fondos Presupuestales", en el MORDAZA de la responsabilidad y transparencia fiscal. DECIMA NOVENA.- Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas para que, a traves de la Direccion Nacional del Tesoro Publico, deposite la suma de SESENTA Y OCHO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 68 000 000,00), que fuera materia de la transferencia de partidas autorizadas por el Decreto Supremo Nº 114-2007-EF en calidad del incentivo dispuesto por el articulo 3º de la Ley Nº 29065, Ley que complementa el Decreto Legislativo Nº 978 para el Departamento de San MORDAZA, directamente en la cuenta recaudadora del fideicomiso administrado por la Corporacion Financiera de Desarrollo ­ COFIDE, a que se refiere la Ley Nº 28575, Ley de inversion y desarrollo de la Region San MORDAZA y eliminacion de exoneraciones e incentivos tributarios, y normas complementarias.

La presente disposicion entra en vigencia al dia siguiente de publicada la presente Ley. VIGESIMA.- Los saldos no ejecutados al 31 de diciembre de 2007 por los gobiernos regionales y gobiernos locales, con cargo a los recursos transferidos por la Direccion Nacional del Tesoro Publico, en aplicacion de lo dispuesto en la Unica Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 978, seran considerados en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados. Asimismo, los recursos que deben ser transferidos a partir del Ano Fiscal 2008, en aplicacion del Decreto Legislativo Nº 978, a favor de los respectivos gobiernos regionales y gobiernos locales, se registran en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados. VIGESIMA PRIMERA.- De conformidad con el articulo 85º de la Constitucion Politica del Peru, el Banco Central de Reserva del Peru requiere autorizacion por ley a fin de efectuar operaciones y celebrar convenios de credito para cubrir desequilibrios transitorios en la posicion de las reservas internacionales, cuando el monto de las mismas supere una suma equivalente al cuatrocientos por ciento (400%) de la cuota del Peru en el Fondo Monetario Internacional. VIGESIMA SEGUNDA.- En el MORDAZA de lo establecido en la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y en la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, la transferencia de los proyectos especiales a cargo del Instituto Nacional de Desarrollo ­ INADE a los gobiernos regionales se efectua, en el caso de los proyectos con cobertura multidepartamental, cuando se conformen las nuevas regiones a que se refiere el articulo 29º de la Ley Nº 27783, segun corresponda. VIGESIMA TERCERA.- Todos los organismos y entidades publicas deben brindar acceso directo gratuito, via electronica y en tiempo real, a la informacion contenida en sus bases de datos, al Congreso de la Republica y a la Contraloria General de la Republica. Para tal fin, el Congreso de la Republica y la Contraloria General de la Republica determinaran las formas, procedimientos y alcances de la trasferencia de la referida informacion. VIGESIMA CUARTA.- Hagase extensivo, a partir de la vigencia de la presente Ley, lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2005-EF a favor del personal que realiza labor asistencial de la salud en el Ministerio de Relaciones Exteriores. La aplicacion de lo dispuesto en la presente disposicion se sujetara a la disponibilidad de recursos presupuestales del referido Sector. VIGESIMA QUINTA.- Autorizase al Ministerio de Justicia, a traves del Pliego del Instituto Nacional Penitenciario ­ INPE, a nivelar los ingresos de los medicos cirujanos a su cargo con sus equivalentes del Ministerio de Salud, incluyendo los conceptos senalados en los Decretos de Urgencia nums. 032 y 046-2002. VIGESIMA SEXTA.- Autorizase al Ministerio de Educacion a otorgar, por unica vez, una bonificacion extraordinaria hasta por el monto de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 465,00) a favor de los docentes de las instituciones educativas publicas que hayan obtenido el prestamo otorgado por el Banco de la Nacion, a fin de complementar el costo total de adquisicion de una "Laptop" y que hayan sido previamente calificados por el Ministerio de Educacion. La presente bonificacion no tiene caracter remunerativo ni pensionable. El Ministerio de Educacion dictara las medidas complementarias para la aplicacion de lo dispuesto en la presente disposicion. VIGESIMA SETIMA.- La contratacion adicional de cuatro mil cuatrocientos dieciocho (4 418) profesores para el Sector Educacion, conforme al anexo C, es financiada con cargo al presupuesto institucional de los pliegos respectivos. Excepcionalmente podra recibir financiamiento de la reserva de contingencia, de ser el caso. VIGESIMA OCTAVA.- Autorizase al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento a realizar transferencias financieras al Fondo de Inversion Social en Saneamiento ­ INVERSAN, para financiar los gastos de administracion del referido Fondo. Las transferencias se aprobaran mediante resolucion del Titular de Vivienda, Construccion y Saneamiento, publicada en el Diario Oficial "El Peruano", y no excederan el tres por ciento (3%) del presupuesto anual en la partida Bienes y Servicios de dicho Ministerio. VIGESIMA NOVENA.- Autorizase a las entidades del Gobierno Nacional, durante los Anos Fiscales 2007 y 2008, a suscribir Convenios de Administracion de Recursos, Costos Compartidos u otras modalidades similares, con organismos o instituciones internacionales, para encargarles

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