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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (10/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 352

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de diciembre de 2007 359484 de dicha entidad, a fi n de poder establecer una modifi cación que permita establecer benefi cios remunerados por concepto de “Riesgo de Seguridad y Vigilancia”, que cubra a los trabajadores de dicho Instituto, en concordancia con el artículo 132º del Código de Ejecución Penal, Decreto Legislativo Nº 654. Las modifi caciones presupuestarias resultantes de la reestructuración antes señalada no afectarán, en ningún caso, los programas y actividades vinculados al mantenimiento y seguridad de las cárceles, al tratamiento de los internos, así como a los proyectos de inversión aprobados por la presente Ley, a favor del INPE. DÉCIMA TERCERA.- Exclúyese, por única vez, del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL, a que hace referencia el literal f) del artículo 6º de la Ley Nº 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL, los recursos que corresponden a la Región Junín, producto de la venta de las acciones de la empresa Cemento Andino S.A. Para tal efecto, facúltase al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, incorpore en el Presupuesto Institucional de la Municipalidad Provincial de Tarma los citados recursos en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, según lo dispuesto en el tercer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Dichos fondos deberán destinarse al fi nanciamiento de proyectos de inversión en benefi cio de la población. DÉCIMA CUARTA.- En el presente Ejercicio Fiscal los pliegos presupuestarios destinarán al cumplimiento de sentencias en calidad de cosa juzgada de los adeudos por benefi cios sociales hasta el cinco por ciento (5%) de la asignación presupuestal que le corresponda al Pliego por la Fuente de Recursos Ordinarios (Bienes y servicios), debiendo priorizarse el pago a cesantes y jubilados. En las ampliaciones presupuestales que se aprueben durante el año 2008, se destina el cinco por ciento (5%) para la atención de lo establecido en el primer párrafo de la presente disposición. DÉCIMA QUINTA.- Las entidades deberán remitir información sobre la ejecución de la inversión pública que se encuentra a su cargo, a través de la Ofi cina de Información y Estadística del Ministerio de Economía y Finanzas, debiendo proporcionar dicha información a la Contraloría General de la República, conforme a los requerimientos y mecanismos que esta última establezca. DÉCIMA SEXTA.- Los Titulares del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, de PETROPERÚ S.A. y de EsSalud, antes del 30 de marzo del año 2008, exponen, ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, la Ejecución Presupuestal del Año Fiscal 2007 y el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2008 de sus respectivos Pliegos. En caso del FONAFE, la exposición abordará al conjunto de organismos que se encuentran bajo su ámbito. DÉCIMA SÉTIMA.- Los proyectos de inversión pública de los gobiernos regionales, enmarcados dentro de las competencias de los gobiernos locales, cualquiera sea su fuente de fi nanciamiento, cuyo monto presupuestal sea inferior a UN MILLÓN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 000 000,00), se delegan para su ejecución a los gobiernos locales del mismo departamento. Para tal efecto se suscriben convenios de cooperación. Se exceptúa a los proyectos en actual ejecución o en liquidación presupuestal. DÉCIMA OC TAVA.- En un plazo no mayor a ciento veinte (120) días naturales, contados desde la entrada en vigencia de la presente Ley, el Poder Ejecutivo remite al Congreso de la República el “Proyecto de Ley de Racionalización de los Fondos Presupuestales”, en el marco de la responsabilidad y transparencia fi scal. DÉCIMA NOVENA.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público, deposite la suma de SESENTA Y OCHO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 68 000 000,00), que fuera materia de la transferencia de partidas autorizadas por el Decreto Supremo Nº 114-2007-EF en calidad del incentivo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 29065, Ley que complementa el Decreto Legislativo Nº 978 para el Departamento de San Martín, directamente en la cuenta recaudadora del fi deicomiso administrado por la Corporación Financiera de Desarrollo – COFIDE, a que se refi ere la Ley Nº 28575, Ley de inversión y desarrollo de la Región San Martín y eliminación de exoneraciones e incentivos tributarios, y normas complementarias.La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de publicada la presente Ley. VIGÉSIMA.- Los saldos no ejecutados al 31 de diciembre de 2007 por los gobiernos regionales y gobiernos locales, con cargo a los recursos transferidos por la Dirección Nacional del Tesoro Público, en aplicación de lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 978, serán considerados en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados. Asimismo, los recursos que deben ser transferidos a partir del Año Fiscal 2008, en aplicación del Decreto Legislativo Nº 978, a favor de los respectivos gobiernos regionales y gobiernos locales, se registran en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados. VIGÉSIMA PRIMERA.- De conformidad con el artículo 85º de la Constitución Política del Perú, el Banco Central de Reserva del Perú requiere autorización por ley a fi n de efectuar operaciones y celebrar convenios de crédito para cubrir desequilibrios transitorios en la posición de las reservas internacionales, cuando el monto de las mismas supere una suma equivalente al cuatrocientos por ciento (400%) de la cuota del Perú en el Fondo Monetario Internacional. VIGÉSIMA SEGUNDA.- En el marco de lo establecido en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, la transferencia de los proyectos especiales a cargo del Instituto Nacional de Desarrollo – INADE a los gobiernos regionales se efectúa, en el caso de los proyectos con cobertura multidepartamental, cuando se conformen las nuevas regiones a que se refi ere el artículo 29º de la Ley Nº 27783, según corresponda. VIGÉSIMA TERCERA.- Todos los organismos y entidades públicas deben brindar acceso directo gratuito, vía electrónica y en tiempo real, a la información contenida en sus bases de datos, al Congreso de la República y a la Contraloría General de la República. Para tal fi n, el Congreso de la República y la Contraloría General de la República determinarán las formas, procedimientos y alcances de la trasferencia de la referida información. VIGÉSIMA CUARTA.- Hágase extensivo, a partir de la vigencia de la presente Ley, lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2005-EF a favor del personal que realiza labor asistencial de la salud en el Ministerio de Relaciones Exteriores. La aplicación de lo dispuesto en la presente disposición se sujetará a la disponibilidad de recursos presupuestales del referido Sector. VIGÉSIMA QUINTA.- Autorízase al Ministerio de Justicia, a través del Pliego del Instituto Nacional Penitenciario – INPE, a nivelar los ingresos de los médicos cirujanos a su cargo con sus equivalentes del Ministerio de Salud, incluyendo los conceptos señalados en los Decretos de Urgencia núms. 032 y 046-2002. VIGÉSIMA SEXTA.- Autorízase al Ministerio de Educación a otorgar, por única vez, una bonifi cación extraordinaria hasta por el monto de CUA TROCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 465,00) a favor de los docentes de las instituciones educativas públicas que hayan obtenido el préstamo otorgado por el Banco de la Nación, a fi n de complementar el costo total de adquisición de una “Laptop” y que hayan sido previamente califi cados por el Ministerio de Educación. La presente bonifi cación no tiene carácter remunerativo ni pensionable. El Ministerio de Educación dictará las medidas complementarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente disposición. VIGÉSIMA SÉTIMA.- La contratación adicional de cuatro mil cuatrocientos dieciocho (4 418) profesores para el Sector Educación, conforme al anexo C, es fi nanciada con cargo al presupuesto institucional de los pliegos respectivos. Excepcionalmente podrá recibir fi nanciamiento de la reserva de contingencia, de ser el caso. VIGÉSIMA OC TAVA.- Autorízase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar transferencias fi nancieras al Fondo de Inversión Social en Saneamiento – INVERSAN, para fi nanciar los gastos de administración del referido Fondo. Las transferencias se aprobarán mediante resolución del Titular de Vivienda, Construcción y Saneamiento, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y no excederán el tres por ciento (3%) del presupuesto anual en la partida Bienes y Servicios de dicho Ministerio. VIGÉSIMA NOVENA.- Autorízase a las entidades del Gobierno Nacional, durante los Años Fiscales 2007 y 2008, a suscribir Convenios de Administración de Recursos, Costos Compartidos u otras modalidades similares, con organismos o instituciones internacionales, para encargarles