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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (10/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 352

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de diciembre de 2007 mecanismos, conceptos y procedimientos que resulten necesarios, incluidos los aspectos técnicos presupuestarios vinculados a la etapa del devengado, para la implementación adecuada de los procesos que resulten de la aplicación de la presente norma y de la modifi cación introducida en la Cuarta Disposición Final de la presente Ley. CUADRAGÉSIMA TERCERA.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, mediante decreto supremo, otorgue una bonifi cación de carácter permanente para los benefi ciarios del régimen del Decreto Ley Nº 19990, cuyos requisitos y monto serán defi nidos en dicha norma, teniendo en cuenta las prioridades de gasto en los grupos más vulnerables de la citada población pensionaria y las previsiones presupuestales. CUADRAGÉSIMA CUARTA.- Prorrógase el proceso de transferencia, dispuesto por el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, en relación al Programa Integral de Nutrición – PIN, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, a través de su Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA, a las municipalidades correspondientes hasta el 31 de diciembre de 2008, facultándose a la Presidencia del Consejo de Ministros para que en el plazo de sesenta (60) días calendario establezca un nuevo cronograma de transferencias. CUADRAGÉSIMA QUINTA.- Autorízase al Pliego Presidencia del Consejo de Ministros para que, mediante decreto supremo, transfiera la suma de TRESCIENTOS SETENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 370 000 000,00) del presupuesto del Programa Integral de Nutrición – PIN, considerados en los Anexos de la presente Ley para los gobiernos locales correspondientes, al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Asistencia Alimentaria del PRONAA. Los gobiernos locales realizan las modifi caciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente norma. CUADRAGÉSIMA SEXTA.- Autorízase al Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN a efectuar, mediante resolución del Titular del Pliego, las modifi caciones presupuestales, transfi riendo del Grupo Genérico de Gastos 3.- Bienes y Servicios al Grupo Genérico de Gastos 1.- Personal y Obligaciones Sociales, a fi n de efectuar la contratación, a Plazo Indeterminado, de nueve (9) plazas, consideradas como cargos previstos en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), con el objeto de garantizar el cabal cumplimiento de nuevas actividades, de acuerdo a las funciones que le asigna la Ley, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. CUADRAGÉSIMA SÉTIMA.- Inclúyese al Pliego 515: U.N. San Luis Gonzaga de Ica dentro de los alcances de la Ley Nº 29076, Ley de solidaridad con las localidades afectadas con el sismo del 15 de agosto de 2007, y de los artículos 7º y 8º de la Ley Nº 29078 – Ley que crea el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007, denominado “FORSUR”–, exclusivamente para reconstrucción, rehabilitación y reparación de la infraestructura afectada por los sismos del 15 de agosto de 2007. CUADRAGÉSIMA OC TAVA.- Autorízase a incorporar en el Presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educación, los saldos presupuestales no comprometidos al 31 de diciembre de 2007, correspondientes a los créditos asignados para las actividades, programas y proyectos relacionados con “Textos y Materiales Educativos”, “Capacitación Docente”, “Mantenimiento, Obras y Equipamiento de Instituciones Educativas”, “Tecnologías Educativas” y “Evaluación de Alumnos y Docentes”, a fi n de disponer oportunamente de materiales educativos y ambientes de manera adecuada, para iniciar el año lectivo 2008. CUADRAGÉSIMA NOVENA.- Compréndese a los organismos reguladores en los casos de excepción, establecidos en el párrafo 9.1 del artículo 9º, para habilitar recursos de otros Grupos Genéricos de Gasto al Grupo Genérico de Personal y Obligaciones Sociales, mediante modifi caciones presupuestales en el transcurso del Año Fiscal 2008, a fi n de fi nanciar las plazas señaladas en el Anexo C: “Excepciones para contratar o nombrar – Año Fiscal 2008”, debiendo contar con el informe favorable de la Dirección Nacional de Presupuesto Público. Mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se autoriza la incorporación de personal en los organismos indicados en el primer párrafo y hasta el número fi jado en el Anexo C. QUINCUAGÉSIMA.- Declárase en reorganización a los Centros de Innovación Tecnológica del Estado a cargo del Ministerio de la Producción a que se refi ere la Ley Nº 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica, y su modifi catoria, por un período de ciento ochenta (180) días calendario, a partir de la publicación de la presente Ley, plazo dentro del cual el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de la Producción, podrá dictar las disposiciones complementarias que correspondan. QUINCUAGÉSIMA PRIMERA.- Autorízase al Ministerio de Educación a otorgar una asignación económica excepcional, por el monto de DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 250,00), por concepto de gasto de desplazamiento, a favor de los docentes que participen en el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente, y una asignación económica excepcional, por los montos de CIENTO CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 150,00) y DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 250,00), a favor de los docentes que, en el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2007-ED, logren el nivel de sufi ciente o destacado, respectivamente. Para efecto de lo antes indicado, el Ministerio de Educación realizará las transferencias fi nancieras correspondientes a los gobiernos regionales mediante resolución del Titular del Pliego. Las asignaciones económicas excepcionales no tienen carácter remunerativo ni pensionable, no se encuentran afectas a cargas sociales, no sirven de base para el cálculo de benefi cios sociales, ni para efectos de descuentos ofi ciales y personales, y se atiende con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Educación, sin generar demandas adicionales de recursos al Tesoro Público. QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA.- El Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dicta, de ser necesario, a través de la Dirección Nacional de Presupuesto Público, las disposiciones para la mejor aplicación de la presente Ley. QUINCUAGÉSIMA TERCERA.- Autorízase, a partir de la vigencia de la presente norma, y por el período de tres (3) meses, a los pliegos Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa a efectuar todas las modifi caciones presupuestarias necesarias en el Nivel Funcional Programático, con la fi nalidad de reestructurar su Presupuesto Aprobado para el Año Fiscal 2008, a efectos de orientar los recursos, exclusivamente, al cumplimiento de los objetivos de la intervención estratégica integral “Una Opción de Paz y Desarrollo en Seguridad Para el Valle de los Ríos Apurímac y Ene – Plan VRAE”, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 5º. QUINCUAGÉSIMA CUARTA.- La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2008, salvo el artículo 9º párrafo 9.6, el artículo 10º párrafo 10.1, el artículo 13º párrafo 13.3, la Primera Disposición Transitoria, y la Primera y Octava Disposición Final, que rigen a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróganse o déjanse en suspenso, en su caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se oponen a lo establecido por la presente Ley, o limitan su aplicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil siete. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República ALDO ESTRADA CHOQUE Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros359486