Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2007 (10/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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nuevas bonificaciones, asignaciones, retribuciones y beneficios de toda indole. 5.2 Dicha prohibicion incluye el incremento de remuneraciones que pudieran efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo, en las respectivas escalas remunerativas, y de aquellos incrementos que se han autorizado dentro de dicho rango. 5.3 Las entidades publicas, independientemente del regimen laboral que las regule, no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras. En los supuestos de que se requiera mantener personal en el centro de labores, se deben establecer turnos u otros mecanismos que permitan el adecuado cumplimiento de las funciones de la entidad. Articulo 6º.- De los aguinaldos, escolaridad y otorgamiento de asignaciones 6.1 Los funcionarios y servidores nombrados y contratados; obreros permanentes y eventuales del Sector Publico; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru; y los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regimenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes nums. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, publicado el 12 de MORDAZA de 1988; y la Ley Nº 28091, percibiran los siguientes conceptos en el Ano Fiscal 2008: a) Aguinaldos por MORDAZA Patrias y Navidad, los cuales se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a los meses de MORDAZA y diciembre, respectivamente, ascendiendo, cada uno, hasta la suma de DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200,00). Las entidades publicas sujetas al regimen laboral de la actividad privada que por disposicion legal vienen entregando montos distintos por estos conceptos continuaran otorgandolos durante el Ano Fiscal 2008. b) Bonificacion por Escolaridad, la cual se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de febrero y asciende hasta la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00). Las entidades publicas sujetas al regimen laboral de la actividad privada que por disposicion legal vienen entregando montos distintos por estos conceptos continuaran otorgandolos durante el Ano Fiscal 2008. 6.2 Otorgase una Asignacion Especial mensual, que se abonara a partir del mes de enero de 2008, a favor de:

constituyen base de calculo para el reajuste de la Compensacion por Tiempo de Servicios o cualquier otro MORDAZA de bonificaciones, asignaciones o entregas; cualquier acto administrativo que disponga lo contrario, sera nulo de pleno derecho. Estas Asignaciones, autorizadas en el presente numeral, se afectan en el Grupo Generico de Gasto 1. Personal y Obligaciones Sociales; y 2. Obligaciones Previsionales, segun corresponda.

SUBCAPITULO III DE LA AUSTERIDAD EN EL GASTO PUBLICO
Articulo 7º.- De la austeridad en las acciones de personal Queda prohibido el ingreso de personal por servicios personales y el nombramiento, salvo en los siguientes supuestos: a) La contratacion para el reemplazo por cese del personal o para suplencia temporal de los servidores del Sector Publico, siempre y cuando se cuente con la plaza. En el caso de los reemplazos, que comprende al cese que se hubiese producido desde el Ano Fiscal 2007, se debe tomar en cuenta que el ingreso a la administracion publica se efectua, necesariamente, por concurso publico de meritos. En el caso de la suplencia de personal, una vez finalizada la labor para la cual fue contratada la persona, los contratos respectivos quedan resueltos automaticamente. La designacion en cargos de confianza, conforme a los documentos de gestion de la entidad y a la normatividad vigente. La reincorporacion o reubicacion a que se refiere el numeral 1) del articulo 3º de la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promocion de la inversion privada y en las entidades del sector publico y gobiernos locales, y modificatoria. La contratacion o nombramiento, segun corresponda, con cargo a los presupuestos institucionales respectivos, aprobados en la presente Ley, en los casos establecidos en el "Anexo C: Excepciones para contratar o nombrar ­ Ano Fiscal 2008". Previamente a la ejecucion de la contratacion o nombramiento se debe contar con el informe favorable de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme al ambito de su competencia. El nombramiento del personal contratado en las entidades del Sector Publico que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, MORDAZA iniciado su procedimiento de nombramiento al MORDAZA de leyes vigentes. El concurso publico para profesores, autorizado por la Ley Nº 28649, Ley que autoriza el concurso publico para nombramiento de profesores, en plazas vacantes y presupuestadas, a fin de que ingresen a la MORDAZA Publica Magisterial, regulada por la Ley Nº 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la MORDAZA Publica Magisterial.

b) c)

d)

e) a) El personal auxiliar jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial y del Ministerio Publico, incluido el personal medico y asistencial del Instituto de Medicina Legal, por el monto de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00). b) Los trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario ­ INPE, por el monto de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00). c) El personal administrativo del Ministerio de Justicia, por el monto de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00). d) Los Gobernadores por concepto de Coordinacion Regional y por concepto de Coordinacion Provincial, por el monto de SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 600,00) y TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00), respectivamente. e) El personal militar y policial en actividad y pensionistas, por el monto de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00). f) El personal civil en servicio de los Institutos Armados (Ejercito Peruano, MORDAZA de MORDAZA del Peru y Fuerza Aerea del Peru) del Ministerio de Defensa, por el monto de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00). Las Asignaciones dispuestas en los literales a), b), c), d) y f) no tienen caracter ni naturaleza remunerativa ni pensionable y no se encuentran afectas a cargas sociales. Asimismo, no

f)

Articulo 8º.- De la austeridad en bienes y servicios 8.1 Establecese como monto MORDAZA, por concepto de honorarios mensuales, el tope de ingresos senalado en el articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 0382006 para la contratacion por locacion de servicios que se celebre con personas naturales, de manera directa o indirecta. Mediante resolucion suprema refrendada por el Ministro del sector respectivo, las entidades se podran exceptuar del tope MORDAZA MORDAZA citado. Dicha MORDAZA debe ser fundamentada y publicada en cada caso. Los gobiernos regionales y los gobiernos locales tramitan dicha excepcion a traves de la Presidencia del Consejo de Ministros. 8.2 Quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos con cargo a recursos publicos, excepto los que se efectuen en el MORDAZA de los acuerdos de negociacion de tratados comerciales, negociaciones economicas

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