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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de diciembre de 2007 359477 nuevas bonifi caciones, asignaciones, retribuciones y benefi cios de toda índole. 5.2 Dicha prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudieran efectuarse dentro del rango o tope fi jado para cada cargo, en las respectivas escalas remunerativas, y de aquellos incrementos que se han autorizado dentro de dicho rango. 5.3 Las entidades públicas, independientemente del régimen laboral que las regule, no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras. En los supuestos de que se requiera mantener personal en el centro de labores, se deben establecer turnos u otros mecanismos que permitan el adecuado cumplimiento de las funciones de la entidad. Artículo 6º.- De los aguinaldos, escolaridad y otorgamiento de asignaciones 6.1 Los funcionarios y servidores nombrados y contratados; obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes núms. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, publicado el 12 de abril de 1988; y la Ley Nº 28091, percibirán los siguientes conceptos en el Año Fiscal 2008: a) Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, los cuales se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a los meses de julio y diciembre, respectivamente, ascendiendo, cada uno, hasta la suma de DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200,00). Las entidades públicas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que por disposición legal vienen entregando montos distintos por estos conceptos continuarán otorgándolos durante el Año Fiscal 2008. b) Bonifi cación por Escolaridad, la cual se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de febrero y asciende hasta la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00). Las entidades públicas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que por disposición legal vienen entregando montos distintos por estos conceptos continuarán otorgándolos durante el Año Fiscal 2008. 6.2 Otórgase una Asignación Especial mensual, que se abonará a partir del mes de enero de 2008, a favor de: a) El personal auxiliar jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial y del Ministerio Público, incluido el personal médico y asistencial del Instituto de Medicina Legal, por el monto de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00). b) Los trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario – INPE, por el monto de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00). c) El personal administrativo del Ministerio de Justicia, por el monto de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00). d) Los Gobernadores por concepto de Coordinación Regional y por concepto de Coordinación Provincial, por el monto de SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 600,00) y TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00), respectivamente. e) El personal militar y policial en actividad y pensionistas, por el monto de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00). f) El personal civil en servicio de los Institutos Armados (Ejército Peruano, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú) del Ministerio de Defensa, por el monto de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00). Las Asignaciones dispuestas en los literales a), b), c), d) y f) no tienen carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable y no se encuentran afectas a cargas sociales. Asimismo, no constituyen base de cálculo para el reajuste de la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonifi caciones, asignaciones o entregas; cualquier acto administrativo que disponga lo contrario, será nulo de pleno derecho. Estas Asignaciones, autorizadas en el presente numeral, se afectan en el Grupo Genérico de Gasto 1. Personal y Obligaciones Sociales; y 2. Obligaciones Previsionales, según corresponda. SUBCAPÍTULO III DE LA AUSTERIDAD EN EL GASTO PÚBLICO Artículo 7º.- De la austeridad en las acciones de personal Queda prohibido el ingreso de personal por servicios personales y el nombramiento, salvo en los siguientes supuestos: a) La contratación para el reemplazo por cese del personal o para suplencia temporal de los servidores del Sector Público, siempre y cuando se cuente con la plaza. En el caso de los reemplazos, que comprende al cese que se hubiese producido desde el Año Fiscal 2007, se debe tomar en cuenta que el ingreso a la administración pública se efectúa, necesariamente, por concurso público de méritos. En el caso de la suplencia de personal, una vez fi nalizada la labor para la cual fue contratada la persona, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente. b) La designación en cargos de confi anza, conforme a los documentos de gestión de la entidad y a la normatividad vigente. c) La reincorporación o reubicación a que se refi ere el numeral 1) del artículo 3º de la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del sector publico y gobiernos locales, y modifi catoria. d) La contratación o nombramiento, según corresponda, con cargo a los presupuestos institucionales respectivos, aprobados en la presente Ley, en los casos establecidos en el “Anexo C: Excepciones para contratar o nombrar – Año Fiscal 2008”. Previamente a la ejecución de la contratación o nombramiento se debe contar con el informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme al ámbito de su competencia. e) El nombramiento del personal contratado en las entidades del Sector Público que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, haya iniciado su procedimiento de nombramiento al amparo de leyes vigentes. f) El concurso público para profesores, autorizado por la Ley Nº 28649, Ley que autoriza el concurso público para nombramiento de profesores, en plazas vacantes y presupuestadas, a fi n de que ingresen a la Carrera Pública Magisterial, regulada por la Ley Nº 29062, Ley que modifi ca la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial. Artículo 8º.- De la austeridad en bienes y servicios8.1 Establécese como monto máximo, por concepto de honorarios mensuales, el tope de ingresos señalado en el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 038-2006 para la contratación por locación de servicios que se celebre con personas naturales, de manera directa o indirecta. Mediante resolución suprema refrendada por el Ministro del sector respectivo, las entidades se podrán exceptuar del tope máximo antes citado. Dicha norma debe ser fundamentada y publicada en cada caso. Los gobiernos regionales y los gobiernos locales tramitan dicha excepción a través de la Presidencia del Consejo de Ministros. 8.2 Quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales, negociaciones económicas